La semana pasada comenzamos esta serie de tres artículos sobre las
hipotecas inversas. Recordemos que una hipoteca inversa es un instrumento financiero, el cual nos permite obtener una renta a partir del valor de nuestra vivienda. En el artículo de hoy vamos a
comenzar explicando quiénes pueden solicitarla, de qué factores dependerá la cantidad a recibir, y por último, su tratamiento fiscal .
Requisitos. ¿A
quién se le puede conceder?
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A personas mayores de 65 años.
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A quienes acrediten un determinado grado de discapacidad igual o
superior al 33% (independientemente de la edad).
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A quien se encuentre en una situación de dependencia severa1 o de gran dependencia2 (independientemente de la edad).
Y por supuesto, el requisito indispensable para poder solicitar este
producto es el de ser el propietario de la vivienda… (quizás estaba de más
decirlo, pero por si acaso).
¿Qué cantidad
de dinero se puede recibir?
El capital que la entidad financiera pondrá a nuestra disposición
dependerá de la edad y esperanza de vida del titular, así como del
valor del inmueble correctamente tasado.
En caso de suscribir la modalidad temporal, hay que tener en cuenta
que existe una fecha límite pasada la cual se dejará de recibir la
renta (una vez agotada la totalidad del capital prestado). Dicho
plazo máximo viene previsto en el contrato, y hay que tenerlo bien
presente por las consecuencias económicas que acarrea.
Si bien es cierto que con la modalidad de renta temporal la cantidad
de dinero recibido periódicamente será mayor que en la modalidad vitalicia, a
partir de la fecha estipulada en el contrato se dejarán de recibir abruptamente estos ingresos
extras. Por ello, nuestro poder adquisitivo se vería mermado, produciéndose la reducción de nuestra renta de un día para otro.
Por el contrario, con la modalidad vitalicia, nos aseguraríamos el
seguir recibiendo de manera ininterrumpida una cantidad de dinero
fija durante toda nuestra vida.
Es importante tener presente que aunque no se reciban más fondos y
que el capital no haya que devolverlo hasta el fallecimiento del último
de los solicitantes o beneficiarios, la deuda seguirá generando
intereses.
Otro punto interesante, es que existe la posibilidad de alquilar la
vivienda que sirve como garantía de una hipoteca inversa. Eso sí,
previo aviso a la entidad financiera. Por el contrario, se dificulta
notablemente la posibilidad de venta del inmueble hipotecado: salvo
que se sustituya la garantía de la hipoteca de manera suficiente, en
caso de venta de la vivienda, la entidad financiera podría exigir la
devolución anticipada del préstamo o crédito garantizado.
Tratamiento
fiscal
Esta renta es neutral en el IRPF, pues las rentas recibidas por una
hipoteca inversa no tributan como rendimiento. A la hora de
formalizarla existen exenciones en los pagos de los documentos
notariales del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, así como en el cálculo de los honorarios
notariales y del registro.
Recapitulando: las cantidades recibidas por la
renta de la hipoteca no estarían sujetas a tributación porque son
disposiciones de un crédito. Pero atención, se deberá tributar en el caso de
la renta vitalicia. Esto es, cuando se llegue a la fecha tope marcada
en el contrato, tras agotarse el capital total del préstamo,
comienza a cobrarse del seguro de renta vitalicia constituido junto
con la hipoteca.
A partir de entonces, la renta deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF. Quienes tengan 70 años o más
deberán tributar con un tipo efectivo anual del 1'52% (resultado de
aplicar el tipo correspondiente al 8% de la renta vitalicia, pues el
92% está exento), y en los casos de las edades comprendidas entre los 66
y los 69 años, un 3'8% (en este caso queda exento el 80% de la renta, sólo
se tributa por el 20% de la misma). Aunque es de suponer, que lo
habitual sea tener más de 70 años cuando se deje de recibir la
renta procedente del préstamo.
Esto ha sido todo por hoy. La semana que viene terminaremos esta serie de tres artículos analizando los distintos tipos de hipotecas inversas, y presentaremos a su vez qué otras alternativas similares tenemos a nuestra disposición.
Un saludo y hasta entonces.
Notas:
1. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
2. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal (art. 26.1 de la Ley 39/2006, de dependencia).