Reflexiones sobre la libre circulación de personas. (I)

25 de marzo, 2016 0
Controller financiero en Atresmedia y analista económico. Autor del libro "La reforma del sistema financiero y monetario. El caso español en la... [+ info]
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Principios ético-liberales en la libre circulación de personas.

Yo soy libre solamente en la medida en que reconozco la humanidad y respeto la libertad de todos los hombres que me rodean.

Mijail Bakunin.

Desde la semana pasada se hizo oficial que cualquier refugiado no reglado que pise suelo europeo será extraditado a Turquía dónde se asentarán en campamentos “temporales” hasta que sus casos puedan ser analizados. Debido a lo cual he decidido aprovechar la situación para plantear una serie de posts macroeconómicos, este es el primero de ellos, que expliquen la implicación que la libertad de circulación de las personas tiene sobre la sociedad (y por ende sobre los mercados financieros globales) planteada desde un punto de vista ético y económico. A su vez, al tratarse de un tema tan abierto y de constante actualidad, mi idea principal pasa por dividirlo por secciones. En la primera se abordará la cuestión desde un punto de vista moral, en la segunda convergiremos desde la moralidad hasta un punto de vista económico-teórico y en la tercera sección se abordarán las conclusiones recogidas en los comentarios de los primeros posts y se expondrá un análisis microeconómico realizado con datos históricos sobre el libre movimiento de personas.

Una vez introducida la serie, debemos plantearnos si todos los seres humanos somos iguales por naturaleza. Probablemente la lógica dirá que sí, y esto es cierto jurídicamente en tanto que todos los seres humanos parten con una igualdad originaria sobre sus derechos y libertades. Cualquier persona tiene como derecho legítimo perseguir su idea de vida sin que sea coaccionado por otra. Sin embargo, no será lícito aquel plan de vida que para conseguirse tenga que vulnerar los derechos de un tercero, esto es lo que se conoce como principio de no agresión. Partimos, por ende, en que todos los seres humanos somos iguales en derechos (libertad originaria) y cada uno somos libres de buscar nuestra aspiración de vida (principio de autodeterminación) siempre y cuando éste no viole los derechos de los demás (principio de no agresión) y se respeten las libertades del resto de la sociedad.

Hasta aquí quedan claros los principios ético-liberales propios de todo individuo, sin embargo el ser humano está sujeto a la vida en sociedad, lo cual implica que muchos de estos fines individuales acaban, necesariamente, intercediendo entre los planes del resto de la sociedad.

Debido a lo cual, nos encontramos ante la máxima problemática en el ámbito ético, el individualismo vs el colectivismo. Se dice que una persona es dueña de sí misma en cuanto que sea libre para decidir sus acciones, sin embargo, existen conflictos de intereses en una sociedad que acaban solucionándose bajo la regla del “bien social” conformada por el conjunto de los fines individuales de una mayoría, pero que no agrupa el total de los fines individuales de la sociedad, es decir, se vulnera el derecho de autodeterminación de una parte de la población en favor del resto, por muy mayoritarias que éstas sean, y en contra del principio de no agresión.

Sin embargo, si mi derecho de autodeterminación me lleva a construir una gran fábrica para amasar un capital suficiente para permitirme llevar una jubilación apropiada y dicha fábrica aumenta considerablemente el nivel de polución local, ¿estoy en mi derecho de construirla o estoy agrediendo al conjunto de la sociedad? Y aún más, si elijo libremente ir a la fábrica usando mi coche en lugar del metro público que me deja a 5 minutos de la puerta de la fábrica pero que me hace perder dos horas más por el trayecto, estoy anteponiendo mi bien individual al del resto de la sociedad?

Es por esto por lo que debe plantearse un grado ético de importancia relativa, de manera que si mi bien individual es significativamente más relevante que el perjuicio ocasionado al resto de la sociedad, como lo es en el caso anterior, podamos plantearnos si estoy lícitamente en mi derecho ético de ejercer mi decisión.

Debido precisamente a esta subjetividad en la toma de decisiones, algunos filósofos y economistas consideran que la propiedad individual no es exclusiva de cada individuo y que una parte de esa propiedad le pertenece a la sociedad por medio de la instauración de leyes universales. Pero estas leyes pueden, por naturaleza (y de hecho lo acaban haciendo en el caso de los refugiados como veremos más adelante) interferir en la libre elección de las personas, agrediendo su libertad para tomar ideas, forjar valores y, en definitiva, incidiendo en la propia naturaleza del ser humano.

Y es precisamente ésta la razón por la que el liberalismo rechaza la idea de que los bienes de la comunidad sean por naturaleza agrupables en un interés único y común, porque si así lo fuesen atentarían contra la propiedad de las personas y/o contra sus bienes tangibles (como se verá en el segundo post). El axioma del bien social no puede regir la propiedad personal e individual de cada ciudadano, y no puede regirlo porque dicho bien ni siquiera es constante en el tiempo y, porque de hacerlo, convertiría la propiedad personal en un alquiler de propiedad acordado en un momento dado.

Esto es precisamente lo que sucede con los refugiados en Europa, a quienes se les da un trato inferior por el mero hecho de no ser residentes europeos, denegando muchos de los derechos alienables al ser humano, en tanto que la propiedad individual tiene como fin último la vida misma. Vidas humanas con derecho de autodeterminación que son negados en Europa, de forma que la Unión Europea se apropia ilegítimamente, al menos de manera temporal, de la propiedad individual de cada refugiado que desee autodeterminarse en el espacio europeo, violando así el principio de no agresión.

Debemos recordar que la Unión Europea fue creada partiendo de unos principios y valores liberales e igualitarios basados en la tolerancia mutua, el derecho de autodeterminación y el rechazo de la violencia. Resulta curioso por tanto ver como una comunidad política y económica que nació con el objetivo de unificar valores y estrechar lazos entre países, sea ahora la misma que determina y acota la libertad individual de otras personas en pos del bien común. No obstante, no existe una entidad social como tal que pueda legislar dicha decisión, tan sólo una agrupación (mayoritaria o no) de personas libres entre las cuales ni siquiera se encuentran los propios refugiados, de forma que las decisiones comunitarias que les atañen serán completamente ilegítimas y vulnerarán cualquier derecho y principio.

Y aún es más, tal es el intervencionismo estatal europeo en la libre circulación de personas, que ni siquiera los propios residentes pueden ejercer su decisión personal de acoger refugiados en su propia casa si el Estado no se lo permite (en posts posteriores veremos por qué los Estados, no sólo la Unión Europea, toman estas decisiones y si son o no históricamente razonables).

Para concluir, las restricciones al libre movimiento de personas no sólo son éticamente cuestionables, sino que interceden incluso con la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, dónde viene recogido que cualquier ciudadano tiene libertad de viajar y residir dónde éste lo desee dentro de los límites del respeto de la libertad y los derechos del resto, así como de dejar ese estado y retornar en cualquier momento.

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