Recientemente la asamblea legislativa de El Salvador ha aprobado una ley para favorecer la utilización de Bitcoin en el pais por iniciativa del presidente del pais Nayib Bukele. Quisiera aprovechar para hacer algún comentario al respecto.
En primer lugar, y como ya expliqué en un artículo anterior, creo que ser medio de pago no es condición necesaria ni tampoco suficiente para que un instrumento tenga valor. Para muestra un botón: El bolívar venezolano y cualquier otra moneda hoy extinta que fuera medio de pago oficial hasta el día de su defunción, es decir, casi todas las monedas extintas.
En segundo lugar, una cosa es darle poder liberatorio a una moneda (artículo 1 de la ley), y otra muy distinta obligar a todo el mundo a tener que aceptarla en cualquier transacción (artículo 7). Lo primero es curso legal, y lo segundo es curso forzoso. Coacción. Violencia. El curso forzoso es lo que imponen los gobiernos cuando necesitan que la ciudadanía acepte una moneda débil.
En tercer lugar, el artículo 6 reza que la unidad de cuenta contable seguirá siendo el dólar americano. A falta de mayor desarrollo legislativo o reglamentario, esto apunta a que alguien que tenga todos sus ingresos y gastos en Bitcoin no podría calcular la base imponible de sus impuestos en Bitcoin, y por tanto se verá en la necesidad de convertir sus beneficios a Dólares. De lo contrario si el día de pago de impuestos resulta que el cambio Bitcoin-Dólar está muy abajo, podría verse abocado a unas pérdidas importantes o incluso a la quiebra. Es decir, este artículo no solo no incentiva a tener saldos de tesorería en Bitcoin, todo lo contrario, incentiva a venderlos o como mínimo ir haciendo una cobertura, lo cual conlleva costes y además quien preste el servicio de cobertura tendrá que vender Bitcoin igualmente.
En cuarto lugar, como supuesto atenuante del artículo 7, el del curso forzoso, el gobierno dice que facilitará el cambio a dólares a todo aquel que lo desee y para ello consituirá un fondo público de 150 millones de dolares con el que cubrirá los costes de conversión de los ciudadanos que lo soliciten. Es decir, el gobierno incentiva la venta de Bitcoin y se hace cargo de los costes de la conversión, ¡con dinero del contribuyente!. Faltaría más por favor, ¡pago yo!.... como en esta hilarante escena de una película de martes y trece:
Tampoco está claro aun si lo que el gobierno facilitará es el cambio a dólares contantes y sonantes o a Tethers (un sucedáneo del dólar de dudosa solvencia). Hasta ahora, el proyecto piloto "Bitcoin beach" que se ha desarrollado en la locadidad salvadoreña de El Zonte funcionaba con Tethers a través de la plataforma Strike. Aún esta por ver como se va a estructurar la solución definitiva.
Y en quinto lugar, la ley no define lo que es Bitcoin. Veremos a ver que pasa cuando publiquen el reglamento, pero esto es muy delicado porque dentro del concepto de Bitcoin podrían acabar entrando sucedáneos como deudas que dan derecho a Bitcoin, o peor aun, alguna escisión sospechosa de Bitcoin tipo Bitcoin Cash.
Lo único que veo positivo de la ley Bitcoin es que hayan eliminado los impuestos por ganancias patrimoniales y que el gobierno se obligue a si mismo a aceptar pagos de impuestos y tasas en Bitcoin. Por todo lo demás, me parece una ley desconcertantemente contradictoria, muy en especial el artículo que impide utilizar Bitcoin como unidad de cuenta y el artículo que obliga a los ciudadanos a aceptar Bitcoin. Si el gobierno se quiere obligar a si mismo para dar ejemplo, pues estupendo. Pero no veo por qué tiene que obligar a los demás a aceptar Bitcoin.
Desconfíen de los personajes que se ponen rayos laser en los ojos y andan pregonando Bitcoin a los cuatro vientos, pues posiblemente lo único que les interesa es que suba el precio o darse autobombo sin entender nada de lo que Bitcoin significa y cual es su propuesta. La razón de existir de Bitcoin y su esencia se fundamenta en justo todo lo contrario a este tipo de iniciativas coactivas, pues su utilización se basa en la libertad y voluntariedad de las partes, y en ser útil (o no) al margen de que nadie pretenda prohibir u obligar a usarlo.
EDIT: Como comentario constructivo, en mi opinión la ley mejoraría muchísimo con tres cambios. Primero definir claramente lo que es Bitcoin. Segundo, eliminar el artículo que fuerza la aceptación de Bitcoin para transacciones al contado (artículo 7), y tercero, modificar el artículo 6 para que también se admita Bitcoin además del dólar como moneda de referencia para fines contables.