Criterios para elegir un fondo de inversión (II)

14 de julio, 2017 0
Redactor de contenidos en inBestia
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Como continuación al artículo anterior -Criterios para elegir un fondo de inversión (I)-, vamos a seguir desgranando aquellos aspectos que el inversor debe analizar con más detenimiento para elegir el fondo de inversión que más se adapte a sus características como inversor.

IV. Comisiones

Las comisiones que cargan los fondos de inversión es un elemento muy importante que deben tener en cuenta los inversores a la hora de elegir entre un fondo u otro, ya que pueden tener una incidencia significativa sobre la rentabilidad. Su cuantía y condiciones de aplicación se detallan de forma exhaustiva en el folleto.

También se deben recoger en el folleto los gastos adicionales que deban soportar los fondos de inversión debido a servicios prestados que resulten imprescindibles, y no relacionados con las actividades de gestión y depositaria.

Tal y como señala la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), existen distintos tipos de comisiones:

1. Comisiones de gestión y depósito

Son aquellas que cobran la gestora y el depositario, respectivamente. Estas comisiones son implícitas, es decir, ya están deducidas del valor liquidativo del fondo que se publica (se cargan directamente al fondo).

Existe una excepción al carácter implícito de la comisión de gestión: si el fondo carga comisiones sobre resultados y se opta por un sistema de cargo individual, cada partícipe pagará comisión en función del resultado de su inversión en el fondo.

La comisión de gestión se puede establecer en función del patrimonio, de la rentabilidad o de ambas variables, existiendo límites máximos. Debe consultarse en el folleto del fondo de inversión la posibilidad de que se apliquen distintas comisiones en función de la permanencia, etc.

La comisión de depósito es la que cobran los depositarios por la administración y custodia de los valores. No podrá superar el 2 por mil anual del patrimonio.

2. Comisiones de suscripción y reembolso

Pueden ser a favor de la gestora o del propio fondo (en este caso se denomina descuento a favor del fondo). Son explícitas, es decir, se cargan al partícipe en el momento en que se realiza la suscripción o el reembolso, como un porcentaje del importe suscrito o reembolsado (con un máximo del 5%) y deduciéndose del mismo.

3. Comisiones por cambio de compartimento

En determinadas ocasiones es posible que se cobren comisiones por cambiar la inversión de un compartimento a otro, dentro del mismo fondo.

Junto a las comisiones de gestión y depósito, el fondo, y por tanto el partícipe, soporta otros gastos que afectan a su rentabilidad final. De este modo, a través del TER se indica el porcentaje que suponen los gastos totales soportados por el fondo en relación con su patrimonio medio, desde el principio del año natural hasta la fecha. Cuanto menor sea este porcentaje, mayor beneficio para los partícipes.

Los gastos totales (TER) incluyen las comisiones de gestión y depósito, los servicios exteriores y otros gastos de explotación.

Además, hay que indicar que un fondo de inversión puede aplicar distintas comisiones a las diferentes clases de participaciones que emita, en función de criterios como las políticas de comercialización, el volumen de inversión, la divisa de denominación u otros parámetros.

V. Publicidad y mensajes comerciales.

A través de la publicidad y los mensajes comerciales, las empresas tratan de presentar sus productos de la forma más atractiva posible. Esto hace que a veces eviten o minimicen las posibles desventajas del producto y puedan crearse falsas expectativas al inversor.

Por ello, es de suma importancia valorar de forma crítica la publicidad, teniendo en cuenta que, por su propia naturaleza, no puede incluir toda la información necesaria para decidir si el fondo es o no el adecuado. De este modo, no debería tomarse ninguna decisión de inversión sin consultar antes el folleto informativo.

El folleto recoge todas las características relevantes del fondo de inversión y es la entidad la que debe poner a disposición del inversor el folleto (tiene obligación de entregárselo antes de que suscriba las participaciones del fondo) y demás información legal (por ej. informes trimestrales).

Asimismo, a través de la web de la CNMV se puede acceder a los registros públicos en los que se encuentra toda la información legal (folletos, informes…).

Por otra parte, si un inversor considera que una publicidad no es lo suficientemente clara o contiene elementos potencialmente engañosos, puede ponerlo en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través de la Oficina de Atención al Inversor.

¿Por qué es importante consultar el folleto del fondo?

El folleto es un documento oficial cuyo contenido viene establecido por la normativa. Los folletos de todos los fondos se registran en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las entidades comercializadoras están obligadas a entregar el folleto, en su formato simplificado, a sus clientes antes de la suscripción de participaciones, cualquiera que sea el canal que se emplee para la venta (presencial, telefónico, Internet, etc.).

El inversor siempre podrá obtener el folleto de los fondos de inversión de los que sea partícipe en las propias entidades financieras, en sus páginas web y en la CNMV.

Para adoptar una decisión informada y evitar las consecuencias negativas de una inversión no adecuada a la situación y expectativas personales, es imprescindible conocer la información contenida en el folleto del fondo de inversión. Aunque algunos apartados pueden parecer complejos, no es difícil localizar aquellas informaciones esenciales para el futuro partícipe.

Puedes leer todos los artículos de esta serie en la etiqueta "fondosdeinversión".

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