Para finalizar esta serie de artículos sobre las hipotecas inversas,
esta semana vamos a analizar los distintos tipos que existen,
además de descubrir qué otras alternativas similares tenemos
a nuestra disposición.
(Para leer el primer artículo de la serie, haga click aquí. Para leer el segundo, haga click aquí).
Tras este último artículo, se podrá decir
que hemos tocado todos los puntos esenciales, habiendo obtenido así toda la información necesaria para conocer este
producto. Esto nos permitirá decidir de manera fundamentada si nos
interesa o no, y de ser que sí, saber cuál de las opciones disponibles se
adapta mejor a nuestras necesidades particulares.
Básicamente, podemos encontrarnos con dos tipos de hipotecas
inversas: la simple y la combinada con un seguro de rentas
vitalicias.
Con la simple, se recibiría de un nivel de ingresos mucho
mayor, pero no cubriríamos el riesgo de longevidad. Esto es,
si se sobrevive a la fecha límite que viene estipulada en el
contrato, se dejarían de percibir estos ingresos complementarios.
Con la hipoteca inversa combinada con un seguro de rentas
vitalicias se elimina el riesgo de longevidad (se obtendrían
unos ingresos fijos para toda la vida), pero la cantidad a recibir
periódicamente sería menor.
También, en este segundo caso hay que tener en cuenta dos puntos
importantes:
-
El coste del seguro dependerá de la edad y estado de
salud del solicitante.
-
La renta que proporcionará el seguro a partir de la fecha indicada
en el contrato (cuando se agote el capital del préstamo) no está
exenta de tributación. Deberá tributar la parte que
corresponda a la rentabilidad incorporada. Esta rentabilidad se
calcula en función de la edad del rentista en el momento de la
constitución de dicha renta. Esto es, por ejemplo, el 8% a partir
de los 70 años. Este 8 % tributaría como “rendimiento de capital
mobiliario”, aplicándosele el tipo de gravamen destinado a rentas
del ahorro (resultando por tanto, un tipo efectivo anual del 1'52%
para este ejemplo).
Entre las otras alternativas similares a una hipoteca inversa nos
encontramos con la vivienda pensión o renta vitalicia
inmobiliaria y con la transformación de la vivienda en una
renta vitalicia asegurada. La principal diferencia con una
hipoteca inversa, es que con estos dos productos se perdería la
titularidad de la vivienda.
Analizando un poco más en profundidad estas alternativas, hay que
decir que la vivienda pensión o renta vitalicia inmobiliaria es
una operación donde se transmite la titularidad del inmueble a la
empresa aseguradora, pero conservando el usufructo de manera
vitalicia. Esto permite por tanto continuar habitando la vivienda,
como también alquilarla.
Con la vivienda pensión o renta vitalicia inmobiliaria se
cubriría a su vez el riesgo de longevidad, pero con el
inconveniente que ya señalamos más arriba: se transmite la
titularidad de la vivienda. Por lo que los herederos legales no
podrían recuperar el inmueble o revertir la operación.
Por último, lo que nos encontramos con la transformación de la
vivienda en una renta vitalicia asegurada, es una medida fiscal
incentivadora añadida recientemente (Ley 26/2014 del 27 de noviembre
que modificaba el IRPF). Sólo pueden beneficiarse de ella los
mayores de 65 años, y podría utilizarse no sólo con una
vivienda, sino también con otros elementos patrimoniales como son
las acciones, los fondos de inversión, etc.
La ventaja fiscal que nos proporciona una transformación de la
vivienda en una renta vitalicia asegurada, es que quedaría
exenta fiscalmente la ganancia patrimonial obtenida de la venta
de nuestra vivienda (u otro elemento patrimonial como los mencionados
anteriormente). La cantidad máxima que se podrá destinar para la
constitución de la renta vitalicia será de 240.000€.
Con esto concluyo la serie de tres artículos dedicados a las
hipotecas inversas. Lo ideal, por supuesto, sería que no fuese
necesario recurrir a este tipo de productos, pero llegados al caso,
no está de más conocer que este tipo de opciones existen y que se encuentran a
nuestra disposición. Sin más me despido, y espero que como mínimo
esta serie de artículos haya sido de su interés.
Un saludo y hasta la próxima.