Participaciones Preferentes

20 de julio, 2012 0

Graham definió el margen de seguridad como concepto central de la inversión: “La diferencia favorable entre el precio por una parte y el valor indicado o estimado por otra, esa diferencia es el margen de seguridad”.

El concepto de margen de seguridad es aplicable tanto a productos de renta fija como a productos de renta variable; la triste actualidad económica nos ha vuelto a recordar lo importante  que es conocer este tipo de conceptos si decidimos invertir en productos que desconocemos.

Hay mucha gente que sigue pensando que los productos de renta  fija o mixtos son más seguros que los de renta variable por el simple hecho de que no fluctúan a lo largo del tiempo. Desgraciadamente, estamos comprobando que esto es una gran falacia, los casos de las participaciones preferentes nos han recordado lo importante que sigue siendo el concepto de margen de seguridad definido por Graham. 

Es un concepto fácil de entender que nos puede ahorrar graves errores de valoración tanto en participaciones preferentes como en acciones. El caso de las participaciones preferentes, es un caso especial, ya que es un producto híbrido entre la renta fija y variable; al carecer de vencimiento no pueden ser consideradas deuda exigible, pero tampoco pueden ser consideradas acciones porque no otorgan a su titular derechos políticos. El interés pagado por dichos productos además dependerá de la capacidad de generación de beneficios de la empresa, independientemente de lo que nos diga el gestor comercial de nuestro banco o caja.

Aunque no podemos afirmar que sean productos de renta fija, el uso del margen de seguridad en su valoración nos puede resultar muy útil; la forma de calcularlo es muy sencilla comparando el valor  total de la empresa (capitalización) con el importe de la deuda que tiene la empresa. Si una empresa debe 1 millón de euros y tiene un patrimonio valorado de 3 millones de euros, tendríamos un margen de seguridad de 2/3 sobre su valor (un margen de seguridad razonable).

Aquellas personas que decidieron invertir en participaciones preferentes guiados por la recomendación de su “persona de confianza” obviaron  tres variables fundamentales en la valoración de estos productos financieros:

·  Historial de beneficios 

·  Capitalización media 

·  Deuda

Como dice W.Buffett: “Nunca le preguntes a tu peluquero si necesitas un corte de pelo” (siempre te dirá que sí).

Antes de aventurarnos a invertir en un producto que no conocemos, lo primero que nos tendríamos que plantear es si resulta más seguro invertir en renta fija o variable (y olvidarnos de la idea de que la renta fija es más segura y de que la persona que nos está haciendo la recomendación está velando por nuestros intereses).

Ya hemos visto como se puede aplicar el margen de seguridad en productos de renta fija, ahora vamos a ver como podemos calcularlo en el caso de las acciones:

Como la cotización media de las acciones suele estar relacionada con la capacidad media de generación de beneficios, el margen de valor de la empresa respecto de la deuda y el margen de beneficios sobre las cargas en la mayor parte de los casos serán similares

Para simplificar Graham propone un cálculo sencillo pero muy aproximado: es lo que define como “capacidad de generación de beneficios” y se calcula con el inverso del PER; por ejemplo si una acción cotiza con un PER de 11, tendría una capacidad de generación de beneficios del 9%, ya que 1/11 es igual a 0,0909 (como ya he explicado en posts anteriores cuidado con la interpretación del PER en términos absolutos).

Lo importante es que el inversor sea capaz de relacionar el margen de seguridad de las participaciones y el de las acciones para tomar una decisión racional. Supongamos, que la capacidad de generación de beneficios de una acción de primera categoría es del 9% sobre la cotización y que el tipo de interés vigente de las preferentes es del 4%, en tal caso el comprador de acciones tendrá un margen medio anual del 5% que se devengará a su favor. 

Como generalmente, parte de esta diferencia el accionista la va a recibir en forma de dividendo, dicho importe ha de ser tenido en cuenta en el cálculo real de la inversión (Principios de Inversión). La parte del beneficio que no se distribuye en forma de dividendo se reinvierte en la empresa y en la mayoría de los casos los beneficios reinvertidos no son capaces de incrementar proporcionalmente la capacidad de generación de beneficio y por tanto el valor de las acciones. 

Por ello en muchas ocasiones el mercado reconoce injustamente  a las empresas con  un pay-out elevado en lugar de valorar objetivamente aquellas empresas que reinvierten de forma racional sus beneficios. 

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