Hemos comentado anteriormente algunos de los problemas que sufre el ahorrador español medio, como la excesiva concentración del patrimonio en el sector inmobiliario y en depósitos, o la inversión en fondos de inversión o de pensiones mediocres (que muchas veces le vende la sucursal de su banco). Hoy nos vamos a centrar en un error tonto que los inversores que empiezan en esto de los fondos de inversión pueden llegar a cometer.
Según los últimos datos disponibles, tan solo el 6% de los hogares españoles tiene un fondo de inversión (actualmente esta cifra es probable que sea mayor), pero el que tiene uno deposita en ellos, en términos generales, una suma de dinero considerable. A fecha del segundo trimestre de 2017, las participaciones en fondos de inversión y acciones de sociedades de inversión (SICAVs) suponen el 14% del total de activos financieros. Recordemos que los depósitos y el efectivo suman el 40%.
En los últimos años, desde 2013 concretamente, la inversión en fondos viene creciendo de forma notable. De hecho, el dato del valor de las inversiones en fondos y SICAVs respecto al total de activos financieros está por encima de los niveles que se alcanzaron antes de que explotara la burbuja en 2008-2009, pero por debajo de los máximos del 1998-99. El margen de crecimiento todavía sigue siendo elevado, sobre todo de los fondos independientes que han demostrado aportar valor a los inversores con buenos resultados.
Fuente: Elaboración propia con datos trimestrales del Banco de España.
Estos datos del crecimiento de las participaciones en fondos de inversión de los españoles indican que un número significativo de personas nuevas se está incorporando al mundo de los fondos que quizá carecen de ciertos conocimientos básicos. Según datos de Inverco, el número de cuentas de partícipes en fondos aumentó de 4,48 millones en 2012 a 8,28 en 2016. (Como ellos mismos matizan, el crecimiento real sería inferior “debido a la gran utilización de la gestión discrecional de carteras en los últimos años, que asigna a cada partícipe varios fondos, y como consecuencia varias cuentas”).
Una de las cuestiones básicas que debe tener en cuenta todo inversor en fondos es la ventaja fiscal que este producto tiene respecto a, por ejemplo, las acciones cotizadas en bolsa que se poseen a título individual. Probablemente ya sepa que si vende unos títulos del Banco Santander, porque prefiere otras opciones mejores y/o está cansado de su mediocre gestión, tendrá que tributar a Hacienda en la Declaración de la Renta (no le aplicarán retención, pero eso no quiere decir que no vaya a pagar por ello). Seguramente la ganancia no será muy elevada, pero si es uno de los afortunados que ha ganado dinero con el Santander (más allá de los dividendos), entonces esa plusvalía (diferencia entre el precio de venta y el de compra) deberá pagar entre un 19% y un 23%, dependiendo de su cuantía. Y en caso de que haya vendido con pérdidas, también tendrá que informar a la Agencia Tributaria, con la diferencia de que esa pérdida la podrá compensar con otras ganancias que haya podido tener, ya sea en el presente ejercicio o en los cuatro próximos.
Esto no es muy engorroso si realiza muy pocas operaciones de venta (hasta que no se venden las acciones, no tributan, salvo los dividendos que se reciban), pero si es un inversor más activo, quizás le lleve algo más de tiempo, y espero que no, algún quebradero de cabeza. Por ejemplo, en ocasiones sucede que la Agencia Tributaria le envía una carta, de esas que asustan tapadas de negro, exigiéndole más información respecto a una operación.
Los fondos de inversión (y las SICAVs que cuentan con más de 500 partícipes), en cambio, tienen una ventaja fiscal muy interesante: usted puede traspasar de un fondo a otro sin pasar por Hacienda. No tendrá que pagar ningún impuesto, ni siquiera informar a Hacienda en la declaración. Y así puede estar años e incluso décadas hasta que no decida convertir esa inversión en efectivo (en dinero contante y sonante) para llevar a cabo un gasto importante u otra inversión fuera de los fondos (por ejemplo, esa meta para la que había estado ahorrando: el Máster de su hijo en una escuela de negocios de alto nivel, o la compra de un inmueble).
En este sentido, el error que puede cometer es el de vender un fondo convirtiéndolo en liquidez (lo que se llama reembolsar), en lugar de traspasar de un fondo del que se quiere desprender a otro. Pongamos que ha estado consiguiendo pobres resultados de un fondo (mientras la bolsa y la mayoría de otros fondos subían) y se ha cansado de esperar, o que tiene un porcentaje muy elevado de su patrimonio en bolsa a través de fondos y acciones, y (debido a las circunstancias que sean) prefiere asumir menos riesgos. En esos casos, lo mejor que puede hacer es cambiar o traspasar ese fondo que lo ha estado haciendo mal por otro fondo que piense que lo hará mejor, o en la segunda situación, pasar de fondos que solo invierten en bolsa a hacerlo en otros más conservadores.
Veámoslo en detalle con algún número. En caso de reembolso del fondo, se le aplicará una retención que rondará el 20% de las ganancias obtenidas de ese fondo. Es decir, si por ejemplo, hace tres años invirtió 10.000€ en un fondo y hoy ha subido a 13.000€ (una rentabilidad del 30%), si lo reembolsa no verá en su cuenta corriente esos 13.000€, sino menos. Exactamente, 12.430€: los 10.000 que puso más la ganancia neta de impuestos, es decir, 3.000 - 3.000 x 19% de retención. En cambio, si lo traspasa no tendrá que hacer ese desembolso de 570€ en forma de impuestos, sino que su nuevo fondo empezará con esos 13.000€. Repito: el consejo es que, en lugar de reembolsar o vender el fondo, lo traspase. Así nos evitamos pasar por Hacienda.
Pero esto no acaba aquí. Como suele suceder, las cosas no son tan simples, y puede haber excepciones. Piense que de lo que estamos hablando tiene que ver con la legislación fiscal, cosa que es bastante complicada y enrevesada. Una de las excepciones que pueden hacer aconsejable reembolsar un fondo es cuando ha obtenido pérdidas por un lado, y ganancias por el otro (por ejemplo, con acciones). Si reembolsa el fondo en pérdidas, obviamente no tendrá retención, pero podrá compensarse la ganancia, de modo que en la Declaración de la Renta puede que no tenga que tributar por esa plusvalía. Digo que pueden hacer aconsejable reembolsar, no que lo sea necesariamente. Estas cuestiones deben analizarse una a una con todas las circunstancias particulares del caso.
Otro elemento que hay que tener muy en cuenta es que el consejo de traspasar frente a reembolsar no sirve de nada si una persona necesita dinero para asumir unos gastos hoy. Imaginemos un desafortunado caso en el que usted sufriera un imprevisto (por ejemplo, una enfermedad, es despedido en su trabajo) y tuviera que echar mano de sus ahorros. Entonces, no queda otra que reembolsar esos fondos asumiendo la correspondiente retención. Por eso es importante contar con un “fondo de emergencia” (una cierta cantidad de dinero que pueda necesitar de un día para otro en una cuenta corriente o un plan de ahorro) para este tipo de situaciones. Y también por eso es importante tratar de cuadrar bien los plazos de las inversiones con las necesidades de liquidez. Si invierte en bolsa, por ejemplo, debería hacerlo pensando que no necesitará ese dinero en al menos cinco años. Largo plazo, le llaman.
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mui bien los cometarios perfecto comentario pero comentar un poco donde hacer una inversión un poco rendabile donde invertir un saludo
En respuesta a laudino pizzolitto zigante
En inBestia estamos escribiendo sobre fondos que han obtenido muy buenos resultados y que es probable sigan haciéndolo bien en el largo plazo.
Saludos
En respuesta a Ángel Martín Oro
Hola Ángel
¿Donde podría ver esos comentarios sobre fondos?
Gracias
Mucho ojo con esto. Que quede claro que lo que se hace es "posponer" el pago a Hacienda. Hay que pensar muy mucho cuando lo vamos a "sacar" porque las cantidades que saquemos serán las primeras que hemos metido (FIFO). No importa que los cambios de fondo. La rentabiliad se acumula y tendremos que pagar por esa revalorización.
En respuesta a Ramón Sánchez
Gracias por el matiz, Ramón, tienes toda la razón. Quizá lo debiera haber dejado claro en el artículo.
Un saludo
Esto es lo que he leido hace tiempo ; La consulta de Tributos que aclaraba que los ETFs (fondos cotizados que replican el comportamiento de índices con costes bajos) comunitarios podrían cotizar como los fondos de inversión, sin coste fiscal en su trasvase, será una realidad en la primavera del próximo año y supondrá la mayor reforma fiscal sobre el ahorro. Ojo pues , pues de ser verdad la competencia con fondos de inversion puede ser brutal, pues un etfs tiene coste similar a custodia de acciones.
En respuesta a Juan A Beño
Sí, este es un tema que lleva tiempo comentándose, pero parece que ahora va en serio y se van a igualar las condiciones fiscales de fondos y ETFs. También sería interesante mirar a cómo lo hacen en otros países, donde tienen cuentas especiales donde los inversores pueden mover sus inversiones como quieran sin pagar impuestos hasta que "sacan" ese dinero de esas cuentas...
Ahora voy con la realidad fiscal, ventaja mas significativa de no tributar para mi es que se puede tener una minusvalía latente, y no los 4 años siguientes,
Por lo demas, el minorar el pago de la plusvalia al no realizarla por un traspaso de fondo, puede tener ventaja relativa, y parto de una base a X AÑOS nadie sabe la perdida de poder patrimonial de una ganancia por el efecto inflacionario, yo tengo estudios con simuladores, pero imaginar una ganancia de un 30% en 12 años con un 2.5 de inflación de media. Lo sigo diciendo, el machaque fiscal en este Pais es deplorable, con las inversiones a largo plazo, si ya es difícil ganar al mercado, sacar para comisiones etc etc, esta el efecto PLUSVALIA IRREAL
https://inbestia.com/analisis/plusvalias-irreales-engano-al-pueblo-bobo
Realmente un diferimiento de impuestos, cuando no hay reducciones, ni coeficientes de actualizacion de precio adquisicion por inflaccion, ES RIDICULO.
En respuesta a Juan A Beño
Una ganancia del 30% en 12 años con un
2´5 de inflación = rentabilidad 0, , a lo bruto, el incremento real es geométrico, o sea pérdidas.
No he explicado la ventaja fiscal unica, para mi, ejemplo hay gente que tiene una minusvalia en valores ibex u otros que no han remontado aun precios de 2008,, incluso minusvalias serias de las bajadas en bancos de 2012 u otras, el IRPF deja 4 años siguientes sino consigues ganancias en esos 4 años, esa posibilidad de compensar minusvalia LA PIERDES, con este sistema podrias cambiar por ejemplo valores ibex ( bancos u otros ) por ejemplo por nasdaq 100 , o otros sectores, y ser más real fiscalmente tu valoración patrimonial,, o caso contrario hay gente que vendio con perdidas cosas, y luego ha obtenido beneficios, y por pasar mas de 4 años ha tenido que pasar por caja seriamente, esta es lo unico bueno que le veo, pues como digo, mientras no existan coeficientes de actualizacion, o algun tipo de diferimiento, en 15/20 años tu plusvalia puede no ser real, por el efecto inflacionario
https://inbestia.com/analisis/plusvalias-irreales-engano-al-pueblo-boboEn respuesta a Juan A Beño
Muy interesante lo que comentas del efecto de la inflación. Es un tema importante para dedicarle espacio en algún artículo próximo.
Recordar el sistema que no sometía a tributación determinados incrementos patrimoniales en función del período de generación de generación (coeficientes de abatimiento, sistema fiscal de memoria infinita).Beneficia la inversión a largo plazo.
En respuesta a Carlos Dominguez
A eso mismo me referia yo, con el añadido de que hasta ahora la inflacion se ha mantenido calmada, el problema gordo viene ahora.
En respuesta a Carlos Dominguez
A eso mismo me referia yo, con el añadido de que hasta ahora la inflacion se ha mantenido calmada, el problema gordo viene ahora.
En respuesta a Carlos Dominguez
Una buena forma de beneficiar la inversión a largo plazo sería dejar las plusvalías de acciones o fondos exentas si por ejemplo se han mantenido durante más de 5 años. Esto sería mucho mejor que tratar de castigar la "especulación" como hicieron con el sistema transitorio de meter plusvalías inferiores a 1 año en la base general del IRPF.
Gracias, saludos
Sr. Martín ; realmente usted ha probado a traspasar las acciones de una SICAV a participaciones de un F.I. .
Es lamentable que las personas que se supone que saben y nos quieren ayudar , no digan de una vez que en la práctica es, sino imposible , dificilísimo y se dejen de promocionar algo que va en detrimento de su prestigio como conocedores del tema.
Con una SICAV tras dos meses intentando traspasar y donde lo que se pretendía era que pagara una especie de tasa por gestión, la vendí y me he olvidado de ella; en otra Sicav que poseo llevo desde el día 11-11-17 intentando el traspaso con el empeño del propio gestor del F.I.ya que F.I. y SICAV corresponde a la misma gestora, pués ni por esas.
Le saluda un desencantado del mercado de valores español.
En respuesta a Francisco Javier Jiménez Saenz
Francisco,
Gracias por tu comentario.
El tema de las sicavs y su traspasabilidad no fue el asunto principal del artículo. Es cierto que equiparé fondos de inversión con SICAVS de más de 500 partícipes en este punto, porque a nivel legislativo es así. Pero es cierto que en la práctica existen bastantes problemas a la hora de traspasar, según tengo entendido y según me comentas. Por eso en mi opinión las SICAVS hoy por hoy es un producto menos recomendable.
Un saludo