Pensaba haber escrito algo sobre este asunto, especialmente leyendo las reacciones de entre algunos foros periodísticos, a los que se les nota algo de desconocimiento sobre qué sea un préstamo con garantía hipotecaria, pero veo que bastaría con introducir algún matiz a lo ya escrito aquí.
El préstamo hipotecario son dos cosas (ofende tenerlo que repetir): por una parte, un préstamo y, por otra, una garantía hipotecaria. El préstamo en España no está sujeto a ningún impuesto o tasa (a falta de que la ‘Tobin’ se implante con una amplitud desmedida -pero para ello están los amigos de los pobres-); bueno, no está sujeto a ningún impuesto, salvo lo que resulta del incremento patrimonial que derivaría de vincularlo a la declaración de bases imponibles en el IRPF, puestos a apuntar contra algo.
La garantía hipotecaria es una acción procesal privilegiada que permite tomar posición sobre el activo trabado en hipoteca, en caso de perjudicarse la regularidad del pago del préstamo y por delante de cualquier otro acreedor que pudiera tener el deudor por cualquier otro título de crédito (siempre que la hipoteca sea la ‘primera’, y con matices sobre otros acreedores que ahora no vienen al caso). La garantía hipotecaria, para que sea efectiva, tiene que reflejarse en el Registro de La Propiedad, en la Hoja de la finca que queda sujeta a ella. Este reflejo de constitución de la garantía sí es el que genera un hecho imponible y este hecho imponible sí tiene a un especial interesado: la entidad financiera que puede usar de una acción privilegiada por delante y por encima de otros acreedores -también legítimos, por qué no- del deudor sobre ese bien que quedó trabado por hipoteca; el banco es por ello el sujeto pasivo directo del impuesto, según la Ley (la letra capital es importante). Ahora bien, este sujeto pasivo del Impuesto puede intentar que el coste de dicho impuesto lo pague otro. Haciendo el cuento corto: que lo pague el que recibe ‘prima facie’ el dinero del préstamo, o caso contrario, que lo hagan todos mis clientes, hayan recibido o no un préstamo, a través de los ingresos de explotación del negocio bancario: comisiones e intereses.
El problema que se desprende de la repercusión del impuesto al cliente es jurídico-formal. La Ley dice que el sujeto pasivo será aquel que se beneficia del hecho imponible, pero el Reglamento prevé la posibilidad de trasladar la responsabilidad de pago de una parte a otra parte. Limitados a ello, la sentencia es correcta: no puede por vía reglamentaria modificarse la condición de sujeto pasivo del impuesto. Al hilo de lo anterior, lo lamentable es que haya quien considere que el pleno del TS se tenga que reunir para saber si se puede o no se puede modificar el principio de jerarquía de las normas, ... ya se sabe...: Constitución en la cúspide de la pirámide, la Ley viene después, el Reglamento está subordinado a la Ley, etc. etc, y una norma de rango inferior NO puede conculcar lo que diga una norma de rango superior. Este es el caso. Como quiera que uno es persona pesimista, me barrunto que la reunión plenaria del TS va ha ser un aquelarre en donde los señores togados hagan del principio de jerarquía de las normas, simplemente, un ‘steak tartar’ (plato, por toro lado, delicioso salvo cuando se pretende acabar con la rule of law, como está ocurriendo desde hace años en España, por no extenderme).
Fuera aparte, por así decirlo, están otros dos asuntos: (1) el asunto del alcance de los acuerdos entre las partes, y (2) el otro asunto de la naturaleza económica del Derecho.
Por lo que toca al primero, las partes podrán pactar lo que resulte conveniente, menos la modificación de la responsabilidad tributaria (que está marcada por la Ley: el sujeto pasivo es -recordemos- quien se beneficia del hecho imponible, es decir, el Banco). El responsable ante la administración tributaria es el Banco y quien tiene que formar parte de los expedientes a que alcance la declaración y liquidación de ese tributo es el Banco. ¿quién debería de pagarlo? Se dirá: el que recibe el dinero del Banco sea por que él no lo tiene, o porque no quiere usar del suyo ahorrado Surgirá así todo lo que Miguel cuenta en su post: el coste de disponer de dinero ajeno es un cúmulo de circunstancias que deberá de asumir quien se beneficia de ese recurso (= dinero ajeno), salvo que por competencia el oferente del recurso (= Banco) prefiera reducir sus márgenes (de todo tipo) asumiendo parte de los costes implícitos en la operación: o bien renunciar a una acción privilegiada (riesgo moral) como es la hipoteca, o bien asumir el coste fiscal (riesgo explotación) de poder optar por ejercitar dicha acción.
Por lo que toca al segundo, nos encontramos con una situación lamentable. Aparece ha todo punto como desconcertante qué entienden desde los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial (aunque éste último está por ver, reitero mi pesimismo) sobre el alcance final de lo que constituye un sistema jurídico. La acción ordenada de cada uno de ellos bajo la excusa de orientar el sentido de la economía y el consenso hacia cotas más eficientes y eficaces en post del progreso, no hacen sino (¡perdonen mi francés!) prostituir todo ello. Esta situación es una evidencia de los síntomas lacerantes del exceso normativo, la falta de sentido de la proporcón y la paranoia de actuar a base de parches tanto por el legislativo, como por el ejecutivo. Y también es un resultado de para qué sirve el sistema de lobbismo cuando tu interlocutor es un ignaro político o alto funcionario que carece de respeto por los ciudadanos y sus intereses.
Como no quiero acabar con lo que pudiera parecer un desahogo, voy a dar una propuesta en lo que toca al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si quieren que la economía funcione a todo gas, deróguenlo del sistema tributario (además, será la forma como las Comunidades Autónomas mueran por asfixia); pero si creen que el procedimiento es demasiado brutal para lo fina de sus pieles, eliminen el sistema de tipos porcentuales y limítenlo a una tasa fija de, pongo por caso, 500,00 € por constitución de Hipoteca.
[... Bueno, quizás sí que escriba algo en otro sitio; ... jejeje].
En respuesta a Antonio A B
Espero que escribas ese artículo. Promete ser jugoso. Lo que no tengo ni idea es como funciona en otros países “de nuestro entorno” como se suele decir. Me pregunto, en fin, si una garantía hipotecaria necesita de una tasa para que sea válida. ¿No es esto suponer que un contrato entre dos personas jurídicas puede - y debe - ser incumplido por una parte? En fin, esto es España. Loa notarios tienen un gran poder. Pero no se si es tan útil para defender ciertas cosas. Quizás lo necesitamos para guardar ¡uy que miedo! El derecho de propiedad. Quizás podría funcionar mejor, después de lo que vimos c o no el caso de “los DNEISES” (Montoro) y el DNI 000014...
Los bancos están para ganar dinero, pero debido a la exposición en la economía han demostrado ser unos irresponsables, por ganar y ganar y cada vez más y ser todos los ciudadanos y políticos vasallos de los bancos ... Es para mear y no echar gota,
Y resulta que todo es por incultura financiera... Venga ya!!, Incultura financiera será por parte de los bancos,jajaja
Si es que Mariano al final es Marianico o el corto,jajaja