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¿Que restricciones operativas tienen las Sicavs constituidas en España?

el Pavito#0 | 21 de mayo, 2017 18:29
#0

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| 21 de mayo, 2017 18:29

Sólo conozco una, la limitación de invertir máximo 15% en un sólo activo, ¿Alguien sabe si existen más?, otra cosa ¿El fundador de la sicav puede ser también el gestor aunque no tenga estudios universitarios?(al fin y al cabo el capital es suyo, bueno y un poco de los mariachis también)

Lo pregunto porque estoy observando el comportamiento de algunas Sicavs y veo que tienen en liquidez el porcentaje que les da la gana (En fondos de inversión Españoles ¡¡¡obligatorio 75% invertido en posiciones largas aunque veas venir una caída tipo 2008!!!) y tampoco parecen tener limitaciones a la hora de abrir posiciones cortas.

O sea, salvo la limitación del 15% referida arriba, cosa por cierto bastante razonable, parecen gozar de bastante libertad operativa, ¿esto es así o no?.

Yo pensaba que sólo los fondos de cobertura, traducidos en Español como "Fondos de inversión libre", eran los únicos que tenían libertad total.

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Hugo Ferrer#1 | 22 de mayo, 2017 21:39
#1

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| 22 de mayo, 2017 21:39

Te voy a contestar sabiendo que no domino el tema de las SICAV y que algún error cometeré.

La principal diferencia de una SICAV y un fondo de inversión es que la primera tiene personalidad jurídica propia y el segundo no. Así, los accionistas de la SICAV pueden votar en la Junta de Accionistas si quieren cambiar de gestor, de gestora, de bróker, de sede o lo que sea. Imagina que montas una SICAV con 2,4 millones y entro yo con 2,5 millones, entonces puedo votar echarte y poner a otro gestor.

De ahí que las relaciones con los inversores sean más importantes, como ocurre en cualquier cotizada, que la de un fondo de inversión donde los partícipes votan con su dinero y nada más. Desde mi punto de vista, la SICAV no es óptima en tanto en cuanto que te debes a los vaivenes de los accionistas más que a la estrategia.

Si eres el fundador o líder de una SICAV, puedes negociar con la gestora quien la gestiona, incluyendo tu mismo, para lo que te tendría que contratar esa Sociedad Gestora.

1 Diversificación

Paso a hablar directamente de renta variable que de fija son otros números y sé que tu le das a las acciones.

La norma general, según el reglamento que afecta a las instituciones de inversión colectiva, sea fondo o sicav es que el máximo que puedes invertir en una acción es el 5% del patrimonio. Pero puedes exceder ese 5% si la suma de los excesos no superan el 40% del total.

Así puedes poner el 10% en Santander, el 10% en BBVA, el 10% en Tef y el 10% en Banco Popular, por ejemplo, pero no más.

Por otro lado, está el invertir en ETFs, solo puede comprar un ETF hasta el 20% del patrimonio de la cartera. Así que si quieres invertir el 100% necesitas 5 ETFs. Hablamos de ETFs UCITS como los que se comercializan en Europa, si es no UCIT como puede ser el famoso "SPY" el máximo es del 20% también pero la suma de todos los ETFs no-UCIT no puede superar el 35.

Y por último, están los futuros. Aquí no hay problema en meter el 100% del patrimonio en futuros sobre un índice.

Puede resultar chocante para muchos que haya menos medidas de control para la diversificación en futuros que en ETFs y acciones, pero desde el punto operativo y jurídico un futuro es más seguro que cualquier otro activo porque se negocia en un mercado que tiene cámara de compensación central que garantiza la integridad del mercado y la no existencia del riesgo de contrapartida.

2. Estudios del gestor

Una SICAV puede ser autogestionada, aunque no sé muy bien como va esto, o lo más normal es que contrate a una sociedad gestora para que se lo gestione. No hay ningún requerimiento de formación terciaria para ser gestor que trabaje en una gestora que lleve la gestión de esas SICAV. Hay una serie de reglas borrosas y discrecionales muy típicas de este país (como la honorabilidad sea lo que sea eso en concreto), pero que son papel mojado para la gestora. Si te contrata estás dentro.

3. Liquidez y posiciones cortas

Los fondos que han de estar invertido al 75% son aquellos que se categorizan en su folleto como de renta variable, sea nacional o internacional. Siempre tienen que tener ese porcentaje invertido, aunque creas que es el fin del mundo.

Luego los mixtos varían según sean "agresivos", "moderados" o "conservadores".

Luego hay una categoría que en España se llama "global" y que en otros sitios se llama simplemente "mixto flexible" en las que las reglas de cuanto % y donde estar invertido se las impone la propia sociedad gestora en el folleto del vehículo.

Por ejemplo, Renta 4 Multigestión / Ítaca Global Macro, el fondo que asesoro es global y puedo estar al 100% en liquidez o incluso el 100% bajista mediante futuros.

Creo que las SICAV no se categorizan, pero funcionar funcionan igual en ese aspecto. Si quieres todo liquidez, todo liquidez.

Hay una creencia errónea en la que un fondo no se puede poner corto o estar en liquidez. Esto viene de que tradicionalmente un fondo ha sido long only. Pero hoy en día hay más opciones.

4. Fondo de cobertura

La diferencia principal de un fondo de cobertura es que no tiene porque cumplir con esos requisitos de diversificación porque va dirigido, supuestamente, a inversores más sofisticados.

Luego no sé si pueden hacer venta a corto de acciones y los fondos tradicionales no.

Pero vamos, en definitiva a tu pregunta. Nada prohibe a un fondo de inversión estar "corto" en futuros del Ibex 35, igual que nada prohíbe que una gestora lance un ETF inverso del Ibex 35.

Espero que sea de ayuda.

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