Puede haber gente que se esté preguntando lo siguiente:
Me voy a dedicar al trading, ¿qué me penalizará menos fiscalmente, tributar como persona física o como persona jurídica?
Tal vez seas ya propietario de una compañía que se dedique a X actividad. De ser así, habría que estudiar caso por caso. Tal vez podría resultar interesante, pero ojo: podrías realizar operativa de trading con tu empresa, siempre que esta operativa no suponga más del 20% del volumen de negocio. De superar dicho porcentaje, ya no se podría considerar que la empresa se dedica únicamente a la actividad X. Cuidado con eso.
Ahora bien, crear una sociedad expresamente en España para realizar nuestra actividad como traders ¿es una buena idea? Muchos pensaran: sí, por supuesto. Todo el mundo sabe que las empresas pagan menos impuestos. Pero, ¿es esto realmente cierto? Vamos a comprobarlo.
De entrada, recordar que en el IRPF toda operativa de compra/venta de acciones y demás tributa por la base del ahorro, no por la base general. Esto es, los primeros 6.000 € tributarían al 19%, los siguientes hasta llegar a 50.000 € tributarían al 21% y el resto que supere los 50.000 € deberían tributar al 23%.
Veamos un ejemplo. Si con nuestra operativa obtuviésemos unas ganancias de 100.000 €, como persona física se tributaría de la siguiente manera:
Total a pagar: 21.880 €. Lo que se traduce en un tipo efectivo del 21'88%.
¿Qué sucede al tributar mediante una sociedad?
De entrada, a esos 100.000 € que hemos obtenido como ganancias se les debería aplicar el impuesto sobre sociedades. Dicho impuesto se sitúa en España en el 25%. Como vemos, ya de entrada estaríamos tributando a una tasa superior a la calculada anteriormente en el caso de tributar como como persona física. Pero resulta que además, no se quedaría ahí, lo que la empresa reparta como dividendos deberá tributar también como rendimiento del capital mobiliario. O sea, que deberán pasar también por la base del ahorro, situando finalmente el tipo efectivo a pagar en torno al 40%.
Me dirán ustedes: Pueden llevarse gastos para reducir la cuota, pero una empresa que se dedique única y exclusivamente al trading, ¿qué gastos puede deducirse?¿Varios monitores y un ordenador? Siendo generosos, ¿unos 5.000 €? Aplicando el impuesto de sociedades a 95.000 €, deberíamos pagar a hacienda 23.750 €. Una cifra que sigue siendo superior a la que deberíamos pagar si tributásemos como persona física. Y por supuesto, eso sin contar todavía con que se debe tributar luego a su vez por el reparto de dividendos.
Incluso aprovechándonos de la cuota reducida del 15% en el impuesto de sociedades para empresas de nueva creación –que sólo aplicaría durante los dos primeros años con bases imponibles positivas– no nos interesaría tributar mediante una empresa. Hagan las cuentas: tras tributar por el impuesto de sociedades, cuando se repartan los beneficios obtenidos éstos deberán tributar también como dividendos.
Por tanto, creo que como queda reflejado en el presente artículo, se demuestra que –por lo menos en España– no resulta interesante la idea de crear una empresa expresamente para tributar por nuestra actividad como trader.
Lo dejamos aquí por hoy.
Un saludo y hasta la próxima.
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