El pasado 21 de Mayo de 2013 el Tribunal Supremo cambia radicalmente
la interpretación sobre la exención del Impuesto de Patrimonio,
Sucesiones y Donaciones en las Empresas Familiares que tienen
inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva.
Hasta ahora el patrimonio familiar se gestionaba desde una Sociedad
Matriz (holding) donde el administrador o consejero delegado dado de
alta en autónomos y miembro de la familia, cobra más de la mitad de sus
ingresos anuales de la sociedad matriz familiar y más de la mitad de los
bienes están afectos a la actividad económica de la empresa: fábricas,
restaurantes, tiendas, etc.
Gestionar patrimonio inmobiliario o financiero no es una actividad
económica a menos que se cuente con un local en exclusiva y un
asalariado a tiempo completo para llevar a cabo la gestión. Lo que
cambia el Tribunal Supremo es la interpretación de la norma que dice que
si el patrimonio financiero se gestiona a través de una Institución de
Inversión Colectiva como un fondo o una sicav y no directamente desde la
empresa familiar con un local y un asalariado, NO HAY EXENCIÓN EN EL
IMPUESTO DE PATRIMONIO, por lo tanto TAMPOCO EN EL IMPUESTO DE
SUCESIONES Y DONACIONES.
Esto cambia profundamente la estrategia a seguir por los asesores
fiscales para conservar el patrimonio familiar, ya que para contar con
la exención de los bienes financieros en el Impuesto de Patrimonio,
Sucesiones y Donaciones dentro de la empresa familiar, deberán contar
con una participación directa superior al 5% en cada empresa participada
y NO A TRAVÉS DE UN FONDO O UNA SICAV.
Aparte de perjudicar a los bancos y gestoras de fondos de inversiones
debido a la desintermediación financiera y de beneficiar a las
haciendas regionales, notarios y registradores; impulsará la
autofinanciación de de pequeñas y medianas empresas a través de la
canalización de parte de la inversión en las Instituciones de Inversión
Colectiva a participaciones empresariales donde las sociedades
familiares tengan más de un 5% de la propiedad de las empresas
participas.
Ver la Sentencia del Tribunal Supremo: Caso Amancio Ortega