"I've found that when the market's going down and you buy funds wisely, at some point in the future you will be happy." - Peter Lynch
Durante el segundo semestre del pasado año varios de los gestores estrella de nuestra industria de fondos decidieron dejar los fondos a los que dieron prestigio y emprender nuevos desafíos. Como no podía ser menos, Juan Carlos y yo dimos el debido eco en los artículos "Fondos de inversión", "Fondos abiertos, fondos cerrados" y en la genial entrevista que nos brindó "Martín Huete".
Dicha epidemia no ha pasado desapercibida para nuestro supervisor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV en adelante), pues en el borrador del Proyecto de reforma del Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva ha introducido en su artículo 14 un nuevo apartado, el tercero, que cita lo siguiente: "Cuando una IIC esté gestionada por un gestor relevante de forma que esta circunstancia sea uno de los elementos distintivos de la IIC y esté previsto en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor el cambio del gestor relevante será considerado como un cambio sustancial de la política de inversión requiriendo su publicación como hecho relevante y dando, en el caso de los fondos de inversión, derecho de separación.. Si la sustitución del gestor relevante tuviera efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes del fondo de inversión con posterioridad a su entrada en vigor, en el plazo de diez días hábiles". (cliquen aquí si quieren ver el texto completo)
Me he olvidado advertir que el artículo 14 establece en el Reglamento cómo deben proceder las gestoras ante las modificaciones en los reglamentos de los fondos. De este modo, si volvemos al párrafo anterior, la CNMV persigue establecer que, ante la separación del principal gestor, los partícipes tengan derecho de traspasar/vender sus participaciones sin tener que pagar comisión alguna de cancelación si la hubiera ni restricciones de salida y al precio que tuviera el valor liquidativo del fondo el día en que se produjo la noticia. Loable, la banca no estará contenta con lo de la no comisión de cancelación (veremos si finalmente ve la luz), pero difuso.
Es cierto que es un hecho relevante que el gestor principal decida dejar el fondo. Como vimos con Paramés el efecto espantada que originó en Bestinver ocasionó que 5 días después las desinversiones de la gestora ascendieran a casi los 1.000 millones de euros. Afirmo que es difuso porque, y coincido con el análisis de Morningstar (pueden ver su artículo aquí), que yo sepa, todos los fondos y sicavs están gestionados por equipos formados por una, dos o más personas (bueno, si es equipo es más de una) ergo el autor está en todas. Es quien define la vocación inversora del fondo, los objetivos del mismo y la estrategia a seguir, como principales.
Lo que hay en el mercado son gestores pasivos (que siguen, normalmente, a un índice y que buscan, pocos logran, dar la misma rentabilidad) y gestores activos que suelen coincidir con los denominados "fondos de autor" pues deciden aportar una metodología y conocimientos concretos para conseguir aportar rentabilidad, valor y recorrido a los partícipes (fondos) o accionistas (sicavs) que les confían su patrimonio. Hoy es autor lo que en otras épocas era especialización. Igual que con "montar un negocio" y start-up.
Otra derivada de dicho párrafo es la obligatoriedad de la inscripción y publicación del nombre del gestor en el folleto del fondo (¿cómo conocer al autor en caso contrario?). Este punto suma en el imprescindible ejercicio de transparencia en la información necesaria, básica y elemental que debe incluirse en cualquier inversión como vimos en "PRIIP, KID y la protección al minorista".
Esta medida debiera extenderse a aquellos fondos que están en una cartera cuyo nivel de riesgo no coincide con el del perfil del inversor. ¿O me estoy aventurando mucho?
De momento, más que proteger el perfil inversor su mejor escudo es el perfil de autor.