Fiscalidad y seguimiento de los fondos de inversión

3 de agosto, 2017 4
Redactor de contenidos en inBestia
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Uno de los aspectos más importantes, y a menudo olvidado por la mayoría de los inversores, es la fiscalidad de los mismos, es decir, cuántos impuestos vamos a pagar. Muchos inversores se centran únicamente en aspectos tales como rentabilidad o riesgo. Sin embargo, los fondos de inversión son un producto que goza de una fiscalidad muy ventajosa para sus partícipes, de ahí que sea un excelente instrumento de ahorro e inversión para la mayoría de las personas.

Los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento del reembolso, lo que nos permite hacer traspasos entre fondos (independientemente de la gestora, tipo de activo, etc.) sin tener que tributar. Es decir, aplazamos el pago de impuestos, lo que nos permite obtener una mayor rentabilidad por esos impuestos que no estamos pagando, ya que aprovechamos al máximo el poder del interés compuesto.

En el momento del reembolso, se aplicará una retención a cuenta del IRPF sobre las plusvalías que se obtengan, según la normativa fiscal vigente. Los rendimientos positivos o negativos obtenidos en el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales.

¿Cómo tributan los fondos de inversión?. En este año 2017 la tributación de las plusvalías generadas por el reembolso de los fondos de inversión (ya sea de forma parcial o total) se realiza de la siguiente manera: las ganancias hasta 6.000€ tributan el 19%; entre 6.000€ y 50.000€ al 21% y a partir de 50.000€ al 23%.

A la hora de reembolsar parcialmente un fondo de inversión el inversor debe conocer cómo se reembolsan las mismas. De este modo, si usted ha comprado participaciones de un mismo fondo de inversión en distintas fechas se plantea el problema de saber cuál es la antigüedad de las participaciones que reembolsa. Si usted ha comprado 3000 participaciones de un fondo en el año 2007 y ha vuelto a comprar otras 1000 participaciones de ese mismo fondo en el año 2011 y ahora vende 500 participaciones se plantea la duda de saber si esas 500 participaciones son del primer lote que adquirió o del segundo. Para resolver esta duda Hacienda aplica el sistema FIFO (First In First Out). Es decir, considera que las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron. En nuestro ejemplo las 500 participaciones que se venden son las que proceden de la compra efectuada en el año 2007.

Otro aspecto importante a tener en cuenta por parte del partícipe de un fondo de inversión es su seguimiento. Esto es, estar al día de todos los movimientos que se producen en el fondo, su valor liquidativo diario, operaciones o movimientos significativos, etc.

El seguimiento de un fondo de inversión puede realizarse principalmente a través de dos fuentes:

- Documentación remitida por la sociedad gestora o el depositario. La normativa obliga a proporcionar a los partícipes determinadas informaciones periódicas que les permitan conocer la evolución de sus inversiones.

- Medios de información financiera. Es habitual la divulgación de datos sobre fondos de inversión (rentabilidad, volatilidad, comisiones, etc.) en periódicos, portales de Internet y otros medios de difusión. Algunos ofrecen clasificaciones en función de diversos parámetros.

Con respecto a la documentación remitida al partícipe por parte de la gestora, hemos de realizar una serie de comentarios:

1. Informes periódicos: pueden ser anuales, semestrales y trimestrales e incluyen, entre otra información, composición de la cartera (distribución geográfica, distribución divisas, distribución plazos, distribución activos, comportamiento del fondo, evolución de la rentabilidad, comisiones aplicadas, composición del patrimonio, etc.).

El inversor debe recibir gratuitamente el informe semestral y anual. Además, si lo solicita, también se le debe enviar un informe trimestral. Cuando lo pida, esta información se le remitirá por medios telemáticos.

2. Estado de posición del fondo: La sociedad gestora o el depositario debe remitir a cada partícipe un estado que indique su posición en el fondo a una fecha determinada.

- Si ha realizado operaciones de suscripción y/o reembolso: Mínimo mensualmente. La información contenida en dicho informe contendrá lo siguiente: fecha de operación, número de participaciones suscritas o reembolsadas, valor liquidativo aplicado, importe bruto y neto de comisiones, saldo de participaciones tras la operación con su valor efectivo y porcentaje que el saldo representa sobre el patrimonio total del fondo.-

- Si no ha realizado operaciones: Mínimo anualmente. La información contenida en dicho informe contendrá lo siguiente: número de participaciones y valor liquidativo a la fecha de referencia.

3. Aviso de modificaciones relevantes y derecho de separación: La gestora está obligada a enviar a los partícipes una comunicación informando de aquellos cambios que modifiquen características relevantes del fondo, tales como política de inversión, comisiones, condiciones de garantía, etc.

En la misma se hará referencia al otorgamiento del consiguiente derecho de separación y al plazo para su ejercicio (normalmente un mes). Se puede ejercer de la forma que más interese al partícipe: mediante reembolso o traspaso de las participaciones, de forma total o parcial y siempre sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno.

Es muy importante que los inversores estén atentos a las comunicaciones recibidas, ya que el transcurso del plazo sin manifestación expresa de su voluntad conlleva la pérdida de este derecho de separación, de manera que el inversor tendrá que optar entre permanecer en un fondo de inversión con nuevas características o reembolsar, asumiendo en su caso las comisiones aplicables.

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Este artículo tiene 4 comentarios
Hola Jorge,
unas preguntitas: ¿como se hace un traspaso entre fondos? ¿Lo vendo y compro otro? ¿no sería eso un rembolso y luego un adquisición? seguro q me cobrarian la retención a cuenta ¿no?
Esta normatiava es aplicable a los ETF?
saludos.
03/08/2017 22:45
antiguo usuario
En respuesta a sergei sergeievich
Para hacer un traspaso, debes elegir la opción "Traspaso" en tu plataforma de fondos. Lo que señalas es distinto. Sería "reembolsar" un fondo y "suscribir" el nuevo fondo.

Pero no olvides, como señala el artículo que "En el momento del reembolso, se aplicará una retención a cuenta del IRPF sobre las plusvalías que se obtengan, según la normativa fiscal vigente".

En los ETFs esta normativa no es aplicable, es decir, no se pueden traspasar ETFs. Los ETFs funcionan exactamente igual que las acciones.
04/08/2017 08:32
Lo que explicas en el párrafo segundo del traspaso de fondos sin peaje fiscal, lleva en vigor en España 15 años y sorprende encontrar gente que no se ha enterado aún y creen que los fondos tributan como las acciones.
04/08/2017 07:28
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