El pasado 21 de Mayo de 2013 el Tribunal Supremo cambia radicalmente la interpretación sobre la exención del Impuesto de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones en las Empresas Familiares que tienen inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva.
Hasta ahora el patrimonio familiar se gestionaba desde una Sociedad Matriz (holding) donde el administrador o consejero delegado dado de alta en autónomos y miembro de la familia, cobra más de la mitad de sus ingresos anuales de la sociedad matriz familiar y más de la mitad de los bienes están afectos a la actividad económica de la empresa: fábricas, restaurantes, tiendas, etc.
Gestionar patrimonio inmobiliario o financiero no es una actividad económica a menos que se cuente con un local en exclusiva y un asalariado a tiempo completo para llevar a cabo la gestión. Lo que cambia el Tribunal Supremo es la interpretación de la norma que dice que si el patrimonio financiero se gestiona a través de una Institución de Inversión Colectiva como un fondo o una sicav y no directamente desde la empresa familiar con un local y un asalariado, NO HAY EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE PATRIMONIO, por lo tanto TAMPOCO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES.
Esto cambia profundamente la estrategia a seguir por los asesores fiscales para conservar el patrimonio familiar, ya que para contar con la exención de los bienes financieros en el Impuesto de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones dentro de la empresa familiar, deberán contar con una participación directa superior al 5% en cada empresa participada y NO A TRAVÉS DE UN FONDO O UNA SICAV.
Aparte de perjudicar a los bancos y gestoras de fondos de inversiones debido a la desintermediación financiera y de beneficiar a las haciendas regionales, notarios y registradores; impulsará la autofinanciación de de pequeñas y medianas empresas a través de la canalización de parte de la inversión en las Instituciones de Inversión Colectiva a participaciones empresariales donde las sociedades familiares tengan más de un 5% de la propiedad de las empresas participas.
Ver la Sentencia del Tribunal Supremo: Caso Amancio Ortega
Identifíquese ó regístrese para comentar el artículo.