Vivienda, Política y Constitución

16 de diciembre, 2019 2
Inversor particular. Autor del libro: "El Camino hacia el Sol: Economía, Energía, Medio Ambiente y Sociedad"
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6º en inB
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El acceso a la vivienda constituye una de las “preocupaciones” de los partidos políticos de izquierda, y consecuentemente han abordado medidas que según ellos deberían facilitar el acceso a la misma. Medidas ya implementadas por el PSOE a través del RDL de alquiler y la Ley Hipotecaria, pero que se pretenden ampliar en un futuro gobierno de coalición PSOE-Podemos en función de lo expuesto en sus programas para las recientes elecciones. 

Estos temas ya han sido tratados en dos artículos anteriores. El primero de ellos haciendo referencia a los efectos de las medidas tomadas por el PSOE en el RDL 21/2018 de 14 de diciembre sobre el mercado de alquiler y la modificación de la Ley Hipotecaria a través de la Ley 5/2019 de 15 de marzo . Mientras que el segundo profundizaba en los motivos de la dificultad de acceso a una vivienda en alquiler, considerando si dicha dificultad era resultado de las subidas en el precio de la renta o de los reducidos salarios que dificultaban este acceso. 

El artículo de hoy incide en otro tema, bastante controvertido, como es la interpretación política de determinados artículos de la Constitución Española (CE), como es el “derecho” a una vivienda digna (artículo 47) y el derecho de propiedad privada (artículo 33); debido a que la flexibilidad de interpretación de la CE facilita su instrumentalización política. 

Bajo esta flexibilidad interpretativa corremos el riesgo de que se genere legislación, en principio constitucional, pero que bajo el prisma de la lógica atente contra el derecho de propiedad privada, al mismo tiempo que perjudica al segmento de población que se dice pretende proteger. 

Quizá desde un punto de vista jurídico se pueda argumentar y justificar la constitucionalidad y legitimidad de medidas de este tipo contempladas en los programas de Podemos y PSOE. Sin embargo, personalmente, y desde mi ignorancia jurídica, creo que aunque pueda existir una explicación jurídica, es evidente que la ley está hecha para ser respetada por todos los ciudadanos independientemente de sus conocimientos jurídicos. Motivo por el que las leyes deberían ser claras y lógicas, sin que quepan interpretaciones que no se ajusten a la literalidad de las mismas, ya que dificulta su cumplimiento por los ciudadanos y se presta a su utilización/manipulación política. 

Un ejemplo claro de este hecho lo encontramos en la proposición de Podemos en su programa de “blindar en la Constitución el derecho a la vivienda como derecho fundamental” basándose en la interpretación del artículo 47 de la CE:

Artículo 47 

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

La redacción del artículo debería interpretarse en función del espíritu de la ley, de tal forma que los derechos económicos de este tipo se entiende que deben guiar la actuación de los poderes públicos, no debiendo ser tomada estrictamente su redacción. Por tanto, la interpretación que hace Podemos se produce como resultado de la ambigua redacción del texto constitucional, que da pié a que, tomado literalmente, sirva para la manipulación ideológica, populista y demagógica de masas. 

No cabe duda de que la interpretación que hace Podemos en su programa es una propuesta atractiva para gran parte de la población con escasos recursos. Y no podemos negar que, indudablemente, el pretender que todo ciudadano tenga una vivienda digna es un objetivo loable. Sin embargo no deja de ser un canto de sirenas en cuanto que construir no es gratis y se necesitan recursos para ello, suponiendo este objetivo un esfuerzo importante al conjunto de la sociedad. 

Por tanto, la cuestión estriba en la interpretación de dicho artículo. Es decir, el derecho a vivienda, entendido literalmente en el sentido expresado en la Constitución, y como quiere entenderlo Podemos, es un principio absurdo, ya que hay que entender que presupone la gratuidad del bien. Sin percibir que el origen de este derecho se debería encontrar en la igualdad de oportunidades, que es la que debe garantizar el estado, basada en facilitar la formación de capital humano para que cada individuo pueda costearse esa adquisición a partir de la capacidad individual de generar rentas. 

Sin embargo, este despropósito de interpretación presenta otros efectos colaterales, ya que con el objeto de hacer cumplir este artículo constitucional, el PSOE y Podemos , según estos últimos dada la escasez de oferta de vivienda y bajo el pretexto de que la incapacidad de acceso a la vivienda tiene su origen en la especulación y extracción de rentas del sistema financiero y los fondos de inversión, pretenden incrementar el parque de viviendas en alquiler a partir de la cesión obligatoria de viviendas vacías y sanciones a los grandes tenedores de vivienda. 

Esta solución crea dos cuestiones. Por una parte nos olvidamos de que si el problema tiene su origen en la escasez de oferta de vivienda en alquiler, gran parte de la responsabilidad recae sobre las administraciones públicas, al haberse reducido la inversión en viviendas de protección oficial (VPO) de forma importante, ya que si entre 1995-2013 se incorporaban al mercado más de 60.000 viviendas anuales, de las cuales el 20% eran destinadas a alquiler, en la actualidad este número se ha reducido a unas 5.000 (figura siguiente),

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Figura.- BdE . Evolución Reciente del Mercado de Vivienda de Alquiler en España.   

En cualquier caso, volviendo a la cesión obligatoria de vivienda, sería cuestión analizar si esta iniciativa atenta directamente contra los derechos de propiedad privada recogidos en el artículo 33 de la CE:

1.-Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2.-La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3.-Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Este artículo reconoce el derecho a la propiedad privada, pero simultáneamente, en sus puntos segundo y tercero, delimita este derecho a partir de su función social. Puntualizando la redacción que, aunque en principio nadie podrá ser privado de la propiedad privada y sus derechos, podría producirse una situación de utilidad pública o interés social bajo la cual, y mediante indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes, se podría producir la privación de bienes y derechos.

El problema radica en que estos supuestos quedan sujetos a cierta arbitrariedad en cuanto que hace referencia a “causa justificada”, dejando la puerta abierta a que se produzcan evidentes atentados contra la propiedad privada. Y en este sentido, el PSOE en su programa hace referencia literalmente a “recuperar la función social de la vivienda”.

En cualquier caso, debemos ser conscientes de que proporcionar una vivienda decente es una responsabilidad pública, y como tal se debe llevar a cabo a cargo de toda la sociedad, siendo financiada a partir del conjunto de impuestos. Más grave, si cabe, es la cesión obligatoria de vivienda si la situación de escasez de oferta es consecuencia de la escasa inversión pública, ya que en este caso supondría hacer responsable al sector privado de la escasez de inversión pública. Con el agravante de que si consideramos que la cesión obligatoria de vivienda afecta solo a ciertos propietarios, lo que constituye claramente una situación de riesgo moral, al hacer recaer la responsabilidad pública y política sobre solo una parte del sector privado. 

Podemos ahondar más en cierta incongruencia de todas estas propuestas de incidir en el mercado de alquiler si tenemos en cuenta el hecho de que la mayor parte de la población española vive o desea adquirir y vivir en una vivienda en propiedad. De hecho, la mayor parte del ahorro de los hogares se destina a la adquisición de vivienda; llegando a constituir el 79% del ahorro de los hogares y a suponer un patrimonio de 5,3 billones de euros en 2018 . 

Indicándonos además los datos de EUROSTAT que en España este sentimiento es más fuerte que en el resto de la UE. Ya que el 77% de las familias tienen vivienda en propiedad, y solo el 23% se encuentra en régimen de alquiler . Mientras que en la UE-28, en el año 2017, el 69,3% de las familias vivían en viviendas en régimen de propiedad y el 30,7% en alquiler , encontrándonos con que en 17 países una mayor proporción de habitantes viven en régimen de alquiler que en España, llegando incluso al 48% y 45% en Alemania y Austria respectivamente (figura siguiente).

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Figura.- Distribución de la población en la UE-28 en función del régimen de vivienda en que se habita, propiedad o alquiler. Datos EUROSTAT   , 

Sin embargo, las iniciativas destinadas a facilitar el acceso a vivienda se han limitado a la modificación de la Ley Hipotecaria, que ha dado lugar a una mayor dificultad deacceso a crédito hipotecario , afectando en mayor medida al segmento de población de menos recursos. De hecho, el número de hipotecas sobre viviendas en septiembre se ha reducido en términos interanuales un 31,6% . 

Sin embargo las actuaciones dirigidas a reducir los gastos y por tanto facilitar la adquisición de vivienda no parecen contemplarse. De hecho, un impedimento al acceso a la vivienda es que se encuentra gravado de forma importante, a través de IVA o ITP y otros gastos asociados . Hecho intensificado últimamente y recogido por el boletín económico 3/2019 del Banco de España (BdE). Este enumera cambios fiscales como el incremento de impuestos asociados a la compra, (IVA o ITP), o los incrementos de bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ; así como la eliminación de la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF. 

Realmente era un tanto escéptico en cuanto al hecho de que una rebaja impositiva en la compraventa de vivienda, o que un sistema de ayudas a la adquisición de forma generalizada, no diera lugar simplemente a un incremento de demanda que se trasladase a precio beneficiando únicamente al sector constructor/promotor. 

Puede ser que parcialmente se traslade de este modo, pero al analizar el índice de esfuerzo inmobiliario, definido como el número de años de sueldo íntegro que un ciudadano medio necesita para la compra de una vivienda de tipo medio, podemos apreciar como este índice varía, de tal forma que podríamos extrapolar que la renta disponible no es el único factor que determina el precio de la vivienda, ya que si así fuese el índice sería una constante.

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Figura.- TINSA. Índice de Esfuerzo Inmobiliario 

Por tanto, la adquisición de vivienda se encuentra gravada de forma importante, siendo una fuente de ingresos sustancial de las Comunidades Autónomas a través del ITP. Al mismo tiempo, es de destacar que cada CCAA impone sus tipos, vulnerando en cierto modo el artículo 14 de la Constitución , que indica que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier circunstancia, entre ellas razón de nacimiento. 

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

De lo expuesto parece deducirse que el gravamen de la adquisición de vivienda pone ciertamente en duda, en mayor medida si se compara con la intervención política en el mercado de alquiler, si los poderes públicos cumplen el artículo 47 de la constitución, al dificultar a través de los gastos e impuestos asociados a la compra de vivienda el acceso a una vivienda digna en régimen de propiedad.

Este artículo tiene 2 comentarios
las medidas de Jodemos no merecen ya ni un comentario. Son un perfecto indicador contrario, dime que proponen en tal materia y te diré que conviene hacer, lo contrario. No falla en el 99,5% de las ocasiones. Que desgracia de plaga.
17/12/2019 18:33
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