La nueva reforma fiscal: Julio de 2015

30 de julio, 2015 1
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El 11 de julio se publicó un nuevo Real Decreto modificando la fiscalidad existente en nuestro país, entrando en vigor el 12 de julio. Su objeto es modificar algunas medidas de la última reforma fiscal, en la que se fijaban cambios para 2015 y 2016. A continuación las explicamos brevemente:

Base Imponible del Ahorro (BIA): Con la última reforma fiscal de 2014 se fijaron bajadas en los porcentajes a tributar para 2015 y 2016. Se ha moderado la bajada de tipos impositivos, ya que las nuevas tributaciones para los últimos 6 meses del presente año se encuentran a medio camino entre las de 2015 y 2016. Así seguimos manteniendo 3 tramos, para ganancias inferiores a 6000 euros, hasta 50.000 euros, y de ahí en adelante. No está de más recordar que en la última reforma fiscal ya era obligatorio tributar por los dividendos recibidos de acciones, dinero que antes estaba exento de tributación hasta 1500 euros. Les dejamos un gráfico de la nueva BIA:

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Dentro de la BIA tenemos distintas partidas que se integran y compensan entre sí (minusvalías y plusvalías) a la hora de hacer la declaración.

Tenemos pues que, los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas, capital inmobiliario y rentas imputadas pueden integrarse y compensarse entre sí; y que las ganancias patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales (como por ejemplo, loterías) también pueden integrarse y compensarse entre sí. El exceso de estas ganancias patrimoniales podrá compensarse con las del primer apartado con un límite del 25%.

Por otra parte, tenemos que los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales (sin importar el periodo de generación) podemos compensar su exceso con un límite del 10% para el año 2015, un 15% para 2016, un 20% para 2017 y un 25% para 2018.

Explicamos ahora las retenciones, que afectan a todos nuestros clientes que tengan acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). En el momento de realizar un reembolso se realiza una retención, que con los nuevos cambios de la reforma fiscal quedará de la siguiente manera:

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Con la nueva Ley se aplica una rebaja de medio punto porcentual en la retención de las plusvalías generadas por IIC.

En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el único cambio que se aprecia es que el Gobierno ha decidido con esta nueva reforma adelantar la rebaja del IRPF para el año 2016 a este mes de julio. Esto quiere decir que en nuestra declaración de la renta de 2015 se aplicará el tipo fijado para 2016. Desde el Gobierno dicen que no van a coexistir dos tipos de retención en el mismo año, e instan a las empresas a que empiecen a rebajarlas este mismo mes.

Les mostramos en el gráfico siguiente los porcentajes a retener este año, que serían los correspondientes a 2016:

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También se ha aprobado la reducción del tipo de retención de los autónomos, colectivo muy castigado por los impuestos, ya que tienen la obligación de pagar sus impuestos mensuales aunque no hayan facturado nada. Este tipo de retención que por regla general se sitúa en el 19%, bajará hasta el 15%, un umbral que sólo podían aplicar los trabajadores por cuenta propia que ganaban menos de 15.000 euros al año.

Desde Aspain 11 Asesores Financieros EAFI estaremos pendientes de nuevos cambios que se puedan dar en lo que a política fiscal se refiere, porque sabemos de la importancia de este tema a la hora de asesorar a nuestros clientes. Además, como saben, estamos en año electoral, y es una medida muy común que el partido que gobierna baje impuestos para arañar un puñado de votos, lo cual no quiere decir que esta política se mantenga en un futuro, o si entra un nuevo gobierno, se cambien las reglas del juego.

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Este artículo tiene 1 comentario
antiguo usuario
Eliminar lo del 1.500 euros es un golpe al ahorrador y una golfada de mucho cuidado.
31/07/2015 08:41
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