GOWEX .Falseamiento de cuentas : La escasa pena del delito societario.

6 de julio, 2014 2
@Juan A Beño
@Juan A Beño

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Buenas tardes, hoy en todos los telediarios se ha dedicado gran parte al tema GOWEX, ciertamente y viendo las penas tan irrisorias en el Codigo Penal,  se siente una cierta inseguridad a la hora de confiar en una empresa e invertir en ella atendienonos a la supuesta valoracion fundamental que ofrecen unas cuentas que pueden estar falseadas

art 290

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

REQUISITOS

1) IDONEIDAD PARA CAUSAR PERJUICIO

La falsedad cometida debe ser idónea para producir un perjuicio a la propia sociedad, a los socios o una tercero.

2) CONSUMACION

El delito es de mera actividad, consumándose tan pronto se produzca la falsificación, aunque el perjuicio no llegue a ser realidad. Por tanto, resulta innecesaria la causación efectiva de un daño.

3) OBJETO MATERIAL

El objeto material del delito viene constituido por las cuentas anuales y otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad. Entre los otros documentos, podemos destacar; libros de contabilidad, libro de actas, de socios, informes de administradores (ampliación de capital, aportaciones no dinerarias, etc).

No se aplicaría en el caso de realizar facturas sin causa por servicios no prestados.

En definitiva, si falseas las cuentas anuales, estás mintiendo y no reflejas las situación verdadera de la empresa. En este caso estás frustrando el derecho de la sociedad, socios y terceros a obtener una información veraz y completa sobre la sociedad.

Art 294

Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Art 295

Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Desconozco si en otros Paises tienen Codigos Penales con penas más amplias,   está claro que invetir en este tipo de empresas y en otras actualmente atendiendo a las supuestas cuentas , crea una inseguridad juridica atroz.

Es increible que alguien compre acciones o invierta en empresas actualmente del MAB o MC y sucedan estas cosas, en fin, espero que no haya mucha gente por aqui pillada con el asunto.

suerte.

Usuarios a los que les gusta este artículo:

Este artículo tiene 2 comentarios
antiguo usuario
Creo que no hay mucho que decir, salvo que no es justo.
06/07/2014 20:18
Joder ¡qué pais! La verdad es que si te llevas unos milloncejos del ala no está mal pagada la prisión...
En el peor de los casos son 3 años, que con buena conducta y trabajo te dan el tercer grado en un año... y la libertad en dos...
¿En cuánto valoraríais vosotros un año de cárcel total y otro de ir a dormir a la cárcel?
07/07/2014 19:05
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