En el artículo anterior he comentado la reciente subida de hasta 950 euros/mes en el salario mínimo interprofesional (SM), lo que ha supuesto un incremento del 29% en dos años, en principio con el objetivo de llevar a cabo una reducción de la desigualdad salarial de forma predistributiva.
En múltiples ocasiones, comparamos la situación española con la del resto de países de la Unión Europea (UE-28) con objeto de comprobar nuestra posición relativa a esta en distintas variables económicas, sociales y fiscales.
En lo que se refiere a variables asociadas a población y condiciones sociales se incluye el mercado de trabajo, y por tanto el SM, y la desigualdad, siendo el objeto del SM reducir esta última.
Cuando comparamos el SM entre los distintos países del a UE-28, con datos correspondientes a 2019 (900 euros/mes en España), podemos comprobar cómo España era el octavo país de la UE con SM más elevado, tanto en términos corrientes como en paridad de poder adquisitivo (PPA) (figura siguiente), suponiendo en ambos casos un importe del orden del 12,5% superior al a media de La UE-28, lo que no sostiene que relativamente al resto de socios de la UE, en España este parámetro sea bajo.
Figura.- SM por países en la UE-28, tanto en términos corrientes como en paridad de poder adquisitivo en euros considerando el importe percibido al cabo de un año. Datos EUROSTAT 2019
En lo que se refiere a la cuantía del SM, podemos observar que las diferencias en euros corrientes oscilan entre 2.071 euros en Luxemburgo y los 285 euros de Bulgaria (figura siguiente), lo que supone que en Luxemburgo el SM es más de siete veces superior al búlgaro. Sin embargo, cuando se analizan las diferencias en términos de PPA, que es como se debe analizar, estas diferencias se reducen a 1.636 euros en Luxemburgo y 566 en Bulgaria, dando lugar a que en Luxemburgo el SM sea algo menos de tres veces superior al búlgaro.
En el caso de España, en términos corrientes y en PPA, el SM es inferior al de Luxemburgo un 97% y 44%; mientras que es superior al Búlgaro un 73% y 50% respectivamente.
En cualquier caso es de destacar que la media del SM de la UE-28 en términos reales es un 8,46% superior al de valor nominal, indicando una capacidad para incrementar la calidad de vida superior al inicialmente supuesto considerando el SM en términos corrientes.
Sin embargo, y en cuanto al efecto sobre la corrección de desigualdad laboral, debemos tener en cuenta que no solo importa el nivel de SM, sino también el porcentaje de trabajadores acogidos al mismo. Que en lo que se refiere al en la UE-28, fluctúa entre el 5% en Bélgica y Malta y el 20% encontrado en Portugal y Rumania
Otra métrica utilizada para comparar los distintos SM dentro de la UE-28 es lo que supone dicho SM con respecto al salario medio (índice de Kaitz) o mediano. En la figura siguiente se muestra lo que corresponde el SM con respecto al salario mediano en el año 2018. Como podemos apreciar, España se sitúa en último lugar suponiendo el SM algo más del 40%. Sin embargo, las últimas subidas han supuesto elevarlo hasta aproximadamente el 54%.
Figura.- SM como porcentaje del salario mediano correspondiente a trabajadores a tiempo completo en el año 2018. Comisión Europea .
Cabe destacar que la práctica de establecer un SM no se encuentra generalizada en la UE-28, existiendo seis países que carecen del mismo (Dinamarca, Italia, Chipre, Austria, Finlandia y Suecia). Siendo en estos los salarios establecidos en convenio colectivo, y el porcentaje de trabajadores acogidos a estos muy elevado, oscilando entre el 80-98%, excepto en el caso de Chipre (45%).
En este sentido también es necesario precisar que el número de trabajadores acogidos a SM en España no es excesivamente elevado debido a que muchos de ellos se encuentran acogidos a convenios colectivos con salarios por encima del SM, relativizando la importancia de este último.
Resulta curioso también el hecho de que a pesar de que el SM pretende reducir la desigualdad, cuatro de los países sin SM presentan de los mayores PIB per cápita y menores niveles de desigualdad de la UE-28 (figura siguiente). Siendo de destacar que antes de impuestos y transferencias, Suecia presenta la mayor desigualdad en este índice.
Figura.- PIB per capita en paridad de poder adquisitivo (escala izquierda) e índice de Gini (escala derecha) de los países de la UE-28. El índice de Gini es un indicador de desigualdad habitualmente utilizado cuyo valor oscila entre 100% y 0%, siendo 100% extrema desigualdad y 0% extrema igualdad. Datos EUROSTAT: PIB per capita e índice de Gini después de impuestos y transferencias.
Cuando se lleva a cabo un estudio de correlación para determinar si existe alguna relación entre el PIB per cápita y la desigualdad después de impuestos y transferencias podemos apreciar cómo, excluyendo a Luxemburgo e Irlanda, debido a sus características específicas, obtenemos una ligera correlación estadísticamente significativa (-0,4, p<0,05) entre ambas variables. Mientras que el mismo estudio, pero con el índice de Gini antes de impuestos y transferencias, no se observa ningún tipo de correlación. Hecho que indica que la reducción de desigualdad se lleva a cabo parcialmente a través de impuestos y transferencias, y que mayor PIB per cápita implica menor desigualdad.
En la gráfica anterior también se puede observar como cuatro de los seis países sin SM presentan de los mayores PIB per cápita y menores niveles de desigualdad. Indudablemente la correlación observada no indica causalidad por lo que no se puede afirmar que una ausencia de SM implique mayor PIB per cápita, siendo más probable lo contrario. Yo me inclinaría a pensar que los modelos económicos de esos países permiten salarios más altos que no hacen necesario implementar un SM. Si bien también hay que reconocer que los convenios colectivos en estos países juegan un papel importante como suelo salarial.
Sin embargo, tampoco podemos deducir que el SM reduzca la desigualdad. De hecho, en la UE-28, no se observa correlación, entre los 22 países que poseen SM, entre este en PPA e índice de Gini antes de impuestos y transferencias (considerando las pensiones transferencias), que es como se debe evaluar el efecto sobre la desigualdad del SM. Se podría argumentar que el índice de Gini abarca toda la población y no solo la población trabajadora, no siendo representativo.
Ante este hecho, una alternativa sería analizar la correlación del SM en paridad de poder adquisitivo con la reducción del riesgo de pobreza de los trabajadores, no existiendo en este caso tampoco correlación significativa, ni con la población trabajadora total ni con la población trabajadora de edad comprendida entre 16 y 24 años, que se supone es más susceptible de estar sujeta al SM.
Establecer un SM europeo ha sido motivo de debate dentro de la UE como medio para reducir la pobreza salarial y la desigualdad. Sin embargo, se ha dejado claro que cualquier acción en el campo del SM no busca armonizar dicho salario a través de la UE, y tampoco busca un mecanismo uniforme de establecerlo, dejando su determinación en manos de los países, aclarando que no interferirá en aquellos países en que la negociación colectiva tiene gran cobertura y que a través de ella se determinan los salarios; ya que en estos países la introducción de un SM podría interferir en la negociación de los convenios colectivos.
Además de esta aclaración, la UE también indica que la determinación de un SM requiere un estudio previo de sus posibles consecuencias, especialmente sobre el empleo, y esencialmente sobre los grupos vulnerables, y sobre la competitividad de la economía; además tener en cuenta los impuestos y costes sociales de cada país. Y para establecerlo considera dos posibles indicadores de referencia, proponiendo que se podría asimilar al living wage o salario digno que se utiliza en Reino Unido e Irlanda; o al 60% de los ingresos medianos de los hogares, que se utiliza como referencia de límite de riesgo de pobreza en la UE.
A modo de resumen podemos decir que lógicamente la economía pretende mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y dentro de este objetivo podría contemplarse subidas del SM. Sin embargo, al considerar estas iniciativas es esencial evaluar previamente los potenciales efectos, tanto positivos como negativos, sobre la economía y los trabajadores. Esencialmente la posibilidad de destrucción o no creación de nuevo empleo, que incrementaría la desigualdad, y los potencialmente efectos negativos sobre la competitividad. Siendo, en mi humilde opinión, lo más adecuado hacer las cosas al revés, es decir mejorar la productividad y con ella la competitividad, y a partir de ahí subir salarios.