Cuando heredamos, en vez de alegrarnos por ver crecer nuestro patrimonio, ocurre todo lo contrario. Desde hace un tiempo atrás heredar se ha convertido en algunos casos en un auténtico infierno.
Gestionar una herencia no es una tarea fácil. Primero las disputas entre algunos herederos, la falta de conocimiento sobre los trámites a realizar y el pago de impuestos, suelen ser los principales problemas a la hora de recibir la herencia.
Sin la liquidación de impuestos no hay vivienda y es imposible poner dicha vivienda a la venta.
Desde el comienzo de la pandemia de la Covid-19, debido a los miles de fallecimientos, se ha incrementado el número de inscripciones en los Registros de la Propiedad de las viviendas heredadas.
Según los datos del INE, entre enero y mayo se han registrado 85.186 transmisiones de la propiedad de viviendas por herencia en toda España. La cifra más alta desde 2007.
Pero, cabe destacar que estas cifras sólo incluyen las personas que han aceptado las herencias.
Por lo que, no han contabilizado las personas que han tenido que renunciar a su herencia por motivos como que la deuda que conlleva la herencia es superior a todos los bienes y derechos del fallecido.
Como hay mucho desconocimiento en cuanto a las herencias, y todos alguna vez vamos a heredar algo, en este post os vamos a explicar qué impuestos y gastos tiene una vivienda heredada, para que sepas a que te enfrentas cuando sea tu momento.
Impuesto al aceptar la vivienda heredada
Si queremos heredar una vivienda, lo primero que se debe hacer es aceptar la herencia para poder ser el titular legal de la propiedad. Aunque si no pagamos los impuestos correspondientes no será válido. Por lo tanto, a continuación, te ponemos en conocimiento los impuestos que debes pagar para recibir tu herencia.
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es un impuesto que tributa en todas las herencias y en toda la masa hereditaria, no solo en las viviendas. Lo que quiere decir, que solamente por el hecho de heredar debemos abonar este impuesto.
Este impuesto es el impuesto para la transmisión de bienes y derechos entre las personas físicas que no tienen una cuantía fija. La cuota dependerá de cuánto se hereda, ya que es un impuesto progresivo. Cuanto mayor sea el valor de los bienes que se heredan, más cantidad de dinero hay que abonar.
Y, por otro lado, dependerá de la Comunidad Autónoma donde se viva. De manera que, cada comunidad establece el tipo impositivo que cree oportuno. De ahí, las grandes diferencias entre heredar en una comunidad u otra. Las cuantías más altas se registran en Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana.
Por otro lado, pueden existir reducciones, pero, para ello debe tratarse de la vivienda habitual del fallecido y sólo si se trata de herederos directos (cónyuge, padre e hijos o nietos).
Para poder abonar el impuesto de sucesiones los herederos tienen un margen de seis meses desde el momento del fallecimiento, pudiéndose prorrogar hasta un año previo pago.
Plusvalía municipal
Este tributo se abona siempre que haya un cambio de titularidad de un inmueble. Además, depende de los ayuntamientos locales y grava el aumento del valor de los inmuebles de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión.
No obstante, en este caso también son algunos los ayuntamientos que ofrecen bonificaciones o reducciones de la plusvalía municipal, teniendo en cuenta la ubicación y el valor catastral de la vivienda.
Gastos al aceptar una herencia
A los impuestos hay que sumarles los gastos que deben asumir los herederos para poder recibir la herencia. Entre ellos la notaría, ya que muchos trámites son realizados por la misma, gastos fiscales o el Registro de Propiedad.
Una vivienda, como cualquier otra propiedad, tiene unos gastos fijos al año como el pago de seguros, comunidad, IBI, etc.
Cambio impositivo del año 2022
El BOE ha publicado una normativa que cambió por completo la forma de cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Los herederos tendrán que seguir pagando impuestos por el valor neto de la vivienda heredada, pero, en el caso de los inmuebles, se considerará que el valor de referencia será el aprobado por la Dirección General del Catastro.
Este nuevo valor será aprobado en diciembre de cada año y entrará en vigor previsiblemente en enero de 2022.
¿Qué quiere decir este cambio? Que Hacienda autonómica ya no hará visitas a los inmuebles heredados, ni hará ninguna comprobación para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto. Sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por el Catastro.
Esto puede tener sus pros y sus contras, pero es una nueva ley que entrará en vigor a principios del año que viene y que tendremos que acatar como todas.