PRIIP, KID y la protección al minorista

19 de diciembre, 2014 0
Gestor de patrimonios en Qrenta AV SA. Co-edito, junto a Juan Carlos Perujo, el blog lasfinanzascambian.com
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La soberanía del hombre está oculta en la dimensión de sus conocimientos.” – Sir Francis Bacon

Mientras nuestro nuevo presidente en la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, retira 80 normas para aligerar de burocracia y dotar de efectividad a la Unión (ver noticia), nuestro sector sigue sumando obviedades en forma de ley que, esperemos ahora sí, sean respetadas y debidamente implementadas.

En este caso, la que al fin ya ha visto la luz después de sendas tramitaciones, es la que responde al nombre de “REGLAMENTO (UE) No 1286/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014 sobre losdocumentos de datos fundamentales relativos a losproductos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros“. (En adelante, PRIIP que son las siglas de su denominación inglesa: Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products).

El citado Reglamento se publicó el pasado 9 de diciembre en el Documento Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Cabe decir que el plazo de aplicación de la normativa es bastante laxo ya que hasta el 31 de diciembre de 2016 no será de aplicación. Algunas entidades no tendrán la obligación hasta el 2019 de cumplir con las exigencias del PRIIP. Si tanto preocupa, los datos a incluir son fundamentales para el inversor y urge la protección al cliente minorista, es decir, a Ustedes, a cuantos son clientes de banca o empresas de inversión, ¿porqué la aplicación no es inmediata?

No obstante lo anterior, aquellas empresas que quieran ser un referente en el sector y que tenga una verdadera vocación de servicio y acompañamiento pueden ir ya implementando lo que vendrá a continuación. Sobre todo, porque en mayor o menor medida ya lo hacen.

Desde el año 2019, ojalá fuera antes, las entidades financieras y empresas de servicios de inversión estarán (estaremos) obligadas a la elaboración del KID (Key Information Documents) que deberá entregarse con la antelación suficiente al inversor para que, por sí mismo, pueda decidir al respecto de una inversión. Dicho documento deberá contener información precisa, imparcial, clara y no engañosa definiendo las posibles bondades y los riesgos que la componen; así como, las comisiones y gastos inherentes a la operación.

El Reglamento define todo lo anterior para que no hayan dudas ni arbitrios y también define de manera muy clara la responsabilidad.

Hay deberes que son pesados de hacer, lo sé. Pero los deberes son obligados para poder ejercer derechos y, sobre todo, para no rehuir responsabilidades. Por eso mismo, les recomiendo la atenta lectura del PRIIP. El texto no es muy largo y, aunque su aplicación no sea inmediata, es, en sí mismo, una muy buena guía de lo que hay que observar antes de invertir.

Del redactado de los diferentes documentos legislativos, les recomiendo que no se salten los preámbulos pues en ellos se vuelca el espíritu y objetivo del legislador. Del que nos ocupa, les destaco los siguientes puntos por su trascendencia:

  1. La información actualmente proporcionada a los inversores minoristas respecto de dichos productos no está coordinada y no les suele ayudar a comparar diferentes productos y comprender sus características. Como consecuencia de ello, los inversores minoristas han realizado a menudo inversiones sin entender los riesgos y costes que iban asociados, sufriendo en ocasiones pérdidas imprevistas.
  2. Mejorar la transparencia de los productos empaquetados o basados en seguros ofrecidos a los inversores minoristas es una medida importante para proteger a los inversores y una condición previa para restablecer la confianza de los inversores minoristas en el mercado financiero, en particular tras la crisis financiera
  3. La existencia de diferentes normas sobre productos empaquetados o basados en seguros, que varían en función del sector que los ofrece y de las diferencias en su regulación nacional, crea condiciones no equitativas [..]. Los Estados miembros ya han tomado medidas descoordinadas y divergentes para solventar las deficiencias de las medidas de protección de los inversores y es probable que esta evolución prosiga. La divergencia de planteamientos en materia de información impide que se creen condiciones equitativas entre los diferentes productores de este tipo de productos y quienes asesoran sobre ellos o los venden, lo que distorsiona la competencia y genera un nivel desigual de protección de los inversores dentro de la Unión. Esta divergencia representa un obstáculo para el establecimiento y el correcto funcionamiento del mercado interior.
  4. Aunque para restablecer la confianza de los inversores minoristas en los mercados financieros sea esencial mejorar la información sobre los productos empaquetados o basados en seguros, resulta igualmente importante una regulación efectiva de los procesos de venta de tales productos.
  5. Los productores de productos empaquetados o basados en seguros, como los gestores de fondos, las empresas de seguros, las entidades de crédito o las empresas de servicios de inversión, deben elaborar el documento de datos fundamentales en relación con los productos empaquetados o basados en seguros que producen, puesto que son los que mejor pueden conocer el producto. También deben ser responsables de la exactitud de dicho documento.
  6. Hay que garantizar que la información sobre los productos empaquetados o basados en seguros sea precisa, imparcial, clara y no engañosa para dichos inversores. Por otra parte, los inversores minoristas han de poder entender el documento de datos fundamentales por sí solo, sin que remita a otra información de carácter no comercial.
  7. Las Autoridades Europeas de Supervisión deben velar por que el productor del producto empaquetado o basado en seguros emplee un lenguaje claro y comprensible que sea accesible para los inversores minoristas, y que en la descripción del modo de lograr los objetivos de inversión, incluida la descripción de los instrumentos financieros empleados, se evite el empleo de jerga y terminología financieras que no resulten claras de manera inmediata para los inversores minoristas.
  8. El documento de datos fundamentales debe contener únicamente información fundamental, en particular sobre la naturaleza y las características del producto, inclusive si cabe la posibilidad de perder capital, sus costes y perfil de riesgo, así como información pertinente sobre la rentabilidad y otros datos específicos que puedan ser necesarios para comprender las características de cada tipo de producto
  9. A nivel nacional ya se están elaborando calculadoras de productos de inversión. Sin embargo, a fin de que estas calculadoras sean lo más útiles posibles para los consumidores, deben abarcar los costes y comisiones percibidos por los diferentes productores de productos empaquetados o basados en seguros, junto con cualesquiera otros costes y comisiones percibidos por intermediarios u otras partes de la cadena de inversión que aún no hayan sido incluidos por dichos productores.
  10. Se debe considerar que un producto no es sencillo y que es difícil de comprender en particular si invierte en activos subyacentes en los que no invierten habitualmente los inversores minoristas, si utiliza varios mecanismos diferentes para el cálculo del rendimiento final de la inversión, creando un mayor riesgo de malentendidos por parte del inversor minorista, o si la estructura de pagos de la inversión aprovecha los sesgos de comportamiento del inversor minorista, como un tipo de interés «señuelo» seguido de un tipo flotante condicional mucho más elevado, o una fórmula iterativa.
  11. El documento de datos fundamentales ha de poder distinguirse claramente y estar separado de cualquier comunicación comercial.
  12. A fin de asegurar que la información del documento de datos fundamentales es fiable, debe exigirse a los productores que lo mantengan actualizado
  13. Los documentos de datos fundamentales son la base de las decisiones de inversión de los inversores minoristas. Por ello, los productores de productos empaquetados o basados en seguros tienen la responsabilidad fundamental ante dichos inversores de garantizar que tales documentos no son engañosos, imprecisos o incoherentes con las secciones pertinentes de la documentación contractual de dichos productos. Es importante, por consiguiente, velar por que los inversores minoristas tengan derecho efectivo de recurso. El inversor minorista debe poder exigir responsabilidades al productor de tales productos por infracción del presente Reglamento, en caso de sufrir daños debido a la confianza generada por un documento de datos fundamentales que es incoherente con la documentación precontractual o contractual bajo control de dicho productor, o que sea engañoso o impreciso.
  14. A fin de que el inversor minorista pueda tomar una decisión de inversión informada, debe exigirse a las personas que asesoran sobre productos empaquetados o basados en seguros o que los venden que faciliten el documento de datos fundamentales con la suficiente antelación antes de que se realice cualquier operación. Este requisito debe aplicarse con independencia de dónde y de qué modo tenga lugar la operación. No obstante, si la operación se realiza utilizando medios de comunicación a distancia, el documento de datos fundamentales puede entregarse inmediatamente después de la realización de la operación, a condición de que no sea posible facilitar dicho documento por adelantado y de que el inversor minorista dé su consentimiento.

Insisto, lástima que tengamos que legislar obviedades.

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