¿Contrato único?

24 de febrero, 2015 0
El que busca la verdad corre el riesgo de encontrarla. Manuel Vicent
El que busca la verdad corre el riesgo de encontrarla.... [+ info]

Hace unos días Ciudadanos presentaba unas propuestas a nivel laboral que incluían entro otros el Contrato único o constituir un seguro contra el despido mediante aportaciones empresariales a una cuenta individual de cada trabajador de un 1% de su salario, parece que sobre la mochila austriaca no se ha producido mucha discusión, pero si ha pasado con la idoneidad o no de ese llamado Contrato Único.

Ciertamente es aventurado saber si acabará con la dualidad del mercado laboral español o simplemente bajará el coste del despido pero lo que está muy claro es que lo que tenemos en España desde 1980 NO FUNCIONA y no funciona porque si comparamos a España con un país con parecida legislación laboral y protección social como Francia nos aparece estas diferencias de tasas de paro

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En España se han producido varias reformas laborales intentando disminuir la altisima tasa de paro existente y diferenciadora con respecto a otros piases de la OCDE ( como ya hemos visto con Francia)

La Primera se produce en 1984 como consecuencia de de una tasa de paro del 21,08%, con un número total de parados superior a 2.700.000 y con el propósito de alcanzar el objetivo se impulsa la contratación temporal, básicamente potenciando el contrato de fomento al empleo, con las siguientes novedades de tipos de contratos:

El contrato de fomento al empleo

Contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato de trabajo en prácticas

Contrato de formación: Se amplía el límite de edad hasta los 20 años. En el caso de sufrir una minusvalía no se aplicará el límite de edad.

Contrato a tiempo parcial

Contrato de lanzamiento de nueva actividad:

A partir de esta reforma, estos tipos de contrato puede renovarse cada tres meses,durante un plazo no superior a tres años, y vemos que ocurre en referencia a la contratación ...

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Como se puede observar, se crea empleo pero a base de temporalidad, la tasa de indefinidos disminuye del 8,76% de 1985 hasta el 4,71% en 1993, o sea , en 1993 el 95% de los contratos que se creaban eran pertenecientes a algunos de los tipos temporales siendo ya el 30,51% del total de los contratos existentes, y todo esto para acabar de nuevo en una tasa de paro del 22,7% ( sin bajar del 16,3% )

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La siguiente reforma que se produjo en 1994, en este año se alcanzó un máximo histórico situando la tasa de paro en el 24,2% con un total de 3.738.100 parados La Ley 10/1994 que reforma el Estatuto de los Trabajadores tenía los objetivos de disminuir la contratación temporal suprimiendo el contrato de fomento al empleo, que quedó reducido a casos muy concretos, facilitar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral impulsando los contratos de formación (prácticas y aprendizaje) y flexibilizar el desarrollo de la relación laboral

vemos que ocurre en el periodo 94-97

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Volvemos a ver que la contratación temporal es imparable, siempre en torno al 95% anual, y referidos al % del total de contratos, los temporales pasan del 30,51% de 1994 al 37,23% de 1997, es cierto que crece el nivel de ocupados y pasamos a una tasa del 20,8% en 1997 pero es aumentando de nuevo la temporalidad. Pese a todo seguimos estando en tasas de paro excesivas y manteniendo más de 3.000.000 de parados

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En mayo de 1997 se llega al Pacto sobre Estabilidad en el Empleo, aquí se ponen de acuerdo todos: Gobierno, sindicatos ( UGT y CCOO), CEOE y CEPIME

Se perseguía básicamente incrementar la contratación indefinida, para ello se crea una nueva figura contractual, el contrato de fomento de la contratación indefinida, con una indemnización menor en el caso de despido objetivo declarado improcedente: 33 días por año y limitar y controlar los contratos temporales, aunque manteniendo los mismos tipos: Contrato de fomento de la contratación indefinida, Contrato por obra o servicio determinado, Contrato eventual por circunstancias de la producción, Contrato de relevo, Contrato de formación: Sustituye parcialmente la regulación del antiguo contrato de aprendizaje.

y de nuevo observamos los resultados de esta reforma ...

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la contratación temporal anual pasa del 93% al 90% pero sigue siendo todavía una cifra excesivamente alta para la estabilidad en el mercado laboral. Y en términos totales pasamos del 37,73% de contratos temporales sobre el total al 35,69%. Eso sí, en este periodo se reduce la tasa de desempleo hasta el 10,5 % tasa que, por cierto, comparado con otros países sigue siendo excesivamente elevada.

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En el 2001 se produce un cambio en la metodología del cálculo de la EPA pasando la tasa de desempleo del 10,5% al 12,9%

En el 2001 se produce la cuarte reforma en la que vuelve a introducir cambios y modificaciones sobre todos estos contratos temporales, pero pese a toda esa maraña de bonificaciones y limitaciones según que contratos, los resultados siguen en la misma línea

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La contratación temporal no disminuye creándose de cada 100 contratos 90 temporales, manteniéndose la relación en el total de 35% temporales 65% indefinidos. Pese a estar en años de bonanza económica no desciende mucho la tasa de desempleo aunque alcanza su mínimo histórico

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En 2006 llegamos a la quinta reforma laboral con los objetivos de ( y pueden empezar a reir con los objetivos ) impulsar la contratación indefinida. Se modificar la legislación laboral para perfeccionar la utilización de la contratación temporal y mejorar la protección por desempleo de colectivos específicos. Todos estos esfuerzo han sido totalmente en vano en cuanto al objetivo de reducir la temporalidad y eliminar la dualidad ... posteriormente ya hemos tenido la reforma de 2010 y la de 2012 pero para intentar parar la sangría de puestos de trabajo

Llegados a este punto, quisiera llamar la atención sobre cómo es posible mantener estos niveles de temporalidad y tasas de paro en España durante tanto tiempo, y es fácil comprobar, si nos vamos a los datos de protección social, ver el gran número de beneficiarios del sistema de desempleo de España, que es, a mi juicio, quien contribuye a mantener este sistema de temporalidad + desempleo.

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En conjunto, el sistema de protección, tras mantenerse entre 1985 y 1989 en cifras en torno a 1,1 millones de perceptores, aumentó en la crisis del 93 hasta alcanzar los 2 millones de perceptores y desde el año 2000 no ha dejado de crecer hasta llegar a 1,8 millones de perceptores en 2008, justo hasta estallar la crisis, donde definitivamente se ha disparado.

Llama la poderosamente la atención como crecen los beneficiarios de la prestación contributiva en el periodo 2000-2006 previo a la crisis. 

Ahora vamos a ver las causas de esas altas, y podemos observar en la tabla siguiente que la mayoría de las altas en el sistema de protección son debidas a la terminación de los contratos temporales ( entre el 66% y 60%), lo que lleva a pensar en esa rotación ( que quizás eliminase el CU )

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Ese crecimiento de 2000 a 2008 con la tabla de las causas nos da la idea de que en España se viene combinando trabajo con prestación por desempleo.

Hay varios estudios como los de Garcia Mainar y Toharia (2000) sobre el vínculo entre prestaciones por desempleo y búsqueda de empleo, donde los resultados indican que la percepción de prestaciones inhibe la búsqueda activa de empleo, pues la probabilidad de buscar trabajo por parte de los perceptores con experiencia laboral es significativamente menor que la de los no perceptores con experiencia laboral ( e igual pasa con los que no tienen experiencia laboral)

Finalmente y corroborando lo que venimos viendo en la última gráfica y última tabla, vemos a continuación otra tabla indicativa de esa combinación trabajo-desempleo. 

En los años de bonanza económica y tasa "bajas" de paro para los niveles históricos españoles, no solo no bajó la contratación temporal si no que además el número de personas que fueron beneficiarias en algún momento del año superó 3 millones de personas, lo que vuelve a reforzar esa idea de fuerte rotación y de un mercado laboral muy poco estable

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Por tanto, no se si el contrato único con indemnización creciente a lo largo del tiempo dará los frutos de acabar con la dualidad y "rotación" que hemos visto, pero lo que si está claro es que la fórmula actual NO FUNCIONA 

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