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Todo viene a raíz del caso del Banco Popular. Se supone que las personas que habían invertido en los valores del mercado bursátil de la entidad bancaria, al haber perdido su valor, tienen derecho a una reclamación. Mi pregunta es: por esa regla de tres, si compré acciones de una empresa que se han devaluado más de un 100%, también tendría derecho a algún tipo de indemnización? Es decir, dónde está el límite? Y, en el supuesto de que sí, cómo debería de emprender acciones legales, con un abogado mercantil o bursátil? O es lo mismo? Gracias!!
La pregunta solo te la va a contestar con criterio un abogado especialista o alguien con experiencia en el tema. Aún así, mi granito de arena por si sirve:
En general no vas a poder reclamar nada. En principio nadie que haya perdido con el Banco Popular tiene derecho a recibir compensación. Otra cosa es que el Banco Santander quiera mantener clientes y pagar, de una u otra manera, a algunos de esos clientes en base a los criterios que ellos fijan (como que hubiera acudido a la ampliación).
Luego, otra cosa es que accionistas del Popular demanden y los tribunales encuentren irregularidad o ilícitos penales y entonces se obligue a pagar algo. Pero "derecho a ser pagados" no existe porque algo se deprecie al 100%.
¿De qué caso concreto estás hablando?
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