El 1 de
enero de 2013 entró en vigor la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de
España. Esta nueva circular, que trata sobre normas para la comunicación por los
residentes en España de las transacciones económicas y saldos de activos y
pasivos financieros con el exterior, deroga, con fecha 1 de enero de 2014, las
circulares 6/2000 y 3/2006 de forma íntegra y la circular 2/2001 de forma
parcial.
El modelo a
rellenar instaurado por esta circular es el formulario ETE (Encuestas de
Transacciones Exteriores) y obliga a informar sobre las transacciones con no residentes
y los saldos de activos o pasivos frente al exterior. Una de las novedades que
presenta es que a partir del 1 de enero de 2014 no será necesario realizar
aperturas y cancelaciones de cuentas, ya que la presentación del DD1 queda
derogada con la nueva ley.
Este
formulario tendrá diferentes plazos de presentación en función de la cifra que
resulte de las transacciones o de los saldos de activos y pasivos a 31 de
diciembre del año anterior:
·Mensual:
transacciones o saldos de activos y pasivos ≥ 300 mill €.
·Trimestral:
transacciones o saldos de activos y pasivos entre 100 y 300 mill €.
·Anual: transacciones
o saldos de activos y pasivos [1]. Esta
declaración se podrá realizar de forma resumida, conteniendo los saldos inicial
y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de
cobro y la suma total de las operaciones de pago del periodo declarado, cuando
ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50
millones de euros.
MODELOS
A PRESENTAR EN ENERO DE 2014
Modelo
| Informaciónrecogida | Contenido
| Plazo y presentación
|
DD2 | Saldos
y movimientos de cobros y pagos exteriores efectuados a través de la cuenta
abierta en la Entidad No residente. | Total abonos y total adeudos del
añoàsaldo inicial y
final. Total
abonos y total adeudos del año>6mill€àsaldo inicial y
final + detalle de abonos y adeudos[2]. | 20
de Enero 2014: DD2 anual. Operaciones no declaradas, saldo inicial y saldo
final. |
ETE | Transacciones
y saldos exteriores. | Transacciones
con no residentes y los saldos de activos o pasivos frente al exterior[3]. | Enero
de 2014: ETE mensual y anual. |
Para las
personas físicas será necesario contar con DNI electrónico o con un certificado
emitido por la FNMT. Para las personas jurídicas siempre será necesario tener
un certificado emitido por la FNMT para el ámbito tributario o para el de la
CNMV, o un certificado emitido por el Banco de España. El gestor podrá rellenar
la información pero nunca podrá enviarla.
La
información se enviará siempre de forma telemática en formato PDF o archivos
XML. Las presentaciones fuera de plazo supondrán una infracción leve, la cual
seguirá el régimen sancionador regulado por la Ley 19/2003.
DIRECCIÓN
GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES (DGCI)
Por otro
lado, en lo que respecta a la información a facilitar sobre la posición en
valores, la Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de
Comercio e Inversiones, aprueba el Modelo D-6 de "Declaración de titulares
de Inversión española en el exterior en valores negociables".
Este modelo
engloba dos tipos de declaraciones: la declaración de depósitos y la
declaración de flujos:
Tipo
| Contenido
| Plazo
y presentación
|
Declaración de depósitos. | Valor de las posiciones en valores
extranjeros mantenidas a 31 de diciembre del cada año. | Presentación el mes de enero
siguiente al citado año. |
Declaración de flujos. | Operaciones de inversión o
liquidación que se realicen en sociedades, valores negociables o fondos
extranjeros. Sólo cuando se tenga una
participación ≥ 10% del capital, se forme parte de su órgano de
administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 €. | Presentación máximo un mes después
de la realización de la operación. Podrán presentarse varias
operaciones en un mismo impreso siempre que se realicen en el mes que sigue a
la primera operación que se declara. |
Las
operaciones de inversión que deberán declararse son las siguientes:
·
En acciones o activos que por su naturaleza den derecho a
participación de capital de sociedades extranjeras que hayan sido admitidas a
cotización en mercados de valores españoles o extranjeros, cualquiera que sea
el lugar de emisión y adquisición.
·
En valores negociables representativos de empréstitos
emitidos por no residentes, cualquiera que sea el lugar de emisión y
adquisición.
·
En fondos extranjeros de inversión colectiva debidamente
constituidos según la legislación del país de que se trate y con difusión
pública y regular de precios a través de medios de información general.
·
Adquisiciones por residentes de valores emitidos por
residentes y adquiridos en mercados secundarios extranjeros.
Con
esta nueva normativa lo que se persigue básicamente es el control de las
transacciones exteriores sobre el movimiento de capitales y fines de tipo
estadístico.
A
partir de 1 de enero de 2014, con la entrada
en vigor de la Circular 4/2012, de 25 de abril, se unifica en un único
documento (el ETE) toda la información que antes se debía aportar en diversos
formularios.
Es
especialmente relevante tener en cuenta que durante el 2014 va a convivir la
nueva obligación resultante de la Circular 4/2012 con las antiguas obligaciones
dimanantes de la Circular 3/2006, de modo que en el caso de que exista
obligación de presentar el ETE anual, habrá que presentar en los 20 primeros
días de enero el ETE, así como un DD2,
además del formulario D6 de la Dirección General de Comercio e
Industria, y entre enero y marzo también tendrá que hacer el modelo 720, de
obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero, si los
saldos han variado en 20.000 euros en cómputo anual.
[1] No obstante, cuando sea
inferior a 1 mill € solo se envía a Requerimiento del BDE.
[2] No hay que presentar
declaración (salvo requerimiento del BDE) si la suma de adeudos o la suma de
los abonos no han superado los 600.000€ en el curso natural del año completo.
[3] Las transacciones
denominadas en moneda diferente al euro se convertirán a euros al cambio diario
de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último
día hábil del periodo, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y
el cambio medio de referencia en los demás casos.