Tengo un conocido que no se atreve a trabajar con un broker extranjero por el simple hecho de que estaría obligado a presentar el Modelo 720. Esto quiere decir que está dispuesto a pagar comisiones mucho mayores si con ello logra librarse del trance que le supone pasar por este trámite burocrático. Y la verdad sea dicha, las noticias relacionadas con el Modelo 720 son para tenerle miedo:
No es para menos, pues son unas sanciones brutales, las cuales no se limitan simplemente a golpear a los defraudadores, sino que también afectan a pequeños ahorradores despistados, cuyo único incumplimiento ha sido el meramente informativo: no presentaron el Modelo 720.
El objetivo del presente artículo consistirá en explicar qué es el Modelo 720, quiénes deben presentarlo y cómo.
¿Qué es el Modelo 720?
Aprobado el 29 de Octubre de 2012 con la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el modelo 720 no es más que una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
En la Ley se agrupan los bienes de los que se debe informar en tres grupos distintos, existiendo exenciones en la obligación de informar en cada uno de ellos. Estos tres grupos son:
Esta declaración informativa debe ser presentada entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del Modelo 720. Esto quiere decir, que el Modelo 720 correspondiente al año 2017 debería haber sido entregado en los meses de enero, febrero o marzo del presente año (2018).
¿Quiénes deben presentarlo?
Las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como todo aquel que se establezca permanentemente en territorio español -ya sea una persona o una entidad- no residente. A su vez, están obligados a presentarlo todas las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
No están obligados a presentarlo quienes tras sumar por cada grupo de bienes considerado individualmente, dicha suma no supere los 50.000 euros. En los grupos donde la suma supere este importe, existe la obligación de informar sobre todos los bienes que lo integren.
Las cuentas en entidades financieras extranjeras, bastará con que la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, o la de los saldos medios, sobrepasen los 50.000 euros para tener la obligación de declararla. Un contribuyente puede no estar obligado a declarar en uno de los tres bloques de bienes, pero sí en algún otro.
En años sucesivos, tras entregar el Modelo 720 por primera vez, el contribuyente solo deberá volver a presentarlo cuando exista un incremento de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, y sólo por el grupo en el se haya materializado dicho incremento.
Qué sucede si no lo presento
Si no se entrega el modelo, se presenta por un medio distinto al informático, telemático y electrónico, así como si es entregado incompleto, con datos inexactos o falsos, se considerará una infracción tributaria. La sanción consistirá en una multa, considerando cada bloque de manera independiente:
¿Cómo se presenta?
Como se indica más
arriba, debe presentarse obligatoriamente
por la vía telemática
a través de Internet. Así, el primer paso que deberemos seguir,
será el de acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el modelo que se desea presentar. En este caso, el 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Podrá accederse con la
firma electrónica,
seleccionando el certificado previamente instalado en el navegador, o
mediante cl@ve PIN.
Una vez transmitida la declaración informativa, si la misma ha sido aceptada, el programa de la Agencia Tributaria mostrará los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. Se deberá conservar la declaración aceptada del modelo, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación. Tras esto, la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.
La presentación de la declaración del Modelo 720 por vía telemática a través de Internet puede realizarse, bien por el propio declarante, o por un tercero que actúe en su representación.
Centrándonos en el tema de las acciones, ¿cómo podemos saber, dado nuestro broker, si debemos presentar el Modelo 720? En la siguiente página (click aquí) Amparo Sisternes nos explica la forma de descubrir si nuestras acciones se encuentran depositadas en el extranjero, y a su vez, nos muestra una selección de los brokers más utilizados, indicando si los usuarios de los mismos deben presentar dicho modelo o no.
En definitiva, una vez que sabemos que existe la obligación de presentar el Modelo 720, no deberíamos tenerle miedo. No creo que las mayores comisiones, las cuales supondrían a largo plazo una enorme penalización para nuestros ahorros, compensen el hecho de lograr librarse de este trámite burocrático. En caso de tener dudas o no estar seguro de cómo rellenarlo correctamente, siempre será mucho más económico recurrir a un asesor fiscal para que nos eche una mano puntualmente, que sufrir de manera sistemática cada vez que operemos unas comisiones mucho mayores.
Aquí
lo dejamos por hoy. Un
saludo y hasta la próxima.
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