En los últimos días, mucha gente parece haberse dado cuenta de lo problemático que es tener un sistema público de pensiones como el actual. Con independencia de las ideas políticas que tenga cada uno, la realidad matemática es que el actual sistema de pensiones público es insostenible: Cada vez hay más jubilados con derecho a cobrar pensiones más altas, y al mismo tiempo, nos encontramos con un menor número trabajadores para pagarlas.
Por todo esto, hay que ser consciente que por la fuerza de los números las pensiones tenderán a bajar, pero no sólo en el futuro. En la actualidad podemos encontrar a pensionistas con serios problemas para llegar a fin de mes. En estos casos hay que estudiar la posibilidad de no sólo reducir los gastos, sino de tratar de encontrar otras fuentes de ingreso.
Es ahí donde entrarían las hipotecas inversas. Una característica de la economía española es el elevado porcentaje de población con una vivienda en propiedad (el 90% de los hogares de la población con 65 años o más es propietario de su vivienda, según los datos proporcionados por el INE para el año 2016). Por lo tanto, nos encontramos con una cantidad considerable de ahorro concentrado en un solo activo: la vivienda.
Una hipoteca inversa es un instrumento
financiero que nos permitiría monetizar todo ese ahorro acumulado en
nuestra vivienda: Ofreciéndose
la vivienda en garantía, se obtendrían unos ingresos
complementarios a la pensión hasta el fallecimiento del titular.
Si bien, una hipoteca inversa puede llegar a ser un instrumento financiero de cierta complejidad, hay que señalar que dicha complejidad es inversamente proporcional a la edad del contratante. En este primer post de un total de tres, voy a continuar explicando más en profundidad qué es una hipoteca inversa, dejando para las próximas semanas los requisitos para poder solicitarla, las cantidades que pueden llegar a recibirse, su tratamiento fiscal, y por último, qué distintos tipos de hipotecas inversas existen y qué otros productos similares hay a nuestra disposición.
¿Qué es una hipoteca inversa?
Es un crédito o préstamo que se garantiza con la hipoteca de una vivienda (si dicha vivienda no es la habitual, las ventajas o beneficios fiscales serán menores). Dicho préstamo puede ser concedido de una sola vez, recibiendo el capital total pactado al inicio, o de forma periódica, recibiendo una pequeña parte del total durante un periodo de tiempo predeterminado (modalidad temporal) o de forma vitalicia (contratando junto con la hipoteca un seguro de renta vitalicia).
Al contrario que en una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo, sino aumentando. La devolución de la misma no podrá ser exigible hasta el fallecimiento del prestatario y -si así se indica en el contrato- de el último de los beneficiarios. Los herederos, en caso de desear mantener el inmueble en propiedad, pueden asumir la deuda como propia y proceder a su devolución. De no ser así, la entidad financiera se cobrará la deuda y los intereses quedándose con el inmueble, e incluso llegado el caso, con otros bienes de la herencia.
Puede pactarse en el contrato que el cobro de la deuda no se produzca inmediatamente después del fallecimiento del último de los beneficiarios. Es posible dejar como margen un periodo de tiempo predeterminado, durante el cual los herederos pueden reflexionar sobre si les interesa o no hacerse cargo de la deuda. La entidad no puede exigir compensación alguna por la cancelación del préstamo si los herederos deciden quedarse con la vivienda en propiedad y devolver el préstamo.
Inconvenientes de este producto
Esto es todo por esta semana. Si les ha interesado, les emplazo a leer la continuación a este artículo la próxima semana, donde profundizaremos un poco más sobre este tema.
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