Modelo D6 – Declaración de inversiones en el extranjero

5 de junio, 2018 0
Como persona curiosa que soy me interesa la ciencia en general. Aunque eso sí: he de reconocer que lo que realmente me apasiona es la Economía... [+ info]
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En una entrada anterior se explicaron las principales características del Modelo 720. Para completar este tema de las declaraciones informativas, en el presente artículo escribiremos sobre «Modelo D-6»: Una Declaración de Titulares de Inversión Española en el Exterior en Valores Negociables.

Modelo D6 - Declaración de Titulares de Inversión Española en el Exterior en Valores Negociables

Al igual que sucede con el Modelo 720, la presentación del Modelo D-6 es de carácter obligatorio. Ahora bien, las consecuencias de no presentar este último -o hacerlo fuera de plazo- son significativamente menores. La no presentación del Modelo D-6 es considerada una infracción leve, y aunque la Ley contempla una serie de sanciones por ello, no son ni mucho menos tan lesivas como las del Modelo 720. Además, en este caso prescriben transcurrido el periodo de un año.

¿Qué es el Modelo D-6?

Este modelo es una declaración anual de inversiones españolas en el extranjero. Debe presentarse siempre y cuando seamos poseedores de valores depositados o bajo custodia en el extranjero. Es importante dejar claro que el Modelo D-6 no sustituye al 720. En todo caso, podrían verse como complementarios.

Se está en la obligación de declarar tanto las operaciones (flujos) como los depósitos. Eso sí, se deben presentar por separado, nunca en un mismo modelo. Por un lado rellenaremos un Modelo D-6 para las informaciones sobre los flujos, y luego, aparte, otro para las informaciones sobre depósitos

La declaración de depósitos debe presentarse todos los años en el mes de enero, siempre y cuando hayamos sido poseedores de valores que coticen en bolsas o mercados organizados, y a su vez hayan estado depositados en una entidad extranjera el 31 de diciembre del año anterior.

La declaración de operaciones (flujos) debe realizarse cada vez que se invierta o se liquide en sociedades no residentes en España, y en las que a su vez, el inversor sea propietario de -como mínimo- el 10% del capital o forme parte de su órgano de administrativo o cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros. El plazo para presentar esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

De todo esto se deduce que debe presentarse el Modelo D-6 si se poseen acciones, participaciones en ETFs o en fondos de inversión, ya que éstos son considerados valores negociables. Por contra, otros productos como los CFD, las divisas o las opciones  quedarían excluidos (no son valores negociados).

Sanciones por no presentarlo

No presentar este modelo, como ya indicamos más arriba, se considera una infracción administrativa leve. La sanción consistiría en un 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros. Por presentarlo fuera de plazo, correspondería una sanción de entre 150 y 300 euros durante los primeros seis meses, y de entre 300 y 600 euros si superamos dicho plazo.

Al ser una infracción leve, prescribe al año. Esto quiere decir que en el año 2018 se sancionaría el no haber entregado la del 2017, pero no, si la que no se entregó fue la correspondiente al año 2016 o anteriores.

¿Por qué vías puede presentarse el modelo?

Podrá entregarse el modelo por correo ordinario si se es un inversor particular. En este caso, primero debe imprimirse el documento a través del programa de ayuda, luego firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre. La carta deberá dirigirse a la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones, con la siguiente dirección:

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046.

También puede presentarse acudiendo a cualquier oficina de registro de la administración central o por vía telemática. Para presentar el modelo on-line es necesario disponer de un certificado digital que nos permita firmar el documento. Una vez relleno y guardado, se nos redireccionará a otra página en la que se deberá indicar el formulario que hemos firmado, como también se nos pedirá que adjuntemos una copia del DNI escaneado y  el certificado de nuestro bróker. Finalizado esto, habríamos completado el proceso de presentación del modelo, pudiendo descargar una copia sellada del mismo. En caso de que sea necesaria la entrega de documentación adicional, la misma podría enviarse por correo ordinario a la siguiente dirección:

Ministerio de Economía Industria y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Paseo de la Castellana 162, planta 11, despacho 36. 28046, Madrid.

Si desea acceder a una guía que le muestre cómo rellenar este modelo, haga click aquí.

Para ir finalizando, indicar que quienes tengan como bróker ActivoTrade, Interactive Brokers y DeGiro deberán presentar el modelo, mientras que quienes trabajen con Clicktrade, ING, OreyiTrade, Selfbank o con la mayoría de entidades españolas tradicionales, no deberán hacerlo.

Aquí lo dejamos por hoy. Un saludo y hasta la próxima.

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