En una entrada anterior se explicaron
las principales características del Modelo 720. Para completar este tema de las
declaraciones informativas, en el presente artículo escribiremos
sobre «Modelo D-6»:
Una Declaración de
Titulares de Inversión Española en el Exterior en Valores
Negociables.
Al igual que sucede con el Modelo 720, la presentación del Modelo D-6 es de carácter obligatorio. Ahora bien, las consecuencias de no presentar este último -o hacerlo fuera de plazo- son significativamente menores. La no presentación del Modelo D-6 es considerada una infracción leve, y aunque la Ley contempla una serie de sanciones por ello, no son ni mucho menos tan lesivas como las del Modelo 720. Además, en este caso prescriben transcurrido el periodo de un año.
¿Qué es el Modelo D-6?
Este modelo es una declaración
anual de inversiones españolas en el extranjero. Debe
presentarse siempre y cuando seamos poseedores de valores depositados
o bajo custodia en el extranjero. Es importante dejar claro que
el Modelo D-6 no sustituye al 720. En todo caso,
podrían verse como complementarios.
Se está en la obligación de declarar
tanto las operaciones (flujos) como los depósitos. Eso
sí, se deben presentar por separado, nunca en un mismo
modelo. Por un lado rellenaremos un Modelo D-6 para las informaciones
sobre los flujos, y luego, aparte, otro para las informaciones sobre
depósitos
La declaración de depósitos
debe presentarse todos los años en el mes de enero, siempre y
cuando hayamos sido poseedores de valores que coticen en bolsas o
mercados organizados, y a su vez hayan estado depositados en una
entidad extranjera el 31 de diciembre del año anterior.
La declaración de operaciones
(flujos) debe realizarse cada vez que se invierta o se
liquide en sociedades no residentes en España, y en las que a su
vez, el inversor sea propietario de -como mínimo- el 10% del
capital o forme parte de su órgano de administrativo o
cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros.
El plazo para presentar esta declaración será de un mes a
contar desde la fecha de realización de la operación.
De todo esto se deduce que debe
presentarse el Modelo D-6
si se poseen acciones, participaciones en ETFs o en
fondos de inversión, ya que éstos son considerados valores
negociables. Por contra, otros productos como los CFD, las
divisas o las opciones quedarían excluidos
(no son valores negociados).
Sanciones por no presentarlo
No presentar este modelo, como ya
indicamos más arriba, se considera una infracción administrativa
leve. La sanción consistiría en un 25% del importe no
declarado con un mínimo de 3.000 euros.
Por presentarlo fuera de plazo, correspondería una sanción de entre
150 y 300 euros durante los primeros seis meses, y de
entre 300 y 600 euros si superamos dicho plazo.
Al ser una infracción leve, prescribe
al año. Esto quiere decir que en el año 2018 se sancionaría
el no haber entregado la del 2017, pero no, si la que no se
entregó fue la correspondiente al año 2016 o anteriores.
¿Por qué vías puede presentarse
el modelo?
Podrá entregarse
el modelo por correo ordinario si se es un inversor
particular. En este caso, primero debe imprimirse el documento
a través del programa de ayuda, luego firmarlo y enviarlo
junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de
diciembre. La carta deberá dirigirse a la Secretaría General de
Comercio Internacional de Servicios e Inversiones,
con la siguiente dirección:
Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad
Paseo de la
Castellana 162, Madrid 28046.
También puede
presentarse acudiendo a cualquier oficina de registro de la
administración central o por vía telemática. Para
presentar el modelo on-line es necesario disponer de un certificado
digital que nos permita firmar el documento. Una vez relleno y
guardado, se nos redireccionará a otra página en la que se deberá
indicar el formulario que hemos firmado, como también se nos pedirá que adjuntemos una copia del DNI
escaneado y el certificado de nuestro bróker. Finalizado
esto, habríamos completado el proceso de presentación del modelo,
pudiendo descargar una copia sellada del mismo. En caso de que sea
necesaria la entrega de documentación adicional, la misma
podría enviarse por correo ordinario a la siguiente dirección:
Ministerio de
Economía Industria y Competitividad. Subdirección General de
Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.
Paseo de la
Castellana 162, planta 11, despacho 36. 28046, Madrid.
Si desea acceder a
una guía que le muestre cómo rellenar este modelo, haga
click aquí.
Para ir finalizando, indicar que
quienes tengan como bróker ActivoTrade, Interactive Brokers y
DeGiro deberán presentar el modelo, mientras que quienes
trabajen con Clicktrade, ING, OreyiTrade, Selfbank o con la
mayoría de entidades españolas tradicionales, no deberán
hacerlo.
Aquí lo dejamos por hoy. Un saludo y
hasta la próxima.