En los últimos días, mucha gente
parece haberse dado cuenta de lo problemático que es tener un
sistema público de pensiones como el actual. Con independencia de las ideas
políticas que tenga cada uno, la realidad matemática es que el
actual sistema de pensiones público es insostenible: Cada vez hay
más jubilados con derecho a cobrar pensiones más altas, y al mismo tiempo, nos encontramos con un menor número trabajadores para pagarlas.
Por todo esto, hay que ser consciente
que por la fuerza de los números las pensiones tenderán a bajar,
pero no sólo en el futuro. En la actualidad podemos encontrar a
pensionistas con serios problemas para llegar a fin de mes. En estos
casos hay que estudiar la posibilidad de no sólo reducir los gastos,
sino de tratar de encontrar otras fuentes de ingreso.
Es ahí donde entrarían las hipotecas
inversas. Una característica de la economía española es el elevado
porcentaje de población con una vivienda en propiedad (el 90% de los
hogares de la población con 65 años o más es propietario de su
vivienda, según los datos proporcionados por el INE para el año 2016). Por lo tanto, nos encontramos con una
cantidad considerable de ahorro concentrado en un solo activo: la
vivienda.
Una hipoteca inversa es un instrumento
financiero que nos permitiría monetizar todo ese ahorro acumulado en
nuestra vivienda: Ofreciéndose
la vivienda en garantía, se obtendrían unos ingresos
complementarios a la pensión hasta el fallecimiento del titular.
Si bien, una hipoteca inversa puede
llegar a ser un instrumento
financiero
de cierta complejidad, hay que señalar que dicha complejidad es
inversamente proporcional a la edad del contratante. En este primer post de un total de tres, voy a continuar explicando más
en profundidad qué es una hipoteca inversa, dejando para las
próximas semanas los requisitos para poder solicitarla, las
cantidades que pueden llegar a recibirse, su tratamiento fiscal, y por
último, qué distintos tipos de hipotecas inversas existen y qué
otros productos similares hay a nuestra disposición.
¿Qué es una
hipoteca inversa?
Es un crédito o préstamo que se garantiza con la hipoteca de
una vivienda (si dicha vivienda no es la habitual, las ventajas o
beneficios fiscales serán menores). Dicho préstamo puede ser
concedido de una sola vez, recibiendo el capital total pactado al
inicio, o de forma periódica, recibiendo una pequeña parte del
total durante un periodo de tiempo predeterminado (modalidad
temporal) o de forma vitalicia (contratando junto con la hipoteca un
seguro de renta vitalicia).
Al contrario que en una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo,
sino aumentando. La devolución de la misma no podrá ser exigible
hasta el fallecimiento del prestatario y -si así se indica en el
contrato- de el último de los beneficiarios. Los herederos, en caso
de desear mantener el inmueble en propiedad, pueden asumir la deuda
como propia y proceder a su devolución. De no ser así, la entidad
financiera se cobrará la deuda y los intereses quedándose con el
inmueble, e incluso llegado el caso, con otros bienes de la herencia.
Puede pactarse en el contrato que el cobro de la deuda no se produzca
inmediatamente después del fallecimiento del último de los
beneficiarios. Es posible dejar como margen un periodo de tiempo
predeterminado, durante el cual los herederos pueden reflexionar
sobre si les interesa o no hacerse cargo de la deuda. La entidad no
puede exigir compensación alguna por la cancelación del préstamo
si los herederos deciden quedarse con la vivienda en propiedad y
devolver el préstamo.
Inconvenientes
de este producto
-
Dado el creciente aumento de la longevidad, es posible que no se
concedan a inmuebles de bajo valor, o de aceptarse, que la renta
periódica sea muy reducida.
-
La cantidad adeudada crece con el paso del tiempo, y quienes deberán
hacer frente a la misma serán los herederos (siempre y cuando éstos
deseen quedarse con la propiedad de todos los bienes de la
herencia).
-
Puede que llegado el momento de su devolución, la deuda supere el
valor del inmueble hipotecado. Por lo que podría darse el caso de
que los herederos tuvieran que poner de su bolsillo una cantidad de dinero superior al del valor de la vivienda para
quedarse con ella.
-
La renta a recibir es fija, no recalculable. La cantidad a recibir
no se actualizaría al IPC.
Esto es todo por esta semana. Si les ha interesado, les emplazo a
leer la continuación a este artículo la próxima semana, donde
profundizaremos un poco más sobre este tema.