Bueno. En mi opinión parece que se quiere hacer (aunque no
se hace así porque asimilan el devengo al cobro o pago) algo equivalente al
régimen de las retenciones por IRPF, pero a mí me chirria todo esto. No por la
operativa contable que la veo clara, sino por el fondo.
Si recibo una factura de un profesional y debo retenerle, la norma establece
que hasta que no abone la factura no tengo que ingresar la retención.... pero
si la considero como gasto porque el devengo si se ha producido, pues se ha
realizado la entrega del bien o la prestación del servicio.
De este modo, se crea un devengo con la factura, tanto para el que emite como
para el que recibe la factura, pero el pago de la retención se realiza con el
pago de aquella y la imputación de la retención se produce cuando se ha
efectuado el cobro y no con el devengo.
En otras palabras, Hacienda permitía que el que debía dinero se beneficiase en
su cuenta de pérdidas y ganancias y en su cash flow, mientras que el que emitía
la factura, además de pagar pagos a cuenta, IVAs y bases imponibles por IRPF
sobre lo no cobrado pero sí devengado, tampoco podía hacer uso de la retención
pues al no pagarse la factura, aquella no se había producido realmente.
Por esta razón, el modelo 190 establece la posibilidad de incorporar
retenciones de ejercicios anteriores que son abonados en ejercicios
posteriores, pero por esto mismo, los que estaban sujetos a retención se
resistían a emitir factura antes de que se produjese el cobro, si bien, en la
mayoría de las ocasiones, la necesidad obliga y si se quiere trabajar no existe
más remedio que financiar al cliente, someterse a sus políticas de gestión y de
paso financiar por adelantado a Hacienda. De hecho, existía ya la posibilidad
de un criterio de caja en los rendimientos de actividades económicas que debía
ser aprobado previamente por la AEAT pero que no se usaba.
El tema es que aquí, con este criterio especial de caja, se fuerza asimilar el
devengo al cobro o pago lo que, desde mi punto de vista, si el problema era el
IVA, parecía innecesario porque bastaría con establecer un régimen similar al
que acabo de exponer para el IRPF, pero el tema afecta también a la tesorería y
a los ingresos y gastos de profesionales, empresarios y de las empresas
deudoras también.
En este sentido, si se devenga con el cobro/pago, el profesional o empresario,
no debería declararlo en el modelo 130 ni hacer pagos a cuenta, ni tener bases
imponibles por IRPF hasta que efectivamente se cobre, pero las empresas tampoco
podrían imputar como gasto estas facturas hasta que las abone, y, sin embargo
si debe reconocer sus ventas (aunque no las cobre) e ingresar el IVA
repercutido al estar dentro del régimen general. Así que si las empresas
quieren beneficiarse en su cuenta de pérdidas y ganancias y en su IVA, tienen
que pagar primero... vamos... que se ha dado la vuelta a la tortilla, pero...
Aquí es donde pienso que se ha calculado mal las
consecuencias, ya que las empresas no trabajarán con aquellos que se acojan a
un régimen que les impida igualar el régimen fiscal de sus ingresos, costes y
gastos, ni poder controlar bien sus políticas de gestión. Resultará complicado
que utilicen el criterio de devengo para sus ventas y el de caja para sus
gastos o costes, porque rompe literalmente con sus políticas de gestión de su
circulante.
Y entonces ¿dónde está la gracia? ¿O es que se piensa en serio que las empresas
van a pagar el IVA repercutido de sus ventas y forzar sus ya maltrechas
tesorerías y su escasa y hasta nulas posibilidades de financiación bancaria en
adelantar el pago a proveedores para poder obtener un equilibrio financiero y
fiscal?
Claro, al hacerlo voluntario, se salva el expediente... si
usted no usa lo que le ofrezco es porque no quiere pero es que para mí es
inviable... y muchos menos en un contexto de bajo consumo, baja inflación y
escasez extrema de financiación bancaria. Algo intermedio habría sido por
ejemplo aplicar un criterio de caja del IVA sin que atosigue las políticas de
gestión de las empresas.