Cambios en la información a presentar por residentes titulares de cuentas en el extranjero

14 de enero, 2014 1
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El 1 de enero de 2013 entró en vigor la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España. Esta nueva circular, que trata sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, deroga, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000 y 3/2006 de forma íntegra y la circular 2/2001 de forma parcial.

El modelo a rellenar instaurado por esta circular es el formulario ETE (Encuestas de Transacciones Exteriores) y obliga a informar sobre las transacciones con no residentes y los saldos de activos o pasivos frente al exterior. Una de las novedades que presenta es que a partir del 1 de enero de 2014 no será necesario realizar aperturas y cancelaciones de cuentas, ya que la presentación del DD1 queda derogada con la nueva ley.

Este formulario tendrá diferentes plazos de presentación en función de la cifra que resulte de las transacciones o de los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior:

·Mensual: transacciones o saldos de activos y pasivos ≥ 300 mill €.

·Trimestral: transacciones o saldos de activos y pasivos entre 100 y 300 mill €.

·Anual: transacciones o saldos de activos y pasivos [1]. Esta declaración se podrá realizar de forma resumida, conteniendo los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del periodo declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen  los 50 millones de euros.

MODELOS A PRESENTAR EN ENERO DE 2014

Modelo

Informaciónrecogida

Contenido

Plazo y presentación

DD2

Saldos y movimientos de cobros y pagos exteriores efectuados a través de la cuenta abierta en la Entidad No residente.

Total abonos y total adeudos del añoàsaldo inicial y final.

Total abonos y total adeudos del año>6mill€àsaldo inicial y final + detalle de abonos y adeudos[2].

20 de Enero 2014: DD2 anual. Operaciones no declaradas, saldo inicial y saldo final.

ETE

Transacciones y saldos exteriores.

Transacciones con no residentes y los saldos de activos o pasivos frente al exterior[3].

Enero de 2014: ETE mensual y anual.

Para las personas físicas será necesario contar con DNI electrónico o con un certificado emitido por la FNMT. Para las personas jurídicas siempre será necesario tener un certificado emitido por la FNMT para el ámbito tributario o para el de la CNMV, o un certificado emitido por el Banco de España. El gestor podrá rellenar la información pero nunca podrá enviarla.

La información se enviará siempre de forma telemática en formato PDF o archivos XML. Las presentaciones fuera de plazo supondrán una infracción leve, la cual seguirá el régimen sancionador regulado por la Ley 19/2003.

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES (DGCI)

Por otro lado, en lo que respecta a la información a facilitar sobre la posición en valores, la Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, aprueba el Modelo D-6 de "Declaración de titulares de Inversión española en el exterior en valores negociables".

Este modelo engloba dos tipos de declaraciones: la declaración de depósitos y la declaración de flujos:

Tipo

Contenido

Plazo y presentación

Declaración de depósitos.

Valor de las posiciones en valores extranjeros mantenidas a 31 de diciembre del cada año.

Presentación el mes de enero siguiente al citado año.

Declaración de flujos.

Operaciones de inversión o liquidación que se realicen en sociedades, valores negociables o fondos extranjeros.

Sólo cuando se tenga una participación ≥ 10% del capital, se forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 €.

Presentación máximo un mes después de la realización de la operación.

Podrán presentarse varias operaciones en un mismo impreso siempre que se realicen en el mes que sigue a la primera operación que se declara.

Las operaciones de inversión que deberán declararse son las siguientes:

·         En acciones o activos que por su naturaleza den derecho a participación de capital de sociedades extranjeras que hayan sido admitidas a cotización en mercados de valores españoles o extranjeros, cualquiera que sea el lugar de emisión y adquisición.

·         En valores negociables representativos de empréstitos emitidos por no residentes, cualquiera que sea el lugar de emisión y adquisición.

·         En fondos extranjeros de inversión colectiva debidamente constituidos según la legislación del país de que se trate y con difusión pública y regular de precios a través de medios de información general.

·         Adquisiciones por residentes de valores emitidos por residentes y adquiridos en mercados secundarios extranjeros.

Con esta nueva normativa lo que se persigue básicamente es el control de las transacciones exteriores sobre el movimiento de capitales y fines de tipo estadístico.

A partir de 1 de enero de 2014, con la entrada  en vigor de la Circular 4/2012, de 25 de abril, se unifica en un único documento (el ETE) toda la información que antes se debía aportar en diversos formularios.

Es especialmente relevante tener en cuenta que durante el 2014 va a convivir la nueva obligación resultante de la Circular 4/2012 con las antiguas obligaciones dimanantes de la Circular 3/2006, de modo que en el caso de que exista obligación de presentar el ETE anual, habrá que presentar en los 20 primeros días de enero el ETE, así como un DD2,  además del formulario D6 de la Dirección General de Comercio e Industria, y entre enero y marzo también tendrá que hacer el modelo 720, de obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero, si los saldos han variado en 20.000 euros en cómputo anual.



[1] No obstante, cuando sea inferior a 1 mill € solo se envía a Requerimiento del BDE.

[2] No hay que presentar declaración (salvo requerimiento del BDE) si la suma de adeudos o la suma de los abonos no han superado los 600.000€ en el curso natural del año completo.

[3] Las transacciones denominadas en moneda diferente al euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del periodo, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

Usuarios a los que les gusta este artículo:

Este artículo tiene 1 comentario
Es un artículo muy interesant y útil.
Entiendo que una cuenta de acciones abierta en una entidad no residente (U.K.) con un saldo inicial y final en 2013 inferior a 50000€ no hay que presentar declaración.
¿Por qué no comunican estas entidades directamente la información a la hacienda española?
15/01/2014 18:27
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