Modelo 720 – Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

15 de mayo, 2018 5
Como persona curiosa que soy me interesa la ciencia en general. Aunque eso sí: he de reconocer que lo que realmente me apasiona es la Economía... [+ info]
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Tengo un conocido que no se atreve a trabajar con un broker extranjero por el simple hecho de que estaría obligado a presentar el Modelo 720. Esto quiere decir que está dispuesto a pagar comisiones mucho mayores si con ello logra librarse del trance que le supone pasar por este trámite burocrático. Y la verdad sea dicha, las noticias relacionadas con el Modelo 720 son para tenerle miedo:

  • Algunos habrían preferido entrar en la cárcel antes que asumir las tan desproporcionadas sanciones.

No es para menos, pues son unas sanciones brutales, las cuales no se limitan simplemente a golpear a los defraudadores, sino que también afectan a pequeños ahorradores despistados, cuyo único incumplimiento ha sido el meramente informativo: no presentaron el Modelo 720. 

El objetivo del presente artículo consistirá en explicar qué es el Modelo 720, quiénes deben presentarlo y cómo.

¿Qué es el Modelo 720?

Aprobado el 29 de Octubre de 2012 con la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el modelo 720 no es más que una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En la Ley se agrupan los bienes de los que se debe informar en tres grupos distintos, existiendo exenciones en la obligación de informar en cada uno de ellos. Estos tres grupos son:

  1. Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se correspondería este bloque con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C” del modelo.
  2. Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. En este caso, se indicaría en el modelo como el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “V”, “I” o “S” según corresponda.
  3. Los bienes inmuebles y de los derechos sobre éstos que se encuentren situados en el extranjero. Debiéndose marcar en este último caso el valor “Clave tipo de bien o derecho” “B”.

Esta declaración informativa debe ser presentada entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del Modelo 720. Esto quiere decir, que el Modelo 720 correspondiente al año 2017 debería haber sido entregado en los meses de enero, febrero o marzo del presente año (2018).

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como todo aquel que se establezca permanentemente en territorio español -ya sea una persona o una entidad- no residente. A su vez, están obligados a presentarlo todas las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

No están obligados a presentarlo quienes tras sumar por cada grupo de bienes considerado individualmente, dicha suma no supere los 50.000 euros. En los grupos donde la suma supere este importe, existe la obligación de informar sobre todos los bienes que lo integren.

Las cuentas en entidades financieras extranjeras, bastará con que la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, o la de los saldos medios, sobrepasen los 50.000 euros para tener la obligación de declararla. Un contribuyente puede no estar obligado a declarar en uno de los tres bloques de bienes, pero sí en algún otro.

En años sucesivos, tras entregar el Modelo 720 por primera vez, el contribuyente solo deberá volver a presentarlo cuando exista un incremento de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, y sólo por el grupo en el se haya materializado dicho incremento.

Qué sucede si no lo presento

Si no se entrega el modelo, se presenta por un medio distinto al informático, telemático y electrónico, así como si es entregado incompleto, con datos inexactos o falsos, se considerará una infracción tributaria. La sanción consistirá en una multa, considerando cada bloque de manera independiente:

  • No presentación del modelo 720: Se sanciona con con una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos que hubiera debido incluirse en la declaración o se hubieran incluido de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa mínima será de 10.000 euros. Por tanto, de deberse presentar una declaración por cada uno de los tres bloques y no se realizase, la sanción mínima sería de 30.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo (o medio) de presentación del modelo 720: se sanciona con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Dicha sanción se hará extensible a la presentación del Modelo 720 por medios distintos a los informáticos, telemáticos y electrónicos.

¿Cómo se presenta?

Como se indica más arriba, debe presentarse obligatoriamente por la vía telemática a través de Internet. Así, el primer paso que deberemos seguir, será el de acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el modelo que se desea presentar. En este caso, el 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Podrá accederse con la firma electrónica, seleccionando el certificado previamente instalado en el navegador, o mediante cl@ve PIN.

Una vez transmitida la declaración informativa, si la misma ha sido aceptada, el programa de la Agencia Tributaria mostrará los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. Se deberá conservar la declaración aceptada del modelo, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación. Tras esto, la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.

La presentación de la declaración del Modelo 720 por vía telemática a través de Internet puede realizarse, bien por el propio declarante, o por un tercero que actúe en su representación.

Centrándonos en el tema de las acciones, ¿cómo podemos saber, dado nuestro broker, si debemos presentar el Modelo 720? En la siguiente página (click aquí) Amparo Sisternes nos explica la forma de descubrir si nuestras acciones se encuentran depositadas en el extranjero, y a su vez, nos muestra una selección de los brokers más utilizados, indicando si los usuarios de los mismos deben presentar dicho modelo o no.

En definitiva, una vez que sabemos que existe la obligación de presentar el Modelo 720, no deberíamos tenerle miedo. No creo que las mayores comisiones, las cuales supondrían a largo plazo una enorme penalización para nuestros ahorros, compensen el hecho de lograr librarse de este trámite burocrático. En caso de tener dudas o no estar seguro de cómo rellenarlo correctamente, siempre será mucho más económico recurrir a un asesor fiscal para que nos eche una mano puntualmente, que sufrir de manera sistemática cada vez que operemos unas comisiones mucho mayores.

Aquí lo dejamos por hoy. Un saludo y hasta la próxima.

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Este artículo tiene 5 comentarios
La verdad es que es increíble las multas por cuatro duros que puedes tener fuera, en teoría esto está recurrido al tribunal europeo porque va contra la libertad del flujo de capitales dentro de la Unión Europea como es lógico. Se puede dar el caso que estés haciendo todo correcto y no presentes este simple modelo y se te caiga el pelo, por puro desconocimiento mientras los corruptos de verdad no hay quien los pille... ridículo lo de este país.

Conozco ya varios que no sacan grandes capitales solo por este modelo, seguid así políticos! el tercer mundo de las finanzas
16/05/2018 11:55
El Reglamento Sancionador para éste modelo, está en suspenso y ya está siendo modificado, a exigencia de la UE, por su desmedida. Independientemente de esto, para el caso de cualquier sanción tributaria, hay que estar a lo que de forma reiterada han dicho los Tribunales de Justicia: para poder sancionar hay que motivar exquisitamente, ya que no es lo mismo el derecho fiscal que el sancionador, y los Tribunales ya han dicho que Hacienda confunde el límite entre ambos. Es recomendable en caso de sanción acudir a un profesional cualificado y no pasar por la apisonadora tributaria porque si.
16/05/2018 18:32
En respuesta a FRANCISCO JOSE CARDENES SUAREZ
Muchas gracias por su comentario.

Ciertamente la creación de este modelo y todo lo relacionado con él ha sido un despropósito desde el principio… A ver qué sucede. Que se impongan sanciones (y encima tan salvajes) sin haber cometido ningún delito es algo sencillamente demencial… y por qué no decirlo: es algo profundamente inmoral.

Saludos.
16/05/2018 20:01
antiguo usuario
Complemento este interesante artículo con una cuestión que puede ser de interés. Se trata de los fondos de inversión extranjeros (Fidelity, JPMorgan, Blackrock, etc.) comprados a traves de una comercializadora española (Inversis, Openbank, Renta 4 y similares).

La Agencia Tributaria señala al respecto:

Pregunta 28: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras que fueron adquiridas mediante comercializadoras de dichas instituciones en España o a través de representantes en España de las entidades gestoras que operan en régimen de libre prestación de servicios, ¿existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos
para estar obligado a declarar?

Respuesta: No. De acuerdo con la Consulta Vinculante de de la Dirección General de Tributos, las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España del modo citado, no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42 ter.2 del Reglamento General
aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42 ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento.

(https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf)
18/05/2018 13:08
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