A lo
largo de esta semana, se está desarrollando en Gowex una segunda ampliación de
capital que persigue el objetivo de captar fondos con los que financiar el plan
estratégico de expansión de la compañía y de ampliar su base accionarial. Este
plan, que buscar dar cobertura a las 300 ciudades más importantes del mundo
mediante la red de Gowex en los próximos 3-5 años, prevé captar hasta 30
millones de euros, un 20% del capital adicional. Ver Documento
de Ampliación Completo para el MAB
Evidentemente,
cada inversor tiene sus circunstancias personales, pero no quería dejar pasar
la oportunidad para comentarles la opción que se presenta para todos aquellos
inversores de largo plazo en Gowex residentes en Madrid, Cataluña, Aragón y
Galicia. Con motivo de incentivar la financiación de empresas en vías de
expansión, estas comunidades han desarrollado una legislación favorable a las
aportaciones a ofertas públicas y ampliaciones de capital para empresas
cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Ver Incentivos
fiscales y ayudas a las empresas del MAB
Esta
legislación, recogida para los residentes en la Comunidad de Madrid en la LEY
5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad,
especifica para los residentes en Madrid, las ventajas por las cuales podrán deducirse un 20% de la Cuota
Íntegra Autonómica de las cantidades invertidas con un máximo de 10.000 euros
de deducción.
Deducción
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversiones realizadas
en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
Los contribuyentes podrán deducir de la
cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la
adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o
de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas
en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo
de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.000 euros de
deducción.
Para poder aplicar la deducción será
necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las acciones o participaciones
adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
b) Que la participación en la entidad a la que
correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del
capital social.
c) La sociedad en que se produzca la
inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y
no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o
inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo
4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Los requisitos indicados en las letras b) y
c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado
en la letra a).
La deducción contenida en este artículo
resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción
establecida en el artículo 1.Dos.12 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas.
¿Cuáles
son los requisitos para esta deducción de Cuota Íntegra?
Como
recoge el artículo 2 de la ley 5/2010 de 12 de julio, de medidas fiscales para
el fomento de la actividad, éstos son los requisitos que habrá que tener para
poder acogerse a la deducción:
·
Mantener
las acciones al menos, durante al menos 2 años.
·
La
participación en la sociedad no debe ser superior al 10%.
·
La
sociedad debe tener domicilio fiscal y social en Madrid.
Por
todo esto, ésta es una operación que se plantea a los inversores a largo plazo
de Gowex, con visión de permanencia en la empresa y con una situación fiscal
favorable a la realización de la misma.
¿Cuál
es la operación maestra que se plantea?
Para
los accionistas con una proyección de permanencia de 24 meses (accionistas
actuales o que desean entrar a través de la ampliación de capital), se plantea
la operación siguiente:
-Vender las acciones
actuales en la empresa
-Comprar los derechos
mediante ampliación de capital en la siguiente proporción:
5 derechos por cada acción que se desea adquirir (4 derechos, más el derecho
actual si era antiguo accionista de empresa a 14 de noviembre de 2012 y por
tanto ahora tiene un derecho adicional por cada acción que tenía). Es decir,
habrá que comprar 4 o 5 derechos según el caso, y aportar una cantidad de 11,60
euros (el “Precio de Suscripción”) que resultan de un valor nominal de cinco
céntimos de euros más una prima de emisión de 11,55 euros.
¿Hay
algún dato adicional que tengamos que tener en cuenta?
-A
pesar de que la ampliación de capital dure un mes por ley, los derechos
cotizarán solamente del lunes 19 al viernes 23 de noviembre, por lo que habrá
que realizar la operación durante esta misma semana.
-Adicionalmente,
habrá que tener en cuenta la repercusión de la decisión de vender las actuales
acciones de la empresa, ya que esto podrá significar un mayor pago de impuestos
en el ejercicio. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores por compensar
(pérdidas que se hayan generado en el ejercicio 2008 o siguientes), sin duda sería
beneficioso ejecutar la operación. De cualquier forma la casuística fiscal es
bastante amplia, así que habrá que analizar en particular la situación de cada
uno e intentar tomar la decisión más acertada.
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