Tengo un conocido que no se atreve a
trabajar con un broker extranjero por el simple hecho de que estaría
obligado a presentar el Modelo 720. Esto quiere decir que está
dispuesto a pagar comisiones mucho mayores si con ello logra
librarse del trance que le supone pasar por este trámite
burocrático. Y la verdad sea dicha, las noticias relacionadas
con el Modelo 720 son para tenerle miedo:
- Algunos habrían preferido entrar en la cárcel antes que asumir las tan desproporcionadas sanciones.
No es para menos, pues son unas
sanciones brutales, las cuales no se limitan
simplemente a golpear a los defraudadores, sino que
también afectan a pequeños ahorradores despistados, cuyo único
incumplimiento ha
sido el meramente informativo:
no presentaron el Modelo 720.
El
objetivo del presente artículo consistirá en explicar qué es el
Modelo 720, quiénes deben presentarlo y cómo.
¿Qué es el Modelo 720?
Aprobado
el 29 de Octubre de 2012 con la modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el modelo 720
no es más que una declaración
informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
En
la Ley se agrupan los bienes de los que se debe informar en tres
grupos
distintos, existiendo exenciones en la obligación de informar en
cada uno de ellos. Estos tres grupos son:
- Las cuentas en
entidades financieras situadas en el extranjero.
Se correspondería este bloque con el valor de la “Clave tipo de
bien o derecho” “C” del modelo.
- Los valores, derechos,
seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
En este caso, se indicaría en el modelo como el valor de la “Clave
tipo de bien o derecho” “V”, “I” o “S” según
corresponda.
- Los bienes inmuebles y
de los derechos sobre éstos que se encuentren situados en el
extranjero.
Debiéndose marcar en este último caso el valor “Clave tipo de
bien o derecho” “B”.
Esta
declaración informativa debe ser presentada entre el 1
de enero y el 31 de marzo
del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del
Modelo 720. Esto quiere decir, que el Modelo 720 correspondiente al
año 2017 debería haber sido entregado en los meses de enero,
febrero o marzo del presente año (2018).
¿Quiénes deben
presentarlo?
Las
personas físicas y jurídicas residentes
en España,
así como todo aquel que se establezca
permanentemente en territorio español -ya
sea una persona o una entidad- no residente. A su vez, están
obligados a presentarlo todas las entidades referidas en el artículo
35.4 de la Ley 58/2003.
No están obligados a
presentarlo quienes tras sumar por cada grupo de bienes considerado
individualmente, dicha suma no supere los
50.000 euros.
En los grupos donde la suma supere este importe, existe la obligación
de informar sobre todos los bienes que lo integren.
Las
cuentas en entidades financieras extranjeras, bastará con que la
suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, o
la de los saldos medios, sobrepasen los 50.000 euros para tener la
obligación de declararla. Un contribuyente puede no
estar obligado a declarar en uno de los tres bloques
de bienes, pero sí en algún otro.
En
años sucesivos, tras entregar el Modelo 720 por primera vez, el
contribuyente solo deberá volver a presentarlo cuando exista un
incremento de 20.000 euros
respecto a la última declaración presentada, y sólo por el grupo
en el se haya materializado dicho incremento.
Qué sucede si no lo presento
Si no se entrega el
modelo, se presenta por un medio distinto al informático, telemático
y electrónico, así como si es entregado incompleto, con datos
inexactos o falsos, se considerará una
infracción tributaria.
La sanción consistirá en una multa,
considerando cada bloque de manera independiente:
- No presentación del modelo 720:
Se sanciona con con una multa de 5.000 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos que
hubiera debido incluirse en la declaración o se hubieran incluido
de forma incompleta, inexacta o falsa. La
multa mínima será de 10.000 euros.
Por tanto, de deberse presentar una declaración por cada uno de los
tres bloques y no se realizase, la sanción mínima sería de 30.000
euros.
- Incumplimiento del plazo (o medio) de presentación
del modelo 720:
se sanciona con una multa monetaria de
100 euros por
cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o
derechos, con un mínimo de 1.500 euros
cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin
requerimiento previo
de la Administración tributaria. Dicha sanción se hará extensible
a la presentación del Modelo 720 por
medios distintos a los informáticos, telemáticos y electrónicos.
¿Cómo se presenta?
Como se indica más
arriba, debe presentarse obligatoriamente
por la vía telemática
a través de Internet. Así, el primer paso que deberemos seguir,
será el de acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el modelo que se desea presentar. En este caso, el 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Podrá accederse con la
firma electrónica,
seleccionando el certificado previamente instalado en el navegador, o
mediante cl@ve PIN.
Una vez transmitida la
declaración informativa, si la misma ha
sido aceptada,
el programa de la Agencia Tributaria mostrará los datos
de registro de tipo 1,
validados con un código seguro de
verificación de 16 caracteres,
además de la fecha y hora de presentación. Se deberá conservar la
declaración aceptada del
modelo, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el
correspondiente código seguro de verificación. Tras esto, la
Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos
suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las
características de la información se ajustan a las especificaciones
establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.
La
presentación de la declaración del Modelo 720 por vía telemática
a través de Internet puede realizarse, bien por el propio
declarante, o por un tercero que actúe en
su representación.
Centrándonos
en el tema de las acciones, ¿cómo podemos saber, dado nuestro
broker, si debemos presentar el Modelo 720? En la siguiente página
(click aquí) Amparo
Sisternes nos explica la forma de descubrir si nuestras acciones se
encuentran depositadas en el extranjero, y a su vez, nos muestra una
selección de los brokers más utilizados, indicando si los usuarios
de los mismos deben presentar dicho modelo o no.
En
definitiva, una vez que sabemos que existe la obligación de
presentar el Modelo 720, no deberíamos tenerle miedo. No creo que
las mayores comisiones,
las cuales supondrían a largo plazo una enorme penalización para
nuestros ahorros, compensen el hecho de lograr librarse de este
trámite burocrático.
En caso de tener dudas o no estar seguro de cómo rellenarlo
correctamente, siempre será mucho más económico recurrir
a un asesor fiscal
para que nos eche una mano puntualmente, que sufrir de manera
sistemática cada vez que operemos unas comisiones mucho mayores.
Aquí
lo dejamos por hoy. Un
saludo y hasta la próxima.