Me dedico al trading. Qué me interesa más, ¿tributar como persona física o mediante una sociedad?

3 de julio, 2018 24
Como persona curiosa que soy me interesa la ciencia en general. Aunque eso sí: he de reconocer que lo que realmente me apasiona es la Economía... [+ info]
Como persona curiosa que soy me interesa la ciencia en... [+ info]

Puede haber gente que se esté preguntando lo siguiente:

Me voy a dedicar al trading, ¿qué me penalizará menos fiscalmente, tributar como persona física o como persona jurídica?

Tal vez seas ya propietario de una compañía que se dedique a X actividad. De ser así, habría que estudiar caso por caso. Tal vez podría resultar interesante, pero ojo: podrías realizar operativa de trading con tu empresa, siempre que esta operativa no suponga más del 20% del volumen de negocio. De superar dicho porcentaje, ya no se podría considerar que la empresa se dedica únicamente a la actividad X. Cuidado con eso.

Ahora bien, crear una sociedad expresamente en España para realizar nuestra actividad como traders ¿es una buena idea? Muchos pensaran: sí, por supuesto. Todo el mundo sabe que las empresas pagan menos impuestos. Pero, ¿es esto realmente cierto? Vamos a comprobarlo.

De entrada, recordar que en el IRPF toda operativa de compra/venta de acciones y demás tributa por la base del ahorro, no por la base general. Esto es, los primeros 6.000 € tributarían al 19%, los siguientes hasta llegar a 50.000 € tributarían al 21% y el resto que supere los 50.000 € deberían tributar al 23%.

Veamos un ejemplo. Si con nuestra operativa obtuviésemos unas ganancias de 100.000 €, como persona física se tributaría de la siguiente manera:

  • Hasta 6.000 € (19%) → 1.140
  • Hasta 50.000 € (21%) → 9.240
  • Más de 50.000 € (23%) → 11.500

Total a pagar: 21.880 €. Lo que se traduce en un tipo efectivo del 21'88%.

¿Qué sucede al tributar mediante una sociedad?

De entrada, a esos 100.000 € que hemos obtenido como ganancias se les debería aplicar el impuesto sobre sociedades. Dicho impuesto se sitúa en España en el 25%. Como vemos, ya de entrada estaríamos tributando a una tasa superior a la calculada anteriormente en el caso de tributar como como persona física. Pero resulta que además, no se quedaría ahí, lo que la empresa reparta como dividendos deberá tributar también como rendimiento del capital mobiliario. O sea, que deberán pasar también por la base del ahorro, situando finalmente el tipo efectivo a pagar en torno al 40%.

Me dirán ustedes: Pueden llevarse gastos para reducir la cuota, pero una empresa que se dedique única y exclusivamente al trading, ¿qué gastos puede deducirse?¿Varios monitores y un ordenador? Siendo generosos, ¿unos 5.000 €? Aplicando el impuesto de sociedades a 95.000 €, deberíamos pagar a hacienda 23.750 €. Una cifra que sigue siendo superior a la que deberíamos pagar si tributásemos como persona física. Y por supuesto, eso sin contar todavía con que se debe tributar luego a su vez por el reparto de dividendos.

Incluso aprovechándonos de la cuota reducida del 15% en el impuesto de sociedades para empresas de nueva creación –que sólo aplicaría durante los dos primeros años con bases imponibles positivas– no nos interesaría tributar mediante una empresa. Hagan las cuentas: tras tributar por el impuesto de sociedades, cuando se repartan los beneficios obtenidos éstos deberán tributar también como dividendos.

Por tanto, creo que como queda reflejado en el presente artículo, se demuestra que –por lo menos en España– no resulta interesante la idea de crear una empresa expresamente para tributar por nuestra actividad como trader.

Lo dejamos aquí por hoy.

Un saludo y hasta la próxima.

Usuarios a los que les gusta este artículo:

Este artículo tiene 24 comentarios
antiguo usuario
Flojo flojo artículo... y muy superficial. No diferencias trading en compraventa de acciones, que es como dices de operaciones de futuros por ejemplo, que van al marginal por lo que son tipos de tributación diferente... por poner solo un ejemplo. Creo que deberían filtrar más los artículos y la calidad de los escritores.
03/07/2018 21:42
En respuesta a Javi Gomez
Muchas gracias por molestarse en comentar.

Creo que a lo Vd. hace referencia —como bien le indica en otro comentario el Sr. Juan A Beño Mateos— es a la penalización fiscal que empezó a aplicarse en el 2014 para las operaciones de duración inferior a un año realizadas en el 2013:
https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2014-plusvalias-generadas-menos-ano

Finalmente (gracias a Dios…) en el 2014 parece ser que llegó algo de cordura al ministerio de hacienda y se dio marcha atrás:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2014/06/23/economia/1403523784_811308.html

Ahora la tributación quedó tal que así:
https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2351412-plusvalias-patrimoniales-ganancias-bolsa-tributaran-base-imponible-ahorro

Reciba un cordial saludo,
Mario Gutiérrez.
04/07/2018 01:56
antiguo usuario
El tema fiscal con esta temática, lo conozco en profundidad, actualmente es como plantea el autor del articulo, hace unos años (pocos), si es cierto que se tributaba a tipo marginal / en las compraventas inferiores al año, con lo cual si ya disponías de otro tipo de rendimientos, trabajo etc, te suponía asumir riesgos para que el 50 % se lo llevara hacienda, luego hemos pasado por todo, porque han habido muchos cambios, creo recordar que en 2013/2014 dejaban en caso de haber perdidas irse al tipo general hasta el 10% de la base imponible, luego lo quitaron, posteriormente un lio tremendo también de como se compensaban perdidas y ganancias, y actualmente es como plantea el autor del articulo, tributar como Sociedades no creo que sea rentable, además las obligaciones formales son mayores. En la actualidad del tema fiscal, nadie ha hablado largo y tendido, tributar por el 21/23% parece poco, pero no hay que olvidar una cosa, tenemos inflación al 2.1%, seguirá subiendo, y eso en el anual hace daño, tanto si vas al largo plazo como a corto plazo, al final el capital inicial del año con respecto al final de ejerció pierde un 2.1% y a su vez debes pagar entre un 21/23% al fisco, incluyendo gastos de comisiones, custodia etc, ¿cuanto se gana realmente?y sobretodo ¿ compensa el riesgo? ejemplo redondo ganas 10000 euros sobre un capital de 100000 ( 10% de beneficios) ahora debes quitar el 2.1% que has perdido de poder adquisitivo 97900, y a su vez tributar por el 21% (10000 de ganancias) 2200 euros por IRPF, quitale otro1 % de comisiones custodia y otras ( ojo si es fondos inversión en algunos es un 1.5 a 1.9%) , TOTAL 2300, euros hay que restar a las ganancias, quedando 7700 euros, ahora como el IPC anual es de 2.1% ( ojo que esto también puede subir mas) -2100 euros ( sobre los 100000 con los que se trabajo) resulta que realmente has ganado para ti como inversor 5600 euros y no 10000 (10%) para que veáis lo que se araña, y es que al final el inversor asume el riesgo para ganar, y el Estado cobra si o si, es asumir riesgo para realmente ganar poco mas de la mitad, el ejemplo es redondo, a mas cantidad ganada incluso seria peor, al llegar al 23%, y ojo, el inversor que va a largo plazo también tiene el mismo problema, lo único que diferirá el impuesto, lo que le permitirá por capital compuesto tener mas poder inversor, y por el contrario el que no invierta, sigue teniendo el impuesto silencioso, la inflación, recordar que ya no se actualizan precios de adquisición, incluso en las compraventas de mas de un año, de esto si hable en el articulo " plusvalías irreales engaño al pueblo bobo " https://inbestia.com/analisis/plusvalias-irreales-engano-al-pueblo-bobo Y como digo la temática fondos es aun peor, pues las comisiones son mayores, aunque se permita el intercambio de fondos sin pasar por caja, sino difiriendo, otra cuestión, aparte de asumir el riesgo que expongo, en caso de un año con perdidas, solo te permite 4 ejercicios para compensar, se da la paradoja, que si tus perdidas son por apuestas deportivas te dejan poder compensarte la perdida con el 25% de la base imponible genera, quiere decir que por lo menos 1 de 4 asume el riesgo el EStado, la verdad es que la cuestión merece un articulo, pero creo que en estos tiempos, ya que hay tantas dudas con el tema pensiones de futuro, No estaría demás que los Gobiernos de turno, calibraran fórmulas para 1) Tema de actualizar la plusvalía con respecto a la inflación 2) Si la temática del trading es para ahorro futuro o como actividad especulativa, deberían existir formulas que permitieran una fiscalidad mas ventajosa, o al menos diferir el impuesto, si lo ganado se reinvierte, pues realmente todos, y digo todos, se fijan en los tantos por cientos que se pueden sacar de rentabilidad anual, y nadie se fija en esto, nadie escribe sobre esto. Saludos.
04/07/2018 00:14
Efectivamente, muchas gracias por su comentario.

La verdad es que un dinero que no sale de la cuenta y que además va a emplearse para reinvertirlo, ¿qué sentido tiene que tribute?¿Machacarlo no hará tal vez más daño que bien? Ese dinero que va creciendo al ser invertido podría resultar ser una vía para descargar la futura presión a la que se verá sometida la Seguridad Social en materia de pensiones. Debería fomentarse más el ahorro…

Saludos.
04/07/2018 02:12
antiguo usuario
Mis disculpas, en este caso, ante mis comentarios desafortunados hacia el autor del artículo.

El tema de la fiscalidad es un tema muy importante por su incidencia y desgraciadamente un gran desconocido.

Agradecer al autor el esfuerzo por compartir temáticas de fiscalidad, que bajo mi punto de vista son las gran olvidadas y desconocidas, aún y encontrándose con escritos de "gilipollas" como el mío, que me cogió cruzado y me salí de los cauces del buen comentario.
04/07/2018 07:56
antiguo usuario
Esa es la cuestion, para fomentar el ahorro de cara al futuro, pensiones etc, esta no es la forma, se me olvido comentar que tambien quitaron el tema de no tributar por los 1500 primeros euros de dividendo, que esto precisamente tampoco es fomentar el ahorro, pero lo increible es lo que comento, pagar por plusvalias irreales, por tema inflacion, a un 2% anual de media en 20 años es 40%, y si nos vamos a la media 3% es un 60%,, si nos vamos a una vida de cotizacion laboral 30 años, ya es ....... resumiendo eso de fomentar la inversion y el ahorro es una mentira como una casa.
04/07/2018 09:18
antiguo usuario
El tema es serio, pues incluso, hay incertidumbre futurible con el tema pensiones, y es muy probable que haya que complementarlas.
04/07/2018 09:23
Desde el año 2003 que se permite el traspaso sin peaje fiscal de los fondos, es evidente que tienen mejor tratamiento que comprar valores sueltos. Ademas la pereza para salir en los momentos de bajadas se quita y ayuda a no tragarse las bajadas enteras del 2.008 o del 2.011, etc, etc. Creo recordar que por noviembre publiqué un articulo en estas paginas sobre el tema fiscal de los fondos de inversión y planes de pensiones.
04/07/2018 17:16
En la gestión de un país, donde los lobbies banqueros, telecomunicaciones y energéticos influyen mucho en el gobierno, la estrategia será mantener a la población en un perfil de tener tus ingresos ahorrados en la cuenta del banco y ser un consumista intensivo.
El perfil de pequeño inversor es una competencia directa a los intereses de las grandes empresas y bancos. Les estás sacando dinero de la cuenta corriente y les estás molestando en sus terrenos de inversión... si no cambia la cosa podemos prever q las dificultades para los inversores particulares seguirán existiendo (a nuestros ojos de manera muy injusta).
El 95% del ibex tiene su capital en Sicav. Alguien sabe qué ventajas reales tiene la sicav en ahorro de impuestos?
Para un inversor particular es posible ingresar su dinero en una Sicav?
05/07/2018 10:47
En respuesta a Reina Hortensia
La verdad que no es sencillo montar una Sicav:
https://www.rankia.com/blog/fondos-inversion/3249678-como-crear-fondo-inversion-sicav

Pienso que es un instrumento bastante interesante, cuyas ventajas deberían ser extendidas al resto de inversores.

Para un inversor particular es relativamente sencillo entrar en una Sicav: muchas de ellas cotizan en el MAB. En una entidad bancaria mismamente se podrían comprar las acciones.

En cuanto a su tratamiento fiscal, es el mismo que el de los fondo de inversión.

Un saludo y gracias por comentar.
05/07/2018 17:22
Hola, advierto que hablo desde la totalidad ignorancia. Y si se tributase fuera de España? Es decir en una cuenta bancaria offshore. O comprar una sociedad en un paraíso fiscal por ejemplo(dando aviso en nuestro país, para hacerlo todo legal). Nose si en el caso de la sociedad en paraísos fiscales, se tributa en el país de la sociedad, en los 2, solo en España o como. Gracias.
07/07/2018 14:33
En respuesta a Jose Maria Rodríguez
Si lo que desea es tributar en el extranjero, al final lo que deberá hacer es mudarse e irse a vivir a otro país.

Fíjese que incluso aunque pudiera montar legalmente una sociedad en el extranjero, cuando repartiese dividendos, si Vd. reside en España deberá tributar en el IRPF por la base del ahorro a la hacienda española… así que si lo que desea es dedicarse al trading, ¿para qué complicarse tanto?

Saludos.
07/07/2018 16:08
En respuesta a Mario Gutiérrez Mata
Si claro, tienes razon. Entonces no entiendo en realidad la ventaja de los paraísos fiscales de cuáles se hablan últimamente, y sobretodo la parte de pagar muchos menos impuestos como dicen, si luego los tienes que pagar en tu país igual. La verdad sale más barato como persona física. Lo que me pasa es que no encuentro ningún asesor online ni nada que entienda como lo va esto de las declaraciones provenientes de este tema. Nose ya por dónde buscar jaja.
Otra cosa, supongo que estarás al corriente de la nueva normativa de la ESMA, sobre la prohibición de las binarias y reducción de los apalancamientos aquí en Europa. Usted me sabría decir si yo operarse con algún broker regulado por otro organismo y que no le afectase la nueva regulación estaría haciendo algo ilegal? Declarando mis ingresos y todos. Me refiero si me podrían decir algo por operar en un broker fuera de la prohibición para "saltarne" la nueva regulación. Estoy echo un lío con eso, hay gente que dice que si es ilegal porque vivo en Europa. Y otros dicen que no porque si operó en algún broker que no le afecte la regulación no pasa nada ya que tendría que ser el propio broker quien decidiera aplicarme dicha regulación o no. Que podrías decirme de eso? Gracias ante todo.
07/07/2018 16:24
En respuesta a Jose Maria Rodríguez
Hombre, la ventaja de tributar en un refugio fiscal es que efectivamente acabas pagando un menor impuesto de sociedades: se penaliza en menor medida a las empresas, pero no te libras de tributar luego en el IRPF.

Respecto a la normativa de la ESMA: según tengo entendido, lo que está prohibido es la promoción, distribución o venta a inversores minoristas. Por lo que en principio no se impide que un inversor particular esté en posesión o adquiera esos productos. Son los broker —los que se encuentren bajo el área de influencia de esta normativa— quienes no podrían ofrecérselo y vendérselo.

Saludos
07/07/2018 18:34
En respuesta a Mario Gutiérrez Mata
Entonces a no ser que ganes mucho no sale a cuenta no?
Si lo de la ESMA es exactamente esto. He visto un broker regulado por la ASIC en Australia. Tendría que pagar impuestos en Australia y aquí en España? Y tendría que pagar cada 3 meses el IRPF y luego al final de año la renta no? Gracias.
07/07/2018 19:37
En respuesta a Jose Maria Rodríguez
Si es una sociedad para dedicarte al trading lo que abres en el extranjero, daría igual la cantidad de dinero… hacienda consideraría que estás evadiendo. Si se desea disfrutar de las ventajas fiscales de otros países, no queda otra que mudarse.

Con Australia existe acuerdo para evitar la doble imposición:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

Saludos.
08/07/2018 03:27
En respuesta a Mario Gutiérrez Mata
Lo de la sociedad le olvidó, lo que quiero asegurarme es lo de la ESMA, si sería ilegal hacerlo fuera de Europa o no. Cada uno me dice una cosa distinta y no encuentro nada claro en internet. Tú conoces a algún asesor o alguien que me pudiera resolver esa duda? Gracias.
10/07/2018 15:01
En respuesta a Jose Maria Rodríguez
Cualquier asesor de su confianza podría resolverle esta duda si sigue sin tenerlo claro.

También podría llamar directamente a la oficina de atención al inversor de la CNMV:

— Horario; lunes a viernes 9:00 - 19:00
— Teléfono: 900 535 015

Saludos.
11/07/2018 10:23
Muy interesante el artículo pero se puede añadir algo más. Hacienda no considera el trading como actividad empresarial por lo que montar una empresa para este fin puede ser totalmente inútil. En cuanto Hacienda hiciera una inspección obligaría a tributar las ganancias a través del IRPF.
Saludos.
09/07/2018 19:02
¿Cómo tributaria una ONG que tuviera sus ahorros con capitalización bursátil y reinvirtiera el 70%, con el 30%dedicado a sus funciones y por lo tanto desgravado del total de beneficios?.Para nota.
22/07/2018 20:13
En respuesta a josep ribes garcia
Jajaja Ahí ya estaríamos dejando de lado la visión de circunstancias y casos generales, para ir entrando en casuísticas más concretas.

Ya para cuestiones más concretas, mi recomendación no puede ser otra que la de: «consúltelo con un asesor de su confianza».
:)
Un saludo y gracias por comentar.
23/07/2018 22:00
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