Tipos de fondos de inversión

26 de junio, 2017 0
Redactor de contenidos en inBestia
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El mercado español de fondos ofrece una amplia gama de fondos de inversión, que pueden clasificarse según diferentes criterios. Tal y como indica la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), el que resulta más interesante para los inversores particulares es el de la vocación inversora definida en el folleto de cada fondo, ya que las inversiones en las que se materialice el patrimonio de un fondo determinan el nivel de riesgo que asumen los partícipes. Por tanto, conocer la política de inversión permite que el inversor elija el que mejor se adapte a sus expectativas, situación económica y perfil de riesgo.

Según su vocación inversora, pueden distinguirse los siguientes tipos de fondos de inversión:

Fondos de renta fija: Son aquellos que invierten la mayoría de su patrimonio en activos de renta fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc.). La evolución de los tipos de interés es el factor que más afecta a la evolución del valor de las participaciones de los fondos de renta fija.

Cuanto menor sea el plazo de vencimiento de los activos en los que invierta el fondo (fondos de renta fija a corto plazo), menor riesgo y, a cambio, menor rentabilidad prevista. Por el contrario, a mayor plazo de los activos (fondos de renta fija a medio o largo plazo) mayor rentabilidad potencial, aunque asumiendo un mayor riesgo.

Fondos de renta variable: Invierten la mayor parte de su patrimonio en activos de renta variable (acciones). Suelen establecerse subcategorías según los mercados en los que invierta (España, zona euro, USA...), los sectores de actividad (tecnológico, financiero...) u otras características de los valores (tamaño de la empresa emisora…).

Fondos Mixtos: los fondos mixtos son aquellos que invierten parte de su patrimonio en activos de renta fija y parte en renta variable. Cuanto mayor sea el porcentaje de renta variable, en general, mayor será el riesgo y por tanto mayor será la rentabilidad potencial.

Fondos Globales: Son los que no tienen definida con precisión su política de inversión: no encajan en ninguna de las categorías que se han descrito. Son fondos que tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes que van a invertir en renta fija o variable, la moneda en que estarán denominados los activos en los que invierta o la distribución geográfica de la inversión. En esta categoría es posible encontrar fondos con elevados niveles de riesgo.

Fondos Garantizados: En los últimos años probablemente han sido los más populares entre los inversores españoles. Estos fondos aseguran la recuperación del capital inicialmente invertido más una rentabilidad fija o variable, en una fecha futura determinada.

Fondos por compartimentos: Esta figura supone que dentro un mismo fondo podrá haber dos o más “sub-fondos” cada uno de los cuales tendrá su propia política de inversión, régimen de comisiones, etc… Cada compartimento podrá a su vez emitir distintas clases de participaciones, que se diferenciarán por las comisiones que apliquen. Cada compartimento y, en su caso, cada clase de participación, tendrá un valor liquidativo distinto y dará lugar a una rentabilidad diferente.

Otros fondos: Existen otros tipos de fondos con características peculiares, por ejemplo en cuanto a su forma jurídica, su liquidez, al tipo de activos en que invierten o las estrategias que utilizan. A estos fondos, según del tipo que se trate, no se les aplican determinados aspectos de la normativa general. ETFs, fondos de fondos, hedge funds, fondos de inversión mobiliaria.

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-Especial referencia a los fondos garantizados-

Como consecuencia del enorme volumen de patrimonio bajo gestión que atesoran este tipo de fondos de inversión en nuestro país, es necesario explicar una serie de conceptos adicionales.

Los fondos de inversión garantizados, tal y como hemos dicho anteriormente, aseguran a una fecha futura, como mínimo, la conservación de la totalidad del capital invertido inicialmente. En algunos casos, además, aseguran cierta rentabilidad. A pesar de la seguridad que ofrecen, no son aptos para cualquier inversor.

1. Condiciones para la efectividad de la garantía y restricciones a la liquidez
En los fondos garantizados, el horizonte temporal de inversión recomendado coincide con el periodo de la garantía. Los partícipes que suscriban después del periodo de comercialización o que reembolsen antes de la fecha de vencimiento de la garantía pueden no conseguir la rentabilidad deseada, e incluso perder parte de su inversión inicial.

2. ¿Qué hacer cuando vence la garantía?
Con carácter general, llegado el vencimiento de la garantía estos fondos establecen o inician un nuevo periodo garantizado que pueden suponer cambios significativos en su naturaleza, características e incluso en su denominación. En otros casos, el fondo puede dejar de ser garantizado y seguir funcionando normalmente, con otra política de inversión.

Estos cambios se comunican por carta a los partícipes a medida que se aproxima el vencimiento de la garantía. El partícipe debe estar atento a la fecha de vencimiento de la garantía. En ese momento debe valorar la situación y decidir que opción le conviene.

3. Fiscalidad de la garantía
La garantía del fondo viene dada por una tercera entidad llamada “El Garante”. Es la entidad que asume el compromiso de aportar la cantidad necesaria para que el partícipe conserve su inversión inicial, si la evolución de la cartera del fondo no ha permitido alcanzar el valor liquidativo garantizado. Cuando esta cantidad se entrega directamente al fondo se habla de garantía interna; si es el partícipe el que recibe el importe, la garantía es externa.

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