Las Sociedades de Inversión de Capital Variable, más conocidas como SICAVs, son junto con los fondos de inversión, una de las dos grandes figuras jurídicas que constituyen lo que en España se conocen como Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Éstas son entidades que se dedican a captar dinero del público, con el fin de gestionarlo e invertirlo profesionalmente en un conjunto diverso de activos, de tal forma que los rendimientos de los inversores se establecen colectivamente.
En términos jurídicos, las SICAVs adoptan la figura de sociedad anónima, siendo su objeto social el de las IIC, es decir, la adquisición, tenencia, administración en general y venta de valores mobiliarios y otros activos financieros. Sus inversores, quienes realizan aportaciones al capital social mediante la adquisición de acciones del vehículo, son los accionistas de la SICAV, que en términos formales son los dueños de la toma de decisiones de inversión. Estos accionistas, a través del Consejo de Administración, que es el órgano que dirige y controla la estrategia de la sociedad, podrán encomendar la gestión de sus activos a una o varias Sociedades Gestoras de IICs (SGIIC) o a una o varias entidades habilitadas para realizar el servicio de inversión.
Se deben cumplir los siguientes requisitos para poder constituir una SICAV:
- El número de accionistas no podrá ser inferior a 100.
- Tienen capital variable, entre el mínimo y el máximo fijado estatutariamente y el capital mínimo inicial debe ser de 2,4 millones de euros.
- Existen restricciones a las inversiones, como son criterios de diversificación de los activos, coeficiente de liquidez, etc.
Existen diversos sistemas para dotar de liquidez a las acciones de las SICAVs:
- Sistema análogo a las suscripciones y reembolsos de los fondos de inversión;
- Negociación de las acciones en un Sistema Organizado de Negociación (SON); y
- Negociación de las acciones en la bolsa de valores.
El que ha ganado en popularidad es el de la negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) como Sistema Organizado de Negociación, que proporciona diferentes ventajas a las SICAVs (a cambio de un coste para ellas, obviamente), como son una mayor liquidez y transparencia, difusión de información y servicios de back-office. Para poder incorporarse al MAB se deben cumplir una serie de requisitos.
Si bien las acciones de las SICAVs cotizan como acciones en el MAB, una particularidad es su forma de negociación, donde existen dos modalidades que conviven en el mercado:
- Modalidad Fixing: es un sistema de fijación de precios mediante la confluencia de la oferta y la demanda en dos períodos de subasta al día, que da como resultado precios fijados por el cruce de las operaciones a las 12 y 16 horas del día. En esta modalidad, la SGIIC no puede actuar directamente en el mercado, sino que tiene que hacerlo a través de un intermediario, mediante la introducción de órdenes que pueden ser limitadas, por lo mejor o de mercado. Con este sistema se permite una fijación de precios sin necesidad de esperar el VL diario.
- Modalidad Valor Liquidativo: en este caso, solo se introducen los volúmenes de las órdenes, desconociéndose a priori el precio al que se va a operar. Este sistema garantiza que la transmisión de las acciones se efectuará al Valor Liquidativo de la SICAV al cierre de la sesión en la que se ha introducido la orden. La sociedad gestora está obligada a informar diariamente de este VL correspondiente a cada SICAV.
Más allá de estas cuestiones, el funcionamiento general en la mayor parte de aspectos es muy similar al de los fondos de inversión, también las ventajas potenciales que proporcionan a los inversores, por lo que remitimos a esa entrada. Aunque las SICAVs también facilitan el acceso a una gran infinidad de activos, la categorización de las mismas no está tan desarrollada como lo está en el caso de los fondos de inversión, y existe una menor especialización por tipo de activo, región geográfica o sector.
En materia fiscal, por ejemplo, las SICAVs tributan al tipo reducido del 1% en el impuesto de sociedades, al igual que los fondos de inversión. Esto quiere decir que todos los beneficios producidos por la compra y venta de activos no tributan como lo haría para el caso de un inversor individual. Lo que sí tributa a tipos generales, según el IRPF en caso de persona física, son las plusvalías obtenidas por el inversor cuando vende sus acciones o por los dividendos distribuidos por la SICAV. Lo hacen a la escala progresiva convencional de las rentas del ahorro del 19-21-23% (según la tabla inferior). Asimismo, al tratarse como acciones cotizadas en el MAB, las plusvalías no estarán sujetas a retención, como sí sucede con los fondos de inversión y su tratamiento es como en el caso de las acciones.
Base liquidable (€) | Tipo de gravamen (%) |
Hasta 6.000 | 19 |
Los siguientes 44.000 | 21 |
En adelante (a partir de 50.000) | 23 |
Esta ventaja fiscal, que en realidad es común a las Instituciones de Inversión Colectiva como los fondos de inversión, unida al origen tradicional de las SICAVs como vehículos de grandes patrimonios familiares, las han convertido en objetivo de líderes políticos populistas. Esto ha introducido cierta incertidumbre jurídica en esta figura desde hace ya algunos años, que todavía perdura (Noticia de Expansión del 24 de noviembre 2019: Las Sicav, preparadas para aplicar 'planes B' ante el pacto PSOE-Podemos).
Fuentes:
https://www.bolsasymercados.es/mab/esp/SICAV/MAB_SICAV_QueEs.aspx
https://www.bolsasymercados.es/mab/docs/docsSubidos/SICAVS/MODELO_DE_MERCADO_MAB_SICAV_versi%C3%B3nfinal.pdf
http://www.inverco.es/20/22/25