Para finalizar esta serie de artículos sobre las hipotecas inversas, esta semana vamos a analizar los distintos tipos que existen, además de descubrir qué otras alternativas similares tenemos a nuestra disposición.
(Para leer el primer artículo de la serie, haga click aquí. Para leer el segundo, haga click aquí).
Tras este último artículo, se podrá decir que hemos tocado todos los puntos esenciales, habiendo obtenido así toda la información necesaria para conocer este producto. Esto nos permitirá decidir de manera fundamentada si nos interesa o no, y de ser que sí, saber cuál de las opciones disponibles se adapta mejor a nuestras necesidades particulares.
Básicamente, podemos encontrarnos con dos tipos de hipotecas inversas: la simple y la combinada con un seguro de rentas vitalicias.
Con la simple, se recibiría de un nivel de ingresos mucho mayor, pero no cubriríamos el riesgo de longevidad. Esto es, si se sobrevive a la fecha límite que viene estipulada en el contrato, se dejarían de percibir estos ingresos complementarios.
Con la hipoteca inversa combinada con un seguro de rentas vitalicias se elimina el riesgo de longevidad (se obtendrían unos ingresos fijos para toda la vida), pero la cantidad a recibir periódicamente sería menor.
También, en este segundo caso hay que tener en cuenta dos puntos importantes:
Entre las otras alternativas similares a una hipoteca inversa nos encontramos con la vivienda pensión o renta vitalicia inmobiliaria y con la transformación de la vivienda en una renta vitalicia asegurada. La principal diferencia con una hipoteca inversa, es que con estos dos productos se perdería la titularidad de la vivienda.
Analizando un poco más en profundidad estas alternativas, hay que decir que la vivienda pensión o renta vitalicia inmobiliaria es una operación donde se transmite la titularidad del inmueble a la empresa aseguradora, pero conservando el usufructo de manera vitalicia. Esto permite por tanto continuar habitando la vivienda, como también alquilarla.
Con la vivienda pensión o renta vitalicia inmobiliaria se cubriría a su vez el riesgo de longevidad, pero con el inconveniente que ya señalamos más arriba: se transmite la titularidad de la vivienda. Por lo que los herederos legales no podrían recuperar el inmueble o revertir la operación.
Por último, lo que nos encontramos con la transformación de la vivienda en una renta vitalicia asegurada, es una medida fiscal incentivadora añadida recientemente (Ley 26/2014 del 27 de noviembre que modificaba el IRPF). Sólo pueden beneficiarse de ella los mayores de 65 años, y podría utilizarse no sólo con una vivienda, sino también con otros elementos patrimoniales como son las acciones, los fondos de inversión, etc.
La ventaja fiscal que nos proporciona una transformación de la vivienda en una renta vitalicia asegurada, es que quedaría exenta fiscalmente la ganancia patrimonial obtenida de la venta de nuestra vivienda (u otro elemento patrimonial como los mencionados anteriormente). La cantidad máxima que se podrá destinar para la constitución de la renta vitalicia será de 240.000€.
Con esto concluyo la serie de tres artículos dedicados a las hipotecas inversas. Lo ideal, por supuesto, sería que no fuese necesario recurrir a este tipo de productos, pero llegados al caso, no está de más conocer que este tipo de opciones existen y que se encuentran a nuestra disposición. Sin más me despido, y espero que como mínimo esta serie de artículos haya sido de su interés.
Un saludo y hasta la próxima.
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