¿Cómo tributan los dividendos?

18 de marzo, 2015 3
Licenciado en Derecho Titulo Experto en Bolsa Universidad de Alicante http://salesv.blogspot.com/
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El objetivo de este post es explicar, que es un dividendo, tipos de dividendos y la fiscalidad de los dividendos de empresas nacionales y la controversia de la doble imposición de los dividendos de las empresas extranjeras.

Dividendos21.jpg

Primero de todo vamos a conceptualizar que es un dividendo: estos, son un reparto de parte del beneficio que da la empresa a los accionistas, este reparto de beneficios estaba exento de tributación hasta 1500 euros, pero la reforma fiscal de 2014 elimino está exención, perjudicando al minoritario.

Los tipos de dividendo:

- - Dividendos a cuenta de resultado: dividendos que se reparten por las ganancias previstas por la empresa

- - Dividendos complementarios: complementan los dividendos a cuenta en caso de que sea necesario una vez que se      conocen los resultados definitivos de la empresa.

- - Dividendos extraordinarios: dividendos que se reparten más allá de los resultados de ganancias anuales de la               empresa y que son un medio para agradecer al accionista su apoyo a la compañía.

- - Script Dividend: dividendo que consiste en ofrecer la posibilidad de cobrar el dividendo en acciones, solo se tributará      una vez se vendan las acciones.

La fiscalidad de los dividendos en empresas nacionales:

GANANCIASTIPOS 2015
Desde 0 hasta 6.000 €20%
Desde 6.001 hasta 50.00022%
Más de 50.00124%

Hasta aquí lo tenemos todo claro, ya que lo ponemos en la casilla 024 y nos lo hace todo automáticamente el programe PADRE. Pero cosa muy distinta es cuando tratamos de regularizar nuestros dividendos de empresas extranjeras, ya que hay que tener en cuenta que no todos los países tributan igual, Suiza un 35%, Australia un 30%, Portugal un 28%, Francia un 27%... y no estamos para regalar nada a nadie.

La doble imposición es la retención en el país de origen de la empresa y en el nuestro, pero si España tiene firmado un convenio con el país de origen se establece una retención máxima en origen, que es del 15%.

Pero la teoría nos dice: Todos los dividendos tributan en el IRPF de la misma manera, independientemente de que provengan de acciones española o extranjera. La tributación resultante se obtiene de sumar el importe de todos los dividendos recibidos y declararlos como rendimiento del capital mobiliario.

Si la retención que se nos aplica en origen es igual o inferior al 15%, no hay problema, ya que al hacer la declaración se regulariza, pero cosa distinta es si es superior al 15%, ya que deberemos de reclamar al país de origen que nos devuelvan del exceso o asumimos una perdida.

La información acaecida anteriormente esta sacada de: la Wikipedia, del blog de www.rankia.com , del blog de www.cazadividendos.com y del blog http://forextrading30.com/

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Este artículo tiene 3 comentarios
Esa información sobre los dividendos en lo que respecta a la doble imposición internacional está equivocada.

Mi experiencia es que el pequeño inversor es muy difícil que recupera poco o nada
19/03/2015 15:53
Pero eso no significa que este equivocado, es cierto que una cosa es la teoría y la otra la practica,pero si no se recupera es por una simple razón, falta de información (donde ir, que plazos...).

gracias por el comentario
19/03/2015 19:08
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