El escándalo Gowex: consideraciones jurídicas desde el prisma penal-económico

28 de julio, 2014 Incluye: GOW 2
Agente representante en Qrenta. Mis opiniones son personales y no tienen por que coincidir con las de la agencia. Todos los artículos se pueden... [+ info]
Agente representante en Qrenta. Mis opiniones son... [+ info]

6793e08cf5a74456aaf695fcf4c1034cec1eda4f

Artículo firmado por Miquel Fortuny socio director de Fortuny Legal

Tras el escándalo que afecta a la sociedad LET’S GOWEX, S.A. (“GOWEX”), y que tienen como principal imputado a su ex Presidente y Consejero delegado don Jenaro García Marín, encontramos una serie de interrogantes que han de ser aclaradas irremediablemente en sede judicial. A estos efectos, desde el punto de vista penal económico, resultan especialmente relevantes los delitos societarios en su modalidad de falseamiento de cuentas y los delitos relativos al mercado de consumidores, concretamente el de falseamiento de información económica y financiera, así como de uso de información relevante. A la fecha, las autoridades competentes han iniciado investigaciones al respecto a fin de dilucidar esta situación presuntamente irregular.

Contextualizando el tema, Gowex era una empresa principalmente dedicada a la prestación de servicios de wifi gratuito. Gowex cotizaba en el Mercado Alternativo Bursátil como “sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores”, con una capitalización bursátil cercana a los 200 millones de euros. Su imparable crecimiento motivó la inversión de numerosos inversores que participaban en ese mercado a través de la compra de sus acciones. Así, GOWEX llegó a convertirse en la sociedad ícono del Mercado Alternativo Bursátil.

Todo ello, hasta que la compañía de inversión “Gotham City Research” publicó un lapidario“Informe”, en el cual sostenía que Gowex no tenía ningún valor, que sus acciones valían 0 euros y que la empresa había falsificado información para atraer a los inversores. Dicho informe hizo remecer el mercado, provocando que el precio de las acciones descendiera hasta el punto de suspender la cotización de Gowex en el Mercado Alternativo Bursátil, hasta aclarar la situación.

Por otro lado, y ante esta situación, la Asociación Europea de Inversores Profesionales presentó una denuncia en la fiscalía de la Audiencia Nacional contra Gowex por delitos societarios.

Finalmente, el expresidente de Gowex, Jenaro García Marín, realizó una declaración autoinculpatoria, reconociendo los hechos e indicando que, las cuentas de al menos, los últimos cuatro años “no reflejan su imagen fiel”, atribuyéndose la “autoría de esta falsedad”.

Se plantea en este supuesto la repercusión jurídica desde esta situación desde el punto de vista penal-económico, en relación al expresidente de Gowex y a la propia entidad mercantil.

En primer lugar, la situación penal que afecta Jenaro García Marín, respecto a los delitos presuntamente cometidos, gira en torno los siguientes delitos:

i) delito relativo al mercado de los consumidores, tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, que señala: “Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio”.

ii) delito societario en su modalidad de “falseamiento de cuentas anuales”, previsto y sancionado en el artículo 290 del Código Penal: “Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero” Se establece un tipo agravado para los supuestos en que se cause perjuicio económico, como al parecer es el caso.

iii) delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Penal que establece que: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Se establece además un tipo agravado para supuestos en los que “el valor de la defraudación supere los 50.000 euros” (250 apartado 5° del Código Penal), tal y como resultaría en el caso concreto.

iv) Ello sin perjuicio del más que probable delito de administración desleal o fraudulentatipificado en el artículo 295 del Código Penal: “Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.”

Se plantea además si su declaración autoinculpatoria servirá de base para que la defensa alegue la atenuante de “confesión y colaboración con la justicia”, y si además, será el único procesado en un eventual juicio. En todo caso, por los delitos antes descritos, se estiman penas de prisión de 1 a 3 y 4 años por cada delito, y hasta 6 años y multas hasta 12 meses en caso del delito de estafa con tipo agravado.

Por otra parte, y en segundo lugar, se plantea la situación jurídica en que quedará Gowex como entidad mercantil, que a la fecha, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley Concursal, ha solicitado el concurso voluntario de acreedores por “insolvencia inminente”. Con ello, al parecer, busca “garantizar y preservar los activos, el mantenimiento de la actividad y los derechos de trabajadores, clientes, proveedores y accionistas”, y que se le aplique, por otra parte, “la responsabilidad penal de la persona jurídica”. Desde este prisma, la responsabilidad penal de la persona jurídica será aplicable por el sistema de transferencia, en caso de confirmarse la presunta responsabilidad de su consejero delegado, o bien, de confirmarse la participación de otros “mandos intermedios”, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

En consecuencia, el escándalo desatado por el caso Gowex, sus alcances e implicaciones son de tal magnitud, que han sido calificados como una defraudación que ha generado un gran revuelo social, con graves repercusiones en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional, y causando perjuicio a numerosos inversores. Habrá que esperar a los acontecimientos pero por el momento parece será uno de los asuntos judiciales más mediáticos del próximo otoño.

Miquel Fortuny

Socio Director de Fortuny Legal 

Usuarios a los que les gusta este artículo:

Este artículo tiene 2 comentarios
Escriba un nuevo comentario

Identifíquese ó regístrese para comentar el artículo.

Síguenos en:

Únete a inBestia para seguir a tus autores favoritos