“Los gobiernos son incapaces de darnos algo, sin despojarnos de algo más“. Henry Hazlitt
Uno de los efectos de la reforma fiscal es la eliminación de la diferente tributación de algunos activos en función de la permanencia de los mismos. La antigüedad deja ser un grado, no así la experiencia.
El texto del Anteproyecto señala que “para lograr el segundo objetivo señalado, esto es, avanzar en términos de neutralidad, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente“. Pues bien, esa neutralidad se lleva por delante una de las partidas más antiguas de nuestra norma tributaria como son los “coeficientes de abatimiento“.
La eliminación es por omisión pues en el nuevo redactado del artículo 35 de la Ley del IRPF, al referirse a las transmisiones onerosas, redefine los conceptos que constituyen el valor de adquisición y el valor de transmisión. En éste especifica que el valor de venta será “el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado“. Y punto. Sin más minoraciones que las lógicas de los gastos y tributos ya satisfechos. Sin más: coeficientes abatidos.
Los coeficientes de abatimiento se introdujeron en 1992 para compensar, principalmente, los efectos de la inflación, que supone en la práctica una disminución de la plusvalías en un porcentaje anual, acumulable por años comenzando el cómputo desde la fecha de adquisición del inmueble. En 1996 se suprimieron estos coeficientes quedando un régimen transitorio para aquellos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Este régimen transitorio duró hasta la reforma de 2007 que estableció como última fecha para beneficiarse de estos coeficientes a las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006, neutralizando ya las posteriores a dicha fecha.
Cabe matizar que si bien los coeficientes son aplicables a inmuebles, acciones y fondos de inversión adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, la corrección monetaria (esto es, los coeficientes de depreciación monetaria que se aplican a las plusvalías generadas y que se aprobaban anualmente en los Presupuestos Generales del Estado) sólo aplica los inmuebles. Y sí, también ha sido suprimida. Coeficientes abatidos, al 100%.
Y, ¿ahora qué? Sencillo. Toda venta, sea cual sea, y se produzca cuando se produzca (al día, a los 30 años de la compra de la casa, de la compra de las acciones de Telefónica o del Fondo de Inversión -bueno, en este caso, es un poco más difícil-) tendrán el mismo impacto fiscal: deberemos aplicar los tramos que correspondan de la escala del 20% al 24% en 2015. Si es 2016 la escala será del 19% al 23% (según si la ganancia ha sido de hasta 6.000€, de 6.000€ a 44.000€, o de más de 50.000€).
Este es el escenario que tenemos y nos quedan pocos meses. Si tienen pisos, casas, apartamentos, acciones o fondos adquiridos o heredados cuya antigüedad supere al 31 de diciembre de 1994 y tenían prevista su venta, a lo mejor les ha llegado ya el momento. El ahorro podría ser considerable. Sin ningún tipo de duda, la capacidad económica que Ustedes tengan puede verse alterada si no prevén el mejor escenario.
Si no tenían intención alguna de venderlos pueden esperar un nuevo cambio fiscal (que vendrá – somos incapaces de planificar a largo y de consensuar); aunque dudo que vuelvan a establecer un sistema de bonificación en plusvalías como el de los coeficientes de abatimiento.
Sea cual sea su escenario, acudan a su asesor fiscal o financiero y planifiquen. Cualquier oportunidad es buena para revisar el plan financiero o para hacerlo si no lo tienen.
Si están interesados en saber en qué más les puede afectar la reforma fiscal, les invito a leer mi artículo anterior a este respecto: “Eficiencia Fiscal“.
Feliz semana