Régimen Especial del criterio de Caja en el IVA

15 de noviembre, 2013 1
El que busca la verdad corre el riesgo de encontrarla. Manuel Vicent
El que busca la verdad corre el riesgo de encontrarla.... [+ info]

Una de las novedades  importantes  para inicio de 2014 es el régimen especial del criterio de Caja en el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores, que permitirá a Pymes y autónomos, a partir de 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura, sustituyéndose el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro.<?xml:namespace prefix = o />

 

Pero cuidado que tiene sus peculiaridades

 

Ambito de aplicación.

 El nuevo régimen especial, es aplicable con carácter voluntario a las pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.

 

Plazo para ejercitar la opción.

 

La entrada en el nuevo régimen especial podrá ejercitarse, con carácter general, en el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto y vinculará por un periodo de tres años. La renuncia al régimen se ejercitará también en el mes de diciembre.

O sea tenéis este diciembre para pensarlo y vincula 3 años consecutivos

Exclusión del régimen.

Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.

 

Cuidado con los que facturen con un mismo destinatario cantidades importantes porque serán excluidos (por ejemplo a las Administraciones Públicas)

Devengo.

El impuesto se devengará:

· En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se

Nuevas obligaciones de información.

 

En cuanto a las obligaciones de información se ha establecido un régimen que por motivos de control tributario, se limita a añadir en los libros registro de los empresarios acogidos, las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.

 Atento a quien contrate con quien esté acogido:

Los clientes de pymes y empresarios individuales acogidos al régimen especial, deberán utilizar también el criterio de caja respecto a las operaciones realizadas con ellos.

PD.- Como podreis comprobar y como siempre, no todas las empresas son iguales ante la ley, se cumple por fín alguna promesa electoral ( más bien tarde ) pero siempre  muy acotada ... 

Ampliación del plazo para optar por el IVA de caja

Pues bien, si no lo hizo en diciembre, sepa que se ha ampliado el plazo para optar por dicho régimen hasta el próximo 31 de marzo

Si opta por él en este nuevo plazo, podrá aplicar el IVA de caja a partir del primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en la que ejercite la opción. Así pues, si su empresa presenta sus declaraciones de forma trimestral y ejercita dicha opción ahora, el IVA de caja le será de aplicación a partir del 1 de abril de 2014.

 


Usuarios a los que les gusta este artículo:

Este artículo tiene 1 comentario
Buenos Días
Se veía venir, Titular de Expansión hoy: "Grandes empresas amenazan con no contratar a pymes que pidan el IVA de caja"
Obliga a una doble contabilidad, ya lo avisé al final del artículo, como siempre otra ley que discrimina empresas y que complica aún más si cabe todo el entramado tributario.

Saludos
20/11/2013 08:27
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