No hay derecho fundamental del hombre más difícil de explicar, y por qué está junto a los demás derechos, como la Libertad, o la Libre expresión, o el derecho a la Vida, por ejemplo, que tienen una solemnidad en su enunciado que no necesitan muchas explicaciones para hacer vibrar nuestra emoción por la misma palabra sagrada. Isaiah Berlin decía, que siendo esto cierto, no se imaginaba a las masas levantándose para defender la propiedad de sus cosas. Y así lo hemos visto en los países que han cambiado de un régimen liberal a uno comunista. Se han visto revueltas para defender derechos políticos pero no algo tan “prosaico” como La propiedad.
El derecho a la propiedad es sin embargo, un derecho sin el cual no habría Libertad. En efecto, el derecho a la propiedad es condición sine qua non para que el derecho a la libertad no sea papel mojado. Sin derecho irrestricto a la propiedad individual no habría mercados. ¿Como vas a ir a comprar o vender algo si no tienes nada?
Sin mercados no habría precios de las cosas. Imaginen una economía sin precios de hasta el último producto existente: bienes alimenticios, bienes intermedios, maquinaria pesada, etc. La economía se hundiría en un marasmo de trueques que no transmitiría información concreta y veraz sobre el valor de las cosas. Sin propiedad no hay información libre, ¿como se ejerce la libertad sin información veraz?
Que no es una mala descripción de lo que pasa en un país comunista, en el que la gente trueca en mercados limitados lo que puede, sin llegar a alcanzar el deseo concreto, sino un subterfugio quizás no deseado, pero al que se le puede encontrar un uso más o menos voluntarista.
Sin mercados plenos y comunicados, no hay Libertad. Y basta la amenaza latente, pero legal, del derecho a la expropiación para que la propiedad privada sea seriamente amenazada.
En España tenemos una Constitución que declara plenamente el derecho a la propiedad, aunque luego introduce groseramente un derecho a la expropiación por utilidad pública:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Ver sinopsisArtículo 33
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
En realidad es un derecho a la propiedad y herencia amputada seriamente, según cual sea la voluntad de Ejecutivo. Esto se ha visto claramente en los últimos años, con los okupas apropiándose de viviendas e incluso ejerciendo derechos de propietario como la venta y el alquiler, con una mala praxis de las autoridades totalmente inaceptable. ¿Y cuántas expropiaciones legales no han sido injustos?
Podemos decir que el derecho de propiedad es la base de los demás derechos fundamentales, sin que puedan ser defendidos sin propiedad plenamente reconocida. Así, podríamos decir:
Propiedad>Mercados>Información>Libertad
Identifíquese ó regístrese para comentar el artículo.