Hipotecas Inversas: Un posible ingreso complementario para nuestra pensión

29 de marzo, 2018 2
Como persona curiosa que soy me interesa la ciencia en general. Aunque eso sí: he de reconocer que lo que realmente me apasiona es la Economía... [+ info]
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En los últimos días, mucha gente parece haberse dado cuenta de lo problemático que es tener un sistema público de pensiones como el actual. Con independencia de las ideas políticas que tenga cada uno, la realidad matemática es que el actual sistema de pensiones público es insostenible: Cada vez hay más jubilados con derecho a cobrar pensiones más altas, y al mismo tiempo, nos encontramos con un menor número trabajadores para pagarlas.

Por todo esto, hay que ser consciente que por la fuerza de los números las pensiones tenderán a bajar, pero no sólo en el futuro. En la actualidad podemos encontrar a pensionistas con serios problemas para llegar a fin de mes. En estos casos hay que estudiar la posibilidad de no sólo reducir los gastos, sino de tratar de encontrar otras fuentes de ingreso.

Es ahí donde entrarían las hipotecas inversas. Una característica de la economía española es el elevado porcentaje de población con una vivienda en propiedad (el 90% de los hogares de la población con 65 años o más es propietario de su vivienda, según los datos proporcionados por el INE para el año 2016). Por lo tanto, nos encontramos con una cantidad considerable de ahorro concentrado en un solo activo: la vivienda.

Una hipoteca inversa es un instrumento financiero que nos permitiría monetizar todo ese ahorro acumulado en nuestra vivienda: Ofreciéndose la vivienda en garantía, se obtendrían unos ingresos complementarios a la pensión hasta el fallecimiento del titular.

Si bien, una hipoteca inversa puede llegar a ser un instrumento financiero de cierta complejidad, hay que señalar que dicha complejidad es inversamente proporcional a la edad del contratante. En este primer post de un total de tres, voy a continuar explicando más en profundidad qué es una hipoteca inversa, dejando para las próximas semanas los requisitos para poder solicitarla, las cantidades que pueden llegar a recibirse, su tratamiento fiscal, y por último, qué distintos tipos de hipotecas inversas existen y qué otros productos similares hay a nuestra disposición.

¿Qué es una hipoteca inversa?

Es un crédito o préstamo que se garantiza con la hipoteca de una vivienda (si dicha vivienda no es la habitual, las ventajas o beneficios fiscales serán menores). Dicho préstamo puede ser concedido de una sola vez, recibiendo el capital total pactado al inicio, o de forma periódica, recibiendo una pequeña parte del total durante un periodo de tiempo predeterminado (modalidad temporal) o de forma vitalicia (contratando junto con la hipoteca un seguro de renta vitalicia).

Al contrario que en una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo, sino aumentando. La devolución de la misma no podrá ser exigible hasta el fallecimiento del prestatario y -si así se indica en el contrato- de el último de los beneficiarios. Los herederos, en caso de desear mantener el inmueble en propiedad, pueden asumir la deuda como propia y proceder a su devolución. De no ser así, la entidad financiera se cobrará la deuda y los intereses quedándose con el inmueble, e incluso llegado el caso, con otros bienes de la herencia.

Puede pactarse en el contrato que el cobro de la deuda no se produzca inmediatamente después del fallecimiento del último de los beneficiarios. Es posible dejar como margen un periodo de tiempo predeterminado, durante el cual los herederos pueden reflexionar sobre si les interesa o no hacerse cargo de la deuda. La entidad no puede exigir compensación alguna por la cancelación del préstamo si los herederos deciden quedarse con la vivienda en propiedad y devolver el préstamo.

Inconvenientes de este producto

  • Dado el creciente aumento de la longevidad, es posible que no se concedan a inmuebles de bajo valor, o de aceptarse, que la renta periódica sea muy reducida.
  • La cantidad adeudada crece con el paso del tiempo, y quienes deberán hacer frente a la misma serán los herederos (siempre y cuando éstos deseen quedarse con la propiedad de todos los bienes de la herencia).
  • Puede que llegado el momento de su devolución, la deuda supere el valor del inmueble hipotecado. Por lo que podría darse el caso de que los herederos tuvieran que poner de su bolsillo una cantidad de dinero superior al del valor de la vivienda para quedarse con ella.
  • La renta a recibir es fija, no recalculable. La cantidad a recibir no se actualizaría al IPC.

Esto es todo por esta semana. Si les ha interesado, les emplazo a leer la continuación a este artículo la próxima semana, donde profundizaremos un poco más sobre este tema.

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Este artículo tiene 2 comentarios
Es una forma de obtener rentabilidad y complementar la pensión y también es una oportunidad para aquellos que buscan diversificar sus inversiones.
Sólo es factible en zonas sobresalientes, aunque como inversión, salvando las distancias, me recuerdan a los bonos de la muerte del país de los Mandones, eso aquí está prohibido, pero el tema de las hipotecas inversas no deja de ser en el fondo un asunto que es más rentable cuanto antes se viaje del autobús la persona que lo contrató.
El que invierta en esto más le vale estar muy bien asesorado y tenerlo todo bien atado, desde la salud de la persona hasta el tema de los herederos.
Al riesgo de durar demasiado se le puede añadir el riesgo de pérdida de valor del inmueble y/o problemas legales, por tanto deber ser un tipo de inversión al que se le exigirá una elevada rentabilidad, lo cual lleva a que la persona que lo contrate obtenga ¡a una renta mensual más baja.
¡ostris!, ahora que lo pienso, esa renta tendrá que tener un límite, lo digo por si alguno dura 120 años o más, supongo que el inversor contratará algún seguro y a partir de determinada edad será el seguro el que se haga cargo.
En el país de los mandones, de los bonos de la muerte, hubo unos asociados a enfermos de sida, pero en cuanto salieron unas medicinas revolucionarias que elevaban las esperanzas de vida los inversores en este tipo de historietas se llevaron un buen palo.
29/03/2018 14:59
En respuesta a el Pavito
Sí, éste sería un producto indicado para un perfil muy concreto de cliente.

Lo ideal sería que ese prototipo de cliente no fuese tan común en España, pero hasta el momento, lo habitual ha sido el concentrar la práctica totalidad de los ahorros en las viviendas.

Sobre la cuestión de si existe una fecha límite en el cobro de la renta que te proporciona una hipoteca inversa, la respuesta es sí. La misma viene reflejada en el contrato. En una hipoteca inversa con carácter vitalicio, lo que se hace es contratar la hipoteca junto con un seguro de renta vitalicia. Tras agotarse el capital total del préstamo, se comienza a cobrar del seguro.

Un saludo y muchas gracias por comentar
:)
29/03/2018 16:20
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