Darse de alta como autónomo es el primer paso para tener un trabajo por cuenta propia y cumplir uno de los sueños que tenemos la mayoría de los españoles: ser nuestro propio jefe.
Sin embargo, las condiciones de los autónomos han empeorado mucho en los últimos años. Según las cifras que maneja la ATA (acrónimo de Federación Nacional de Trabajadores Autónomos), en enero de 2023 se perdieron alrededor de 20.800 autónomos, dato que indica que estamos ante el peor enero desde el año 2012.
Esto no quiere decir que a todos los autónomos les vaya mal: todavía sigue vigente la Tarifa Plana, por lo que puede darte de alta autónomo online y tan solo pagar 80€ durante los primeros 12 meses de actividad.
Como sabemos que la información sobre darse de alta como autónomo puede estar algo deslocalizada en Internet, hemos creado este artículo en donde vamos a darte todos los datos que debes conocer al respecto. Si quieres ser autónomo, estás en el artículo correcto:
¿Cuáles son los requisitos para hacerte autónomo?
Lo primero que debes saber es que existen unos requisitos para convertirnos en autónomos. No es que sean complicados de cumplir, pero conviene tenerlos presentes antes de dar el primer paso. En esta sección los podrás encontrar:
·Edad: tan solo podrán convertirse en autónomos aquellos que sean mayores de edad y tengan libre distribución de bienes. Como excepción, también podrían convertirse aquellos menores de edad que se hayan emancipado (conviene consultar el artículo 323 del Código Civil para tener más información al respecto).
·Actividad económica: el trabajo que desempeñemos debe poderse clasificar dentro de una actividad económica que tenga reconocida la Administración.
·Actividad habitual: la actividad se debe llevar a cabo de forma habitual y tiene que suponer una fuente de ingresos primaria y secundaria. Además, el autónomo tendrá que expedir las correspondientes facturas por ello.
·Otros criterios: además, el autónomo debe llevar a cabo su actividad por su cuenta, sin depender de la dirección de otras personas.
¿Cuáles son los pasos para darse de alta como autónomo?
El paso más complicado para el futuro profesional es tomar la decisión de convertirse en autónomo. Habrá que tener una previsión de ingresos y valorar los pros y los contras de esta fórmula (recuerda que existen otras, como puede ser crear una S.L).
Según establece la Ley de Autónomos, habrá que proceder a darse de alta en la AEAT (es decir, en Hacienda), así como en la Seguridad Social. Y esto se debe hacer antes de iniciar la actividad: si se hace después, puede ser sancionado.
El alta se puede cursar en ambas delegaciones el mismo día. Anteriormente se establecía el plazo para que el autónomo se diese de alta en la TGSS hasta 30 días después del alta en Hacienda, pero esto ya no es posible.
Sin más, vamos a ver los pasos que hay que dar para darse de alta como autónomo:
1. Decidir qué actividad desarrollar
Antes de darte de alta como autónomo, es importante que sepas qué actividad vas a desarrollar. Esto es crucial porque determinará la forma en que debes registrarte y el tipo de seguro social al que debes afiliarte.
En la Sede de la Agencia Tributaria puedes ver un listado de la Clasificación de las Actividades Económicas.
Será necesario conocer el epígrafe de tu actividad, ya que tendrás que indicarlo en la casilla 402 (que hace referencia al Grupo o epígrafe/sección I.A.E. en el modelo 036 o el 037.
2. Elegir un régimen fiscal
Existen diferentes regímenes fiscales para los autónomos, y es importante elegir el que mejor se adapte a tus necesidades.
Entre los regímenes más comunes se encuentran el régimen de estimación directa y estimación objetiva.
Es recomendable consultar con un asesor fiscal para determinar cuál es el mejor régimen para ti.
·La estimación objetiva (también conocida como estimación por módulos) te da la posibilidad de saber lo que vas a pagar por cada trimestre debido a que siempre pagas lo mismo.
·La estimación directa se puede encontrar en dos modalidades, normal y simplificada. Aquí la situación se complica, por lo que es importante que un profesional te explique las diferencias.
3. Solicitar el NIF y la Tarjeta de Identificación Fiscal
Antes de darte de alta como autónomo, es necesario que tengas un Número de Identificación Fiscal (NIF) y el DNI.
Puedes solicitarlos en la Oficina Virtual de la Seguridad Social o en una oficina de la Agencia Tributaria.
Para gestionar el alta en hacienda tendrás que presentar el modelo oficial 036 o 307. También tendrás que presentar tu NIF.
4. Solicitar el alta en la Seguridad Social
Una vez que tengas el NIF y la TIF, debes darte de alta en la Seguridad Social (recuerda que ya no tienes 30 días para hacerlo como antes).
Para ello, debes ir a una oficina de la Seguridad Social o solicitar el alta en línea a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.
Para ello, tendrás que darte de alta en RETA. Para cursar este alta te pedirán la fotocopia de alta en Hacienda, así como una fotocopia del NIF.
5. Solicitar el alta en la mutua
Los autónomos están obligados a afiliarse a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Puedes elegir la mutua que mejor se adapte a tus necesidades y solicitar el alta en línea o en una oficina de la mutua elegida.
¿Qué obligaciones con la Administración debe cumplir el autónomo?
Entre los contras que tendrá que sopesar el autónomo antes de dar el paso para convertirse en profesional se encuentran las obligaciones con la Administración. Para que no te lleves ninguna sorpresa desagradable, aquí vamos a ver el modelo que tendrías que presentar dependiendo de la obligación en cuestión.
Modelo 130
Más conocido como el modelo de la retención del IRPF. Los autónomos deben llevar un registro de los ingresos que tienen a través de facturas.
Cada 3 meses tendrán que restar los ingresos de los gastos y a la cantidad restante se le aplicará un 20%. Lo que quede es lo que habrá que pagar en concepto de IRPF.
En el caso de que seas un autónomo profesional, estarás exento de este modelo (esto se cumplirá en el caso de que en el 70% de las facturas se aplique la retención correspondiente).
Modelo 303
Otro de los impuestos más conocidos. Es el modelo que declara el IVA (es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido).
Prácticamente, todos los autónomos tendrán que presentar este modelo (hay algunas actividades que se encuentran exentas, como las educativas, sanitarias, deportivas o sociales).
Debemos entender que el autónomo no es más que un recaudador de este impuesto para Hacienda: aplicará el IVA en sus facturas y lo ingresará a Hacienda. Por esta razón, conviene recordar que el dinero que se recibe de cada factura no es nuestro en su totalidad, ya que una parte siempre será de Hacienda.
Modelo 111
El modelo 111 tan solo tendrá que ser rellenado por aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
También se aplicará a aquellos que tengan a un profesional contratado.
Se emplea para liquidar la retención de las facturas o las nóminas, según corresponda en cada caso.
Modelo 115
Si tienes una oficina o local alquilado, entonces tendrás que rellenar también el modelo 115. Lo que se hace en estas declaraciones es liquidar las retenciones aplicadas al alquiler.
Modelo 123
Tendrás que rellenar el modelo 123 si has solicitado un préstamo para tu negocio y cumple con unas determinadas condiciones. Aquí se tendrán en cuenta tanto los intereses del préstamo, como las retenciones.
Modelo 349
El Modelo 349 se rellenará tan solo en el caso de que el autónomo lleve a cabo transacciones con otros países.
Se trata de una situación inusual, y es que no hay que liquidar nada. No es más que un documento informativo en el que se debe indicar si se ha importado o exportado algún producto/servicio al extranjero.
Modelo 390
Podemos decir que es la suma de todos los modelos 303 que se han ido declarando a lo largo del año. Es un resumen del IVA Anual.
Declaración de la Renta
Los autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta. En el caso de estos profesionales no es más que un modelo que unifica todos los valores presentados del modelo 130; es decir, las retenciones de todo el año.
El autónomo tendrá que declarar sus ingresos y gastos deducibles y aplicará un 20%. Dependiendo de cada situación en particular, puede que tenga que pagar o le salga a devolver.
Otros modelos
·El modelo 180 unifica las retenciones del alquiler que ha habido a lo largo del año.
·También existe el modelo 190 que resume las retenciones de todo el año de los autónomos con profesionales a su cargo.
·El modelo 193 resume los modelos 123 del año y el modelo 349 anual informa de las operaciones con empresas que se hayan llevado a cabo.
Con esta información estás más preparado para convertirte en un autónomo.