Criterio de Caja del IVA ¡un fiasco!

20 de enero, 2014 4
Director Financiero con más de 15 años de experiencia https://drive.google.com/file/d/0B7pgINT8WflMN210YkFObTlTa0U/view?usp=sharing
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Bueno. En mi opinión parece que se quiere hacer (aunque no se hace así porque asimilan el devengo al cobro o pago) algo equivalente al régimen de las retenciones por IRPF, pero a mí me chirria todo esto. No por la operativa contable que la veo clara, sino por el fondo.

Si recibo una factura de un profesional y debo retenerle, la norma establece que hasta que no abone la factura no tengo que ingresar la retención.... pero si la considero como gasto porque el devengo si se ha producido, pues se ha realizado la entrega del bien o la prestación del servicio.
 
De este modo, se crea un devengo con la factura, tanto para el que emite como para el que recibe la factura, pero el pago de la retención se realiza con el pago de aquella y la imputación de la retención se produce cuando se ha efectuado el cobro y no con el devengo.
 
En otras palabras, Hacienda permitía que el que debía dinero se beneficiase en su cuenta de pérdidas y ganancias y en su cash flow, mientras que el que emitía la factura, además de pagar pagos a cuenta, IVAs y bases imponibles por IRPF sobre lo no cobrado pero sí devengado, tampoco podía hacer uso de la retención pues al no pagarse la factura, aquella no se había producido realmente.
 
Por esta razón, el modelo 190 establece la posibilidad de incorporar retenciones de ejercicios anteriores que son abonados en ejercicios posteriores, pero por esto mismo, los que estaban sujetos a retención se resistían a emitir factura antes de que se produjese el cobro, si bien, en la mayoría de las ocasiones, la necesidad obliga y si se quiere trabajar no existe más remedio que financiar al cliente, someterse a sus políticas de gestión y de paso financiar por adelantado a Hacienda. De hecho, existía ya la posibilidad de un criterio de caja en los rendimientos de actividades económicas que debía ser aprobado previamente por la AEAT pero que no se usaba.
 
El tema es que aquí, con este criterio especial de caja, se fuerza asimilar el devengo al cobro o pago lo que, desde mi punto de vista, si el problema era el IVA, parecía innecesario porque bastaría con establecer un régimen similar al que acabo de exponer para el IRPF, pero el tema afecta también a la tesorería y a los ingresos y gastos de profesionales, empresarios y de las empresas deudoras también.
En este sentido, si se devenga con el cobro/pago, el profesional o empresario, no debería declararlo en el modelo 130 ni hacer pagos a cuenta, ni tener bases imponibles por IRPF hasta que efectivamente se cobre, pero las empresas tampoco podrían imputar como gasto estas facturas hasta que las abone, y, sin embargo si debe reconocer sus ventas (aunque no las cobre) e ingresar el IVA repercutido al estar dentro del régimen general. Así que si las empresas quieren beneficiarse en su cuenta de pérdidas y ganancias y en su IVA, tienen que pagar primero... vamos... que se ha dado la vuelta a la tortilla, pero...

Aquí es donde pienso que se ha calculado mal las consecuencias, ya que las empresas no trabajarán con aquellos que se acojan a un régimen que les impida igualar el régimen fiscal de sus ingresos, costes y gastos, ni poder controlar bien sus políticas de gestión. Resultará complicado que utilicen el criterio de devengo para sus ventas y el de caja para sus gastos o costes, porque rompe literalmente con sus políticas de gestión de su circulante.
 
Y entonces ¿dónde está la gracia? ¿O es que se piensa en serio que las empresas van a pagar el IVA repercutido de sus ventas y forzar sus ya maltrechas tesorerías y su escasa y hasta nulas posibilidades de financiación bancaria en adelantar el pago a proveedores para poder obtener un equilibrio financiero y fiscal?

Claro, al hacerlo voluntario, se salva el expediente... si usted no usa lo que le ofrezco es porque no quiere pero es que para mí es inviable... y muchos menos en un contexto de bajo consumo, baja inflación y escasez extrema de financiación bancaria. Algo intermedio habría sido por ejemplo aplicar un criterio de caja del IVA sin que atosigue las políticas de gestión de las empresas.
 
O lo más probable es que yo lo haya entendido mal... que todo es posible en la Viña del Señor.

Régimen especial del criterio de caja

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Este artículo tiene 4 comentarios
Corríjame si me equivoco pero precisamente las compañías que más pedían el criterio de caja eran las que contrataban con la Administración y precisamente esas, son las que de ningún modo se les permite aplicar ese criterio. Si esto es cierto es una tomadura de pelo ya que eran precisamente esas empresas las que tenían más fácil la aplicación del criterio de caja, pagan impuestos a la administración y su cliente es la administración: no pagas, no pago el IVA correspondiente. Era más sencillo. O así lo entiendo yo.

Para el resto de compañías, lo que explicas: un lío y un problema, nadie lo aplicará.
20/01/2014 13:46
En efecto... así es... el problema es que uno ya se aburre de que se legisle (no importa el color ni el País) como para dar gusto al contrario y como siempre ponemos la coletilla de es voluntario, pues nada, ya hemos cumplido con el personal... el problema es que mientras se hace todo esto...pues ya sabes, gastos de estuuuudiiiiiooooos, viajecitooooos, minutitaaaaas que ¡adivina quien las paga!... Total pá ná!... pero da igual... nada va a cambiar así que mejor empezar a tradear a ver si al menos, los ahorros que tenemos dejan de perder :D

Un saludo
20/01/2014 14:15
Lo peor es que el criterio de caja para las empresas que contratan con la administración era viable sin causar muchos estragos. Pero ni de coña quieren permitirlo porque sino ellos no recaudan a tiempo.
20/01/2014 14:59
Pues claro... si quieren pueden... pero el negocio es el negocio (y eso que no soy un anarquista, pero es que ya se actua de forma descarada, hombre)... te paso un post que espero te guste en el que veo la conspiración jodeo-masónica del BCE con Algunos de nuestros socios y el daño que nos han hecho por no tomarse en serio su propio trabajo y sí sus negocios...

http://aplfinanciero.blogspot.com.es/2012/09/adenda-sobre-el-sector-inmobiliario-y.html

Un saludo
20/01/2014 15:25
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