MIFID II en el horizonte

22 de julio, 2014 0
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En unos pocos meses tendremos un nuevo marco regulatorio en el entorno financiero. Aprobado por el Parlamento Europeo se encuentra en fase de traducción a todos los idiomas oficiales de la Unión para su posterior puesta en escena.

Ya lo habíamos comentado anteriormente: la música suena bien. Esperemos que cuando llegue a las distintas orquestas no acabe desafinando como en otras tantas ocasiones.

Una de las cosas que aportará de manera positiva es la exigencia de profesionalización de los actores que formamos parte del sector. Pero no una simple y llana formación académica y reglada, si no una constante actualización de los conocimientos que son básicos a la hora de poder formular un buen asesoramiento.

El sector es un sector vivo, que constantemente ofrece nuevas formas y productos para la canalización del dinero gestionado o asesorado y créanme, cada vez más complejos, pero que, de alguna u otra manera, llega a oídos del pequeño inversor y este quiere implantarlos en su cartera.

A raíz del caso Gowex en muchos medios se requiere más labor inspectora. La nueva regulación incluye “la potestad que concede MiFID II a los supervisores para prohibir o restringir la comercialización de determinados productos financieros cuando no los considere adecuados para los inversores minoristas”. Pero esto es un concepto abstracto que puede dejar lagunas interpretativas.

Siempre he defendido que las “acciones preferentes” pueden ser un buen activo financiero incluso para mis clientes no profesionales. Claro que no de la manera que se distribuyó masivamente entre los minoritarios. Es un producto que dentro de una cartera diversificada y diluida dentro de un vehículo podía resultar un producto tan idóneo como otros tantos similares en el mercado. La cuestión era que un independiente debía de aconsejar cómo y en qué manera debería formar parte del patrimonio, no el emisor con un claro interés cruzado en su venta.

Recientemente se ha producido una venta masiva de fondos “con rentabilidad objetivo”. Se tiende a poner títulos grandilocuentes para que parezca una osadía no incorporarlos a la cartera. Difícilmente se podrá poner un inspector al lado de todos los posibles comercializadores y evitar que se vendan como “fondos garantizados”. Ya no es solo un tema de ética profesional sino de pura y dura gestión empresarial: a cada oficina le toca tanto de “esto” y “esto” es lo que le toca vender ahora. Como lo haga ya será otro cantar.

Encontraremos multitud de casos donde no es tanto el problema el producto de referencia si no el medio por que el llega al patrimonio del inversor. ¿Acaso en menos arriesgado comprar acciones a mercado que un fondo de rentabilidad objetivo?. Este último se ha de comercializar mientras que el otro se puede acceder desde un pequeño smartphone 365/24/7.

A veces los marcos regulatorios, cargados de buenas intenciones, simplemente sirven para encorchetar a los eslabones más pequeños de la cadena y miran para otro lado cuando se trata de hacer cumplir las normas a los poderosos del sector. Igual, obligando a la banca comercial a que permita la gestión de terceros en las cuentas de los clientes mediante una orden contractual, obligaría todos a ser más cautelosos y llevar el espíritu de la ley a su termino ya que las entidades entrarían en clara competencia entre si expulsando del mercado a los ineficaces. Llámense como se llamen.

Sea como sea, la implantación de la MIFID II moverá al sector y el que no sepa adaptarse…

Tengan un buen día.

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