No es un artículo si no una pregunto que os lanzo a los expertos:
Supongo que como vosotros he recibido de las entidades financieras que tienen depositadas mis acciones el aviso de un cambio normativo que por el RD 878/2015 de 2 de octubre se puede elegir entre "segregación omnibus de clientes" (cuentas de clientes con segregación general) y "segregación individualizada de clientes" (cuenta de cliente individual o cuneta de cliente con segregación individualizada) en el registro de BME Clearing.
Las entidades recomiendan la cuenta omnibus y dicen que no tiene coste y que la individualizada puede tenerlo.
Ha y de plazo hasta el 3 de febrero y si no dices nada vas a una cuenta omnibus de la entidad con BME
Y la pregunta: ¿alguno/a puede explicarme la diferencia /ventajas o inconvenientes?
Un saludo
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