IFRS 17 - Modelos de valoración de contratos

17 de noviembre, 2019 0
Como persona curiosa que soy me interesa la ciencia en general. Aunque eso sí: he de reconocer que lo que realmente me apasiona es la Economía... [+ info]
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En la presente entrada, voy a escribir sobre las Normas Internacionales de Información Financiera —NIIF en español, o IFRS por sus siglas en inglés: «International Financial Reporting Standars»—. Más concretamente, voy a tratar la normativa conocida como IFRS 17.

Esta normativa afecta principalmente a las entidades aseguradoras, e introduce cambios fundamentales a la hora de contabilizar los contratos de seguros y reaseguros.

Introducción:

Actualmente, en el sector asegurador nos encontramos ante una situación donde se aplican criterios contables diferentes entre distintos países o jurisdicciones. Esta falta de homogeneización de la normativa contable hace que sea muy difícil la comparación entre empresas de este mismo sector a nivel internacional.

La implantación de la normativa IFRS 17 pretende acabar con este problema, proponiendo un marco general que permita eliminar las inconsistencias, armonizar contablemente, así como facilitar la comparación de estados financieros entre entidades aseguradoras y empresas de otros sectores.

El desarrollo de esta norma es el resultado de varios años de trabajo y reuniones por parte de la IASB (International Accounting Standard Board), un organismo independiente de carácter privado que propone y desarrolla normas contables de información financiera.

Prueba del largo proceso de desarrollo de la norma, es que su implantación ha constado de dos fases. Una primera con la aprobación de la IFRS 4 (2005), que consolidó las bases para la unificación de criterios a nivel internacional sobre cómo debían tratarse contablemente los contratos de seguro.

La segunda fase llegará con la implantación de IFRS 17 en el año 2021, año en que convivirá con la antigua normativa. No será hasta 2022 cuando se aplique definitivamente y con carácter exclusivo.

Pese a todo, IFRS 17 está todavía expuesta a numerosas críticas y constantes modificaciones. Es una propuesta normativa que está aún muy viva. Puede sufrir multitud de cambios, y no se sabe a ciencia cierta qué gobiernos van a decidir adoptarla finalmente, a qué tipo de compañías puede afectar (pequeñas, medianas, grandes… sólo a las cotizadas), si de adoptarse, deciden conceder un mayor plazo de margen para su definitiva implantación… como tampoco podemos estar seguros de que en la práctica, de llegar a aplicarse, logre su principal objetivo: el favorecer la comparabilidad entre los estados financieros de distintas compañías aseguradoras.

Sin perder de vista lo dicho en el párrafo anterior, a continuación pasamos a tratar el tema motivo de la presente nota: los tres métodos que IFRS 17 propone para la valoración de los contratos de seguro.

Valoración de contratos:

Mientras que IFRS 4 se sustentaba sobre políticas contables locales, IFRS 17 introduce la aplicación de un modelo integral para el tratamiento de los contratos de seguro.

IFRS 17 establece tres métodos diferentes para valorar los pasivos de una entidad en función de la característica del contrato:

  1. Método general  o por bloques (BBA, siglas en inglés de «Building Block Approach»).
  2. Enfoque de asignación de primas (PAA, acrónimo en inglés de «Premium Allocation Approach»).
  3. Modelo de tarifa variable (VFA, siglas en inglés de «Variable Fee Approach»).


Método General o por Bloques (BBA):

Es el modelo por defecto para tratar los contratos de seguros. Si una compañía desea aplicar cualquiera de los otros dos —PAA ó VFA—, debe demostrar de antemano que, efectivamente, el método general no es el más indicado para tratar sus pasivos, dadas unas características específicas que trataremos más adelante en los puntos correspondientes.

El método general se aplicará a los contratos de seguro cuyo periodo de cobertura sea superior a un año, por lo que se puede afirmar que tendrá un mayor impacto sobre los productos de vida.

El cálculo de las obligaciones y derechos se valorarán a través de los siguientes cuatro bloques:

  • Estimación de los flujos futuros ponderados por una probabilidad. Estos flujos probables deben considerar toda una variada gama de escenarios, los cuales deben abarcar todos los resultados posibles. 

Cada escenario se pondera según su probabilidad para obtener la mejor estimación. Este punto sería el equivalente a la BEL (Best Estimate Liabilities) en la normativa de Solvencia II.

  • Tasa de descuento que refleje el valor temporal de la renta, además de los riesgos financieros asociados a los distintos flujos de efectivo.

Se empleará una curva de tipos de interés, y no una tasa única. La obtención de la curva podrá realizarse mediante un enfoque bottom-up ó top-down

Por tanto, en IFRS 17 se prevé el uso de una curva de tipos libre de riesgo, como también sucede para el caso de Solvencia II con la curva publicada por EIOPA.

  • Un ajuste por riesgo que refleje la incertidumbre de la cuantía y duración de los flujos de caja. Dicha incertidumbre deberá reflejar los riesgos de carácter no financiero

En solvencia II, el ajuste por riesgo debe calcularse por el método del coste de capital. IFRS 17 no propone un método de cálculo concreto. Establece únicamente una serie de normas generales basadas en tres enfoques: Var, tVar y CoC.

Por lo tanto, el equivalente en Solvencia II a este punto sería el Margen de Riesgo (Risk Margin). El Margen de Riesgo no es otra cosa que todos los Capitales de Solvencia Obligatorios (SCR, acrónimo en inglés de Solvency Capital Requirement) futuros, multiplicados por el coste de capital.

  • El margen de servicio contractual (CSM, «Contractual Service Margin») deberá reflejar los beneficios futuros esperados, implícitos en la provisión.

Este beneficio esperado que una empresa aseguradora espera obtener por la cobertura de un riesgo, deberá reconocerse a lo largo de la vida del contrato.

En este punto encontramos una de las principales diferencias con respecto a Solvencia II. Mientras que en Solvencia los beneficios implícitos en los contratos no onerosos forman parte de los fondos propios (diferencia entre la provisión calculada como la suma de la mejor estimación y el ajuste por riesgo), en IFRS 17 no se reconocerá dicho beneficio.

Este beneficio pasará a formar parte del CSM, el cual aumentará la provisión, e irá imputándose como ingreso a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo del tiempo de vida del contrato de seguro.


Enfoque de asignación de primas (PAA):

Este modelo es una simplificación del general. El cálculo de provisiones mediante este enfoque es muy similar al actual cálculo de provisiones para primas no consumidas.

Este método está pensado para ser utilizado en contratos de seguros cuya duración sea inferior a un año. Por lo que con carácter general, podemos afirmar que este enfoque será empleado principalmente para seguros de la rama de no vida.

El pasivo para cobertura del riesgo pendiente, será constituido principalmente por las primas que la compañía vaya recibiendo conforme vaya cobrando los recibos correspondientes de cada contrato.


Modelo de tarifa variable (VFA):

Este enfoque está pensado para ser aplicado en aquellos contratos de seguro en los que el asegurado tenga derecho a la participación directa en los beneficios. Esto es, el asegurado participa de la rentabilidad de un conjunto de activos específicos, menos una comisión que le cobra la entidad.

IFRS 17 ve en este tipo de contratos una prestación de servicios por parte de la entidad. El requisito indispensable que impone IFRS 17 para la aplicación de este modelo es la vinculación del contrato con una serie de activos subyacentes claramente identificados. La entidad no podrá variar de manera retroactiva el importe de la participación o establecer posteriormente una rentabilidad sobre la misma.

En cuanto a la valoración inicial, no hay ninguna diferencia respecto del modelo general. El principal efecto lo veremos reflejado en el cálculo del CSM con el transcurso del tiempo. El CSM deberá reflejar los cambios producidos en los flujos de efectivo y demás variables financieras relacionadas con los activos afectos.

Otra diferencia respecto al modelo general es que la tasa de descuento e intereses no se fija al inicio del contrato, serán los existentes en cada momento de valoración.

Este modelo por tanto, es para todos los productos que transfieren el riesgo financiero asociado a los activos subyacentes al cliente. Por esta razón permite la eliminación de todo desequilibrio contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y en OCI

Pues esto ha sido todo por hoy. Lo dejamos aquí.

Un saludo y hasta la próxima.


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